Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero de 2024
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA
DE REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 024-2024-OS/GRT
Lima, 6 de mayo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, con la Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;
Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;
Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;
Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 019-2023-OS/GRT y modificatorias, se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente;
Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelsa, Egepsa, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Esempat, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;
Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de febrero de 2024 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE;
Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde a Osinergmin aprobar los costos administrativos y operativos del FISE para el mes de febrero de 2024, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del FISE los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;
Que, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia 035-2019, ha concluido el encargo a Osinergmin a que se refiere el artículo 19.3 de la Norma Costos FISE; en consecuencia, corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se refiere la presente resolución;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0309-2024-GRT y el Informe Legal N° 0767-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISE
Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero de 2024, de acuerdo con lo siguiente:
Empresa |
Monto total (Soles) |
Adinelsa |
58 796.21 |
Chavimochic |
4 115.20 |
Coelvisac |
6 364.26 |
Edelsa |
2 559.70 |
Egepsa |
3 523.36 |
Eilhicha |
8 837.63 |
Electro Dunas |
25 503.61 |
Electro Oriente |
456 343.45 |
Electro Pangoa |
2 996.56 |
Electro Puno |
166 406.75 |
Electro Sur Este |
323 541.48 |
Electro Tocache |
20 767.00 |
Electro Ucayali |
39 195.73 |
Electrocentro |
498 251.19 |
Electronoroeste |
138 404.11 |
Electronorte |
261 020.05 |
Electrosur |
25 708.69 |
Emsemsa |
5 844.80 |
Emseusac |
9 654.11 |
Enel Distribución Perú |
45 578.70 |
Esempat |
2 865.90 |
Hidrandina |
444 340.31 |
Luz del Sur |
25 801.32 |
Seal |
16 562.17 |
Sersa |
6 100.35 |
TOTAL |
2 599 082,64 |
Artículo 2.- Instrucción de orden de pago
A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
Artículo 3.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0309-2024-GRT y el Informe Legal N° 0767-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.
MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO
Gerente de Regulación de Tarifas
2285925-1