Autorizan ampliación de permanencia en el exterior de oficial de la Marina de Guerra del Perú en Italia, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00291-2024-DE
Lima, 26 de marzo del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 2116/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00807-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00426-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1018-2019 DE/MGP, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, al entonces Cadete de Primer Año Julio Roberto CANAZA FAJARDO, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, en la ciudad de Livorno, República Italiana, del 23 de setiembre de 2019 al 30 de marzo de 2024, debiendo presentarse en la referida Academia Naval el 2 de setiembre de 2019, así como autorizar su salida del país el 31 de agosto de 2019;
Que, con Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0731-22, se expidió el despacho en el grado militar de Alférez de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, con fecha 1 de enero de 2023, al Cadete Naval de Cuarto Año Julio Roberto CANAZA FAJARDO;
Que, con Oficio Nº 042/52, el Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana hace de conocimiento al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú que, a través del correo electrónico del Jefe de la Oficina de Cursos de la Academia Naval de Livorno, se ha remitido el certificado de servicio del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, indicando que el citado Oficial, alumno de la Academia Naval de Livorno y matriculado en la Universidad de Pisa en el Curso de Grado en Ciencias Marítimas y Navales, tiene como fecha de sustentación de tesis el día 9 de abril de 2024; debiendo retornar al Perú a partir del 10 de abril de 2024;
Que, a través del Informe Legal Nº 008-2024/OAL-DIREDUMAR, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, quien se encuentra participando en el Curso de Formación de Cadetes en la Academia Naval de Livorno, y actualmente matriculado en la Universidad de Pisa, a fin de sustentar su tesis, en la República Italiana, autorizando su retorno al país el 10 de abril de 2024;
Que, con Oficio Nº 336/52, la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú remite a la Comandancia General de la citada Institución Armada, la documentación pertinente para la tramitación de la presente ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios;
Que, la Exposición de Motivos anexada al Oficio Nº 336/52, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, por cuanto, le permitirá culminar satisfactoriamente su formación naval, aplicando posteriormente los conocimientos adquiridos en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 037-2024, suscrita por el Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasaje terrestre, pasaje aéreo (retorno) y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, en misión de estudios, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 064-2024, la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución de la presente ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000101 y Nº 0000000156, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento de la presente ampliación de permanencia en el exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar el término de la misión de estudios en la fecha programada, es necesario prever su retorno al país un (1) día después del término de la misma, sin que este día adicional genere gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Nº 2116/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, del 31 de marzo al 9 de abril de 2024, quien se encuentra participando en el Curso de Formación de Cadetes en la Academia Naval de Livorno, y actualmente matriculado en la Universidad de Pisa, a fin de sustentar su tesis, en la República Italiana; autorizando su retorno al país el 10 de abril de 2024;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, a través del Oficio N° 00807-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 212-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente ampliación de permanencia en el exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 00426-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, quien se encuentra participando en el Curso de Formación de Cadetes en la Academia Naval de Livorno, y actualmente matriculado en la Universidad de Pisa, a fin de sustentar su tesis, en la República Italiana, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO identificado con CIP N° 00126810 y DNI N° 75328882, del 31 de marzo al 9 de abril de 2024, quien se encuentra participando en el Curso de Formación de Cadetes en la Academia Naval de Livorno, y actualmente matriculado en la Universidad de Pisa, a fin de sustentar su tesis, en la República Italiana; autorizando su retorno al país el 10 de abril de 2024.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje terrestre: Livorno - Pisa (República Italiana)
US$ 55.00 x 1 persona US$ 55.00
Pasaje aéreo (retorno):
Pisa (República Italiana)-Lima (República del Perú)
Clase económica
US$ 1,850.00 x 1 persona US$ 1,850.00
-------------------
Total a pagar en dólares americanos: US$ 1,905.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
€ 4,441.76 / 31 x 1 día (mar.) x 1 persona € 143.28
€ 4,441.76 / 30 x 9 días (abr.) x 1 persona € 1,332.53
------------------
Total a pagar en euros: € 1,475.81
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de término de la autorización de ampliación de permanencia a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El Oficial Subalterno en misión de estudios, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- El citado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 7.- El Oficial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2274649-1