Imponen la medida disciplinaria de destitución a auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
Nº 118-2021-SELVA CENTRAL
Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.-
VISTA:
La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en contra del señor Francisco Miguel Pantoja Collantes, en su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante Resolución Nº 12 del 5 de setiembre de 20231 la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al auxiliar jurisdiccional Francisco Miguel Pantoja Collantes, en su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; y le impone medida cautelar de suspensión preventiva.
Con Resolución Nº 13 del 22 de setiembre de 20232 la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura declaró consentida la Resolución Nº 12, en el extremo que impuso medida cautelar al investigado; y dispuso que se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Segundo. Que, en cuanto a la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se tiene que de conformidad con el artículo 19 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ del 16 de julio de 2009, las faltas jurisdiccionales de los Auxiliares Jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la Oficina de Control de la Magistratura, con excepción de la sanción de destitución, medida disciplinaria que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Tercero. Que, en cuanto a las normas sustantiva y procedimental aplicables al presente procedimiento administrativo disciplinario, cabe indicar que -en relación a la norma sustantiva- el artículo 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; disposición vigente desde el 16 de julio de 2009, por lo que la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso.
En lo concerniente a la norma procedimental aplicable al presente procedimiento administrativo disciplinario, cabe indicar que la norma procedimental vigente cuando se emitió la Resolución Nº 05 del 15 de marzo de 20223, mediante la cual se inició el procedimiento administrativo disciplinario, notificada al investigado el 24 de marzo de 20224, era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ.
Cuarto. Que, en lo relativo al procedimiento administrativo disciplinario, es de indicar que en virtud al acta de denuncia del 9 de junio de 20215, interpuesta por la señora Jacqueline Graciela Camarena Solis de Hilario -quejosa- sobre presunta inconducta funcional; remitida mediante oficio del 9 de junio de 20216 por la Sub Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la citada Corte Superior, la magistrada calificadora con Resolución Nº 1 del 5 de noviembre de 20217 abrió investigación preliminar y culminada esta, emitió el informe del 3 de marzo de 20228 recomendando abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Francisco Miguel Pantoja Collantes, en su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Siendo así, mediante Resolución Nº 05 del 15 de marzo de 20229 se abrió procedimiento administrativo disciplinario al investigado por el siguiente cargo:
“(...) haber solicitado a la denunciante Jacqueline Graciela Camarena Solis la suma de S/. 5,000.00 soles, habiendo aceptado como adelanto la suma de S/.1,000.00 soles, que según la citada denunciante dicho monto fue entregado en efectivo y personal, y otro monto en la suma de S/. 1,500.00 soles que fue materia de depósito a su cuenta personal del Banco Interbank; todo ello con la finalidad de ejercer una asesoría privada en el Proceso Judicial signado con el Nº 054-2020-0-3401-JR-PE-01, por delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - el cual se había instaurado contra el señor Gustavo Walter Hilario Contreras- quien viene a ser esposo de la denunciante Jacqueline Graciela Camarena Solis (...)”.
Con tal conducta habría incurrido en faltas muy graves contempladas en el artículo 10, incisos 1) y 2), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que estipula: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor (...)”; y, “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”.
Culminada la etapa de instrucción del procedimiento, el magistrado sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, con informe del 18 de abril de 202210, propuso la medida disciplinaria de destitución, la cual fue acogida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura mediante informe del 26 de abril de 202211 y elevada a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura.
Avocándose al conocimiento de la presente causa, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura emitió la Resolución Nº 12 del 5 de setiembre de 2023, mediante la cual propuso se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución; así como le impuso medida cautelar de suspensión preventiva.
Quinto. Que, en lo concerniente a la propuesta de destitución, es de indicar que con el objeto de evaluar la materialidad del hecho imputado, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura analizó los siguientes medios probatorios:
a. El récord laboral del investigado Francisco Miguel Pantoja Collantes remitido con informes del 3 y 23 de diciembre de 202112, donde consta que prestó servicios como especialista judicial del Módulo Penal de Chanchamayo, del 20 de octubre al 30 de noviembre de 2020, como especialista judicial de audiencia en el Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial de Chanchamayo del 1 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021, en que se dispuso que preste servicios en el Juzgado Penal Unipersonal de Pichanaqui donde laboró del 9 al 31 de enero de 2021.
b. El acta de denuncia del 9 de junio de 202113, ante la Oficina de Administración del Módulo Penal, donde la señora Jacqueline Graciela Camarena Solis de Hilario puso en conocimiento que su esposo Gustavo Walter Hilario Contreras, afrontaba un proceso judicial por alimentos -Expediente Nº 54-2020-0- y que por tal motivo viajó de Lima a La Merced en diciembre de 2020, acercándose a la sede del Poder Judicial, precisando que:
“(...) estaba parada en la puerta salió el especialista Francisco Miguel Pantoja Collantes, vi que estaba entregando un documento a un abogado y me acerqué, me dijo, algo necesita doctora? (...) se acercó le mostré el expediente, me dijo que me podía ayudar a me dijo espéreme a la una, para poder conversar bien (...)”, agregando la denunciante que a la hora pactada el servidor: “(...) vino a conversar, me dijo que ya revisé el caso, me dijo que me habían hecho una jugada el abogado de la contraparte, por eso salió los S/. 42,000.00 soles, que me iba a costar cinco mil soles para que me ayude “tenemos que pelearla” me contó que lo que me había pasado porque no había ganado en el juicio el secretario del abogado de la otra contraparte, todos los escritos lo hacía pasar y el documento que presentaba nunca lo pasaba (...) (sic)”, y que “(...) dije que le iba a pagar, me dijo vamos a presentar un escrito y me va a costar cinco mil soles, estaba desesperada yo acepté, le di mil soles a su mano, fui al banco continental y le di en la mano y los otros mil quinientos que le di, me presté de un compadre, el señor me dio un número de cuenta para que le deposite y para que nos pueda defender, cuando lo detuvieron a mi esposo, lo llamé pero él me dijo que no estaba trabajando aquí, págale a tiempo para que salga, me quedé en la nada, ahorita estoy desesperada, por su culpa de él, no le ha llegado las notificaciones a mi esposo y no estamos enterados de nada (...) (sic)”.
