Designan Ejecutora Coactiva de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 062-2024-MDEA
El Agustino, 24 de abril de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTOS:
El memorándum Nº 1070-2024-GM-MDEA, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0306-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe Nº 349-2024-OFRH-OGAD/MDEA, de la Oficina de Recursos Humanos, respecto a la expedición del documento autoritativo que resuelva designar al Ejecutor Coactivo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas (..), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, aunado a ellos, el Artículo 2º del Reglamento de la ley citado en el párrafo precedente, ha determinado en las Oficinas de Recursos Humanos la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/ as de libre designación y remoción en las entidades públicas;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo no son cargos de confianza, estableces que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, el numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, el acceso a cargo de Ejecutor Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos, precisándose que son nombrados o contratados a plazo determinado según el régimen laboral de la Entidad. Sin embargo, ante las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, que impiden la contratación indefinida y el nombramiento, será posible, de manera excepcional y siempre que se cumpla con las exigencias legales, las entidades del Sector Público contraten Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057;
Que, conforme a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en su numeral 17.1 del Artículo 17º, señala textualmente lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, mediante Contrato de Administración de Servicios Nº 00192-2024, de fecha 26 de marzo de 2024, se contrató a Lubia del Socorro López Carrión identificada con D.N.I Nº 48967612, para que se desempeñe como Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de El Agustino, conforme a las bases de su convocatoria;
Que, mediante informe Nº 349-2024-OFRH-OGAD-MDEA, la Oficina de Recursos Humanos, en su calidad de ente rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, informa sobre la Convocatoria CAS del Ejecutor Coactivo, adjuntando el Contrato de Administración de Servicios Nº 00192-2024, solicitando se emita la resolución administrativa;
Que, mediante informe Nº 0306-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil es de opinión favorable a proceder con la designación de Lubia del Socorro López Carrión como Ejecutora Coactiva, mediante Resolución de Alcaldía;
Que, mediante memorándum Nº 1070-2024-GM-MDEA, la Gerencia Municipal señala qué conforme a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la designación de Lubia del Socorro López Carrión como Ejecutora Coactiva, se remite los actuados a fin que se elabore la respectiva Resolución de Alcaldía;
En uso de las facultades conferidas en los numerales 6 del artículo 20º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada a partir del 15 de abril de 2024, a la Abogada LUBIA DEL SOCORRO LÓPEZ CARRIÓN en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 090-2023-MDEA, de fecha 21 de febrero de 2023, que encarga al señor AMADEO SERAFIN ESPINOZA LIBERATO, como EJECUTOR COACTIVO.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal y la Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
2283421-1