Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de la Asociación de Vivienda Jardines del Edén del Centro Poblado de Ciudad Satélite distrito de Perené provincia de Chanchamayo Corte Superior de Justicia de la Selva Central

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de la Asociación de Vivienda Jardines del Edén del Centro Poblado de Ciudad Satélite, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

Nº 258-2019-SELVA CENTRAL

Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.-

VISTA:

La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra el señor Lino Garibay Meléndez, en su actuación como Juez de Paz de la Asociación de Vivienda Jardines del Edén del Centro Poblado Ciudad Satélite, del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución Nº 11 del 11 de abril de 2023 integrada con Resolución Nº 12 del 25 de abril de 2023, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros: i) Declarar improcedente la excepción de prescripción propuesta por el investigado, ii) Proponer al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Lino Garibay Meléndez, por el cargo atribuido en su contra; e iii) Imponer al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

Mediante Resolución Nº 13 del 14 de agosto de 20231, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura declaró consentida la Resolución Nº 11 del 11 de abril de 2023, en los extremos que declaró improcedente la excepción de prescripción y le impuso medida cautelar de suspensión preventiva al investigado; disponiendo se eleve la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Mediante Oficio Expediente Nº 258-2019-JN-ANC/PJ del 14 de agosto de 20232, se elevó la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; siendo que por decreto del 21 de agosto de 20233 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso que se remita la propuesta al jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que emita el informe técnico respectivo en el marco de sus funciones.

Siendo así, mediante Oficio Nº 000645-2023-0NAJUP-CE-PJ del 13 de setiembre de 20234, el jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió al Consejo Ejecutivo el Informe Nº 000074-2023-0NAJUP-CE-PJ del 13 de setiembre de 20235, sobre la presente propuesta de destitución, opinando porque se apruebe.

Segundo.- Que, de conformidad con el numeral 38) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado “resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz”.

Tercero.- Que, en virtud a la queja escrita del 5 de setiembre de 20196, presentada por el señor Robert Luis Palacios de la Cruz, la jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Selva Central, mediante Resolución Nº 04 del 25 de noviembre de 20217, abrió procedimiento administrativo disciplinario al investigado por el cargo:

“Habría vulnerado su deber contemplado en el inciso 2) del artículo 5º de la Ley de Justicia de Paz que señala: “El Juez de Paz tiene el deber de: (...) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”; por lo que, habría incurrido en la falta muy grave conforme lo señala el inciso 12) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, que establece: Son faltas muy graves: 12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de Juez de Paz; o abstenerse de informar una causal sobrevenida”.

Ahora bien, obra en autos el acta de la audiencia única del 8 de marzo de 20228, sin la asistencia del investigado, pese a que fue correctamente emplazado.

Culminada la instrucción, mediante Informe Nº 010-2021 del 17 de junio de 20229, el magistrado instructor concluye que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado por el cargo imputado, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución.

Elevada la propuesta a la jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante Oficio Nº 079-2022-J-ODECMA-CSJSC/PJ del 12 de julio de 202210, la remitió a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, que se avocó mediante Resolución Nº 10 del 8 de febrero de 202311, disponiendo se notifique al investigado para que pueda solicitar el uso de la palabra o presente alegatos por escrito.

Posteriormente, emitió la Resolución Nº 11 del 11 de abril de 202312 integrada con Resolución Nº 12 del 25 de abril de 202313 resolviendo, entre otros: i) Declarar improcedente la excepción de prescripción propuesta por el investigado, ii) Proponer al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Lino Garibay Meléndez, por el cargo atribuido en su contra; e iii) Imponer al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

Asimismo, con Resolución Nº 13 del 14 de agosto de 202314, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura declaró consentida la Resolución Nº 11 del 11 de abril de 2023, en los extremos que declaró improcedente la excepción de prescripción y le impone medida cautelar de suspensión preventiva al investigado; disponiendo se eleve la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo, por lo que mediante Oficio Expediente Nº 258-2019-JN-ANC/PJ del 14 de agosto de 202315, se elevó la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Por decreto del 21 de agosto de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispone se remita la propuesta al jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que emita el informe técnico respectivo en el marco de sus funciones; siendo que mediante Oficio Nº 000645-2023-0NAJUP-CE-PJ del 13 de setiembre de 2023, el jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió al Consejo Ejecutivo el Informe Nº 000074-2023-0NAJUP-CE-PJ del 13 de setiembre de 2023, opinando porque se apruebe la presente propuesta de destitución.

Cuarto.- Que, de la lectura de la propuesta de destitución, se advierte que el hecho imputado al investigado es haber ocultado una restricción sobrevenida para ejercer el cargo de juez de paz; porque habiendo sido emitida en su contra una sentencia penal condenatoria por delito doloso, la cual ha sido confirmada en última instancia y notificada a su persona, este no informó a las autoridades del Poder Judicial dicho suceso.

Con respecto al ejercicio en el cargo de juez de paz, de los actuados se advierte que el investigado fue designado como juez de paz de la Asociación de Vivienda Jardines del Edén del Centro Poblado de Ciudad Satélite, distrito de Perené, provincia Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Resolución Administrativa Nº 971-2015-P-CSJJU/PJ, por el periodo del 2 de diciembre de 2015 al 16 de julio de 201916; designación que se prorrogó mediante Resolución Administrativa Nº 314-2019-PCSJSC/PJ del 17 de julio de 201917, indicándose que permanecerá en el cargo hasta que culmine el proceso eleccionario del nuevo juez de paz.