Asimismo, la citada denunciante puso en conocimiento que mantuvo comunicación telefónica vía mensajes de WhatsApp con el citado servidor con su número 914113428, aludiendo que el secretario indicó que los escritos los iba a efectuar con otro abogado, añadiendo que le indicó que: “(...) voy hacer con otro abogado y por eso te estoy cobrando los cinco mil yo voy a meter todos los escritos, lo llamé el día viernes que lo detuvieron a mi esposo le dije que no había hecho nada y que esta persona me bloqueo (...) (sic)” (énfasis y subrayados agregados).
Además, corre que la denunciante dejó constancia que el número de expediente de su esposo es el 0054-2020, y que conservada en su poder el voucher de los depósitos efectuados al servidor Pantoja Collantes, quien le efectuó la recomendación de que no se presentaran a la audiencia del 3 de diciembre de 2021, indicando que presentarían una apelación y escritos, lo cual alude no cumplió, por lo que dicha denunciante considera que fueron objetos de estafa y que “(...) por culpa del doctor no me ha defendido, no ha hecho nada de verdad (...)” su esposo estaba por irse preso.
c. La declaración indagatoria del 13 de diciembre de 202114 de la señora Jacqueline Graciela Camarena Solis, ante el magistrado instructor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Selva Central, donde de manera uniforme con los hechos señalados en el acta de denuncia del 9 de junio de 2021, señala que fue atendida por el servidor Pantoja Collantes con quien quedó conversar inicialmente “a la una, hora del almuerzo, llegando a conversar en horas de la tarde, a la salida del trabajo, en la Plaza de Armas”, refiriendo que15: “(...) allí conversamos diciéndome que mi caso está muy fuerte, y que vamos a presentar un escrito pero este tu caso te va a costa cinco mil soles (S/. 5.000.00), entonces yo le digo como va a ser y él me dice yo ya estudie el expediente que acá te había hecho una jugada con el abogado de la otra parte (...). Después me dijo que le adelantara mil soles (S/. 1.000.00), por lo que fuimos al Banco Continental a sacar dinero de la cuenta de mi esposo y le di en su mano mil soles (...)” y que “Ya en la segunda semana del mes de diciembre del dos mil veinte, llamé al señor Pantoja Collantes a su teléfono celular Nº 914113428 para saber cómo está el caso, diciéndome que ya lo presente el escrito y me tienes que depositar aunque sea la mitad, entonces yo le deposité a través de mi compadre para que me prestara el dinero e hiciera el depósito de mil quinientos soles (S/. 1,500.00) a la cuenta Nº 0983165467851 del Banco lnterbank que pertenece al señor Pantoja Collantes (...)”.
Además, señaló que dicho servidor ante la noticia de los depósitos respondió a la denunciante que no se preocupara y que: “(...) estoy haciendo acá por lo bajo con otro abogado por eso es que te estoy cobrando ese monto, manifestando ya, yo confió en tí y me avisas cualquier cosa, entonces el señor Pantoja Collantes me llamó a mi número de teléfono 993097712 diciéndome que ya vamos a presentar los documentos tal fecha a tal fecha y terminó eso, nunca más se comunicó conmigo (...). Posteriormente, cuando detuvieron a mi esposo Gustavo Hilario me comuniqué vía wasap [WhatsApp] para decirle que le habían detenido a mi esposo, a lo que respondió diciéndose una conclusión anticipada, paga en partes, pero mándame el documento, pídelo en audiencia, nada más, el juez debe hacerlo de oficio y después me llamó para decirme que contrate a otro abogado para que te lleve el caso, a lo que respondí pero doctor yo te he pagado a usted y no me estás haciendo gratis, yo te pagado la mitad de lo que me has pedido, siendo que después de esa conversación desapareció (...) (sic)”. Asimismo, precisó que los hechos fueron denunciados a la Fiscalía Anticorrupción, proporcionando en dicha diligencia: copia de documentos de los depósitos efectuados16 y comunicaciones por WhatsApp17 y copias de los actuados ante el Ministerio Público18.
d. Documentación y formatos de su legajo de personal del investigado19 donde consigna como número de teléfono celular el 914113428; el cual coincide con el número indicado por la ciudadana denunciante.
e. Copia de los actuados del Expediente Judicial Nº 54-2020-0-3401-JR-PE-01 seguido por el delito de omisión de asistencia familiar, en contra de Gustavo Walter Hilario Contreras, en agravio del Luis Gustavo Eduardo Hilario Rojas, ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chanchamayo del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central:
i) Por Resolución Nº 3 del 20 de octubre de 202020 se reprogramó audiencia única de proceso inmediato para el 3 de diciembre de 2020.
ii) Por Resolución Nº 5 -sentencia- del 8 de junio de 202121 consta que se declaró la responsabilidad penal del procesado como autor del delito imputado, imponiéndole once meses de pena privativa de libertad efