Aprueban los “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Producción”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000184-2024-PRODUCE
Lima, 6 de mayo de 2024
VISTOS: el Informe N° 00000039-2024-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-mvilca, los Informes Nos. 00000051-2024-PRODUCE/OPMI, 00000097-2024-
PRODUCE/OPMI y 00000137-2024-PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; los Oficios Nos 00000074-2024-PRODUCE/OGPPM y 00000112-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Oficio N° 0186-2024-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando N° 00000407-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000483-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de núcleos ejecutores;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31015, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, los sectores se encuentran facultados para aprobar, mediante Resolución Ministerial, los alcances de las Actividades e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en el marco de sus competencias, precisando que, para el caso de las IOARR, dichos alcances deben contar con la opinión previa favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Informe N° 00000039-2024-
PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-mvilca, el Programa Nacional de Diversificación Productiva recomienda ampliar el alcance de las intervenciones de los activos estratégicos de la IOARR bajo la modalidad de núcleos ejecutores del Sector Producción, con el objetivo de mejorar y contribuir al cierre de brechas de calidad de los mercados de abastos en funcionamiento;
Que, mediante los Informes Nos. 00000051-2024-PRODUCE/OPMI y 00000097-2024-
PRODUCE/OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, sustenta el documento denominado “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Producción”, el cual incluye las sugerencias realizadas por el Programa Nacional de Diversificación Productiva y recomienda que el documento se remita a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, para la opinión favorable correspondiente;
Que, a través de los Oficios Nos. 00000074-2024-PRODUCE/OGPPM y 00000112-2024-
PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta técnica “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Producción”, solicitando su opinión previa favorable, según lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31015;
Que, a través del Oficio N° 0186-2024-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas manifiesta su no objeción respecto a la propuesta técnica “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Producción”, en el marco del Reglamento de la Ley N° 31015;
Que, mediante el Informe N° 00000137-
2024-PRODUCE/OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones sustenta el documento denominado “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Producción”, el cual cuenta con la no objeción de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, señalando que ha sido elaborado utilizando los aspectos técnicos y metodológicos establecidos en los “Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR)”, documento metodológico aprobado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los “Lineamientos para la identificación y registro de las intervenciones de IOARR aplicado a los Mercados de Abastos Municipales”, aprobados mediante Informe N° 00000002-2023-PRODUCE/OPMI;
Que, mediante el Informe N° 00000483-2024-
PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable aprobar la propuesta de documento denominado “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Producción”;
Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado, resulta necesario aprobar los “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Producción”, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatoria; y la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Producción”
Aprobar los “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Producción” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS.
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de Producción
2286073-1