Conforme se detalla en la Resolución Administrativa Nº 296-2020-P-CSJSC/PJ del 16 de noviembre de 202018, el nuevo juez de paz de dicha instancia, señor Roberto Cuyubamba Puente, fue designado por cuatro años, los que se computarían desde la fecha de su juramento en el cargo.

El investigado en su escrito de descargo19, indica que su último día en el cargo de juez de paz fue el 27 de noviembre de 2020. De ahí que se encuentra acreditado que el investigado desempeñó la función de juez de paz desde el 2 de diciembre de 2015, hasta el 27 de noviembre de 2020.

Por otro lado, con relación a la presunta restricción sobreviniente, se debe tener presente que el artículo 1 de la Ley de Justicia de Paz, en su numeral 7), prescribe que uno de los requisitos para ser juez de paz es: “7. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso”. Además, el artículo 9 de la misma norma, en su numeral 7), prescribe, entre otros, que el cargo de juez de paz termina por haber sido condenado por delito doloso.

En autos obra la Sentencia de Vista Nº 20-2017-PE del 19 de abril de 201720, mediante la cual la Sala Mixta Descentralizada Liquidadora de la Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, confirmó la sentencia condenatoria contra el investigado como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Usurpación de Funciones, en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de libertad con ejecución suspendida e inhabilitación por el periodo de un año, resolución que fue recurrida por el investigado y elevada a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la que mediante ejecutoria suprema del 4 de marzo de 201921, declaró no haber nulidad en la sentencia de vista emitida por la Sala Superior.

Asimismo, en autos obra el seguimiento del Expediente Nº 46-2013-0-1505-SPPE-0122, proceso penal en el cual se emitió la sentencia en primera instancia contra el investigado; en dicho documento se advierte que el 18 de junio de 2019, la Sala Suprema devolvió los autos, dando cuenta el relator de la Sala Superior a través de la resolución del 28 de junio de 201923, la que fue notificada al investigado el 2 de julio de 201924.

Por lo tanto, queda demostrado que, a la fecha en que se le prorrogó el periodo en el cargo de juez de paz -17 de julio de 2019-, el investigado ya tenía conocimiento que la sentencia que lo condenaba por delito contra la Administración Pública había quedado firme, la cual le fue notificada el 2 de julio de 2019.

En consecuencia, la conducta que se imputa al investigado se subsume en la falta muy grave tipificada en el inciso 12) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, que establece: “Son faltas muy graves: 12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de Juez de Paz; o abstenerse de informar una causal sobrevenida”.

Pero, si bien se ha determinado que el investigado no ha observado su deber prescrito en el inciso 2) del artículo 5 de la Ley de Justicia de Paz que señala: “El juez de paz tiene el deber de: (...) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”; incurriendo en la citada falta; no se puede omitir que el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, establece como uno de sus principios rectores al principio de presunción de juez lego.

En virtud a dicho principio regulado en el artículo 6, inciso c) del citado reglamento, el juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario. Dicha presunción tiene como consecuencia que, “el juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en caso exista dolo manifiesto”.

Con relación al grado de instrucción del investigado, de la revisión de los actuados y de los informes del órgano instructor, no se advierte que se haya determinado su nivel de formación del investigado; por lo tanto, le asiste la presunción de juez lego.

No obstante, cabe señalar que el investigado para acceder al cargo de juez de paz necesariamente ha tomado conocimiento de los requisitos que debía cumplir, entre ellos, el regulado en el numeral 7) del artículo 1 de la Ley de Justicia de Paz: “7. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso”; a esto, se debe adicionar que, cuando el investigado es notificado el 2 de julio de 2019 con la resolución de última instancia que confirma su condena, éste llevaba más de tres años en el cargo de juez de paz. En consecuencia, tenía la experiencia suficiente para comprender las consecuencias legales de dicha resolución; pese a ello, omitió informar a la autoridad competente, y además aceptó la prórroga de sus funciones.

Entonces, pese a su condición de juez lego, se advierte dolo manifiesto en la conducta infractora desarrollada por el investigado; por ende, se debe de aceptar la propuesta de destitución contra el investigado.

Por estos fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo Nº 196-2024, de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grandez, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la ponencia emitida por el señor Cáceres Valencia. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Lino Garibay Meléndez, en su actuación como Juez de Paz de la Asociación de Vivienda Jardines del Edén del Centro Poblado de Ciudad Satélite, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

1 Folios 149 a 151.

2 Folio 155.

3 Folios 156.

4 Folios 159.

5 Folios 160 a 165.

6 Folios 1 a 8.

7 Folios 56 a 59.

8 Folios 68 y 69.

9 Folios 83 a 89.

10 Folios 104.

11 Folios 110.

12 Folios 113 a 120.

13 Folios 132 a 133.

14 Folios 149 a 151.

15 Folio 155.

16 Folios 55.

17 Folios 53 a 54.

18 Folios 51 a 52.

19 Folios 106 y reverso.

20 Folios 28 a 34.

21 Folios 35 a 39.

22 Folios 49 a 50.

23 Folios 47 y 48.

24 Folios 49.

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