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Aprueban ampliación del periodo de adecuación otorgado a organismos de certificación con autorización vigente a fin que se adecúen a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica

Aprueban ampliación del periodo de adecuación otorgado a organismos de certificación con autorización vigente a fin que se adecúen a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° D000024-2024-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

La Molina, 3 de mayo de 2024

VISTO:

El INFORME N° D000003-2024-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SPO de fecha 29 de abril de 2024, emitido por la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio, establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, actualizado por los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM y Nº 058-2011-PCM, calificando al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30983, señala que el SENASA autoriza y fiscaliza a las entidades de certificación, que comprende tanto a los organismos de certificación como al sistema de garantía participativo que operan en el país; y promueve y apoya la certificación de productos orgánicos directamente a los productores;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2012- AG y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, señala que el SENASA es la Autoridad Nacional en fiscalización de la producción orgánica y que en tal condición le corresponde, entre otras, la función de autorizar y registrar a las entidades de certificación que comprende a los organismos de certificación y al sistema de garantía participativo;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2020- MINAGRI, en adelante el Reglamento, establece los roles de la Autoridad Nacional señalando, como uno de ellos, autorizar y fiscalizar a las entidades de certificación de la producción orgánica, así como supervisar su funcionamiento;

Que, el inciso 16.1 del artículo 16 del Reglamento dispone que la Autoridad Nacional autoriza a las entidades de certificación, que comprende a los organismos de certificación y al sistema de garantía participativo. Asimismo, señala que antes del inicio de sus actividades las entidades de certificación están obligadas a tramitar su autorización ante la Autoridad Nacional;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que la Autoridad Nacional, a través del Órgano de Línea Competente y mediante Resolución, emite disposiciones complementarias necesarias para dar mejor cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento;

Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento señala que los organismos de certificación con autorización vigente deben adecuarse a las condiciones y requisitos establecidos para la autorización en la mencionada norma en un plazo no mayor de dos (2) años a la entrada de su vigencia, caso contrario se tiene por cancelado el mismo;

Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es la unidad orgánica responsable de contribuir a la calidad e inocuidad agroalimentaria del país, teniendo como una de sus funciones las establecidas para la Autoridad Nacional de Productos Orgánicos;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0038-2023- MIDAGRI-SENASA-DIAIA, publicada el 5 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la ampliación del periodo de adecuación por el plazo de nueve (9) meses, contado a partir del 8 de agosto de 2023, otorgado a los organismos de certificación con autorización vigente a fin que se adecúen a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento;

Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Producción Orgánica concluye, entre otros aspectos, que de acuerdo a la facultad señalada en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento es necesario que se apruebe la ampliación por el plazo de nueve (9) meses adicionales, del período de adecuación establecido en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, con el propósito que los organismos de certificación de la producción orgánica con registro vigente se adecúen a las condiciones y requisitos que establece el Reglamento;

Con la visación del Director (e) de la Subdirección de Producción Orgánica y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la ampliación del periodo de adecuación por el plazo de nueve (9) meses adicionales, contado a partir del 8 de mayo de 2024, otorgado a los organismos de certificación con autorización vigente a fin que se adecúen a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- DISPONER, que los expedientes con solicitudes de autorización de organismos de certificación, que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral y culminado el periodo de la ampliación del plazo que aprueba, prosiguen su trámite hasta su culminación.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE ALFONSO CARRASCO VALIENTE

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios e

Inocuidad Agroalimentaria

2286099-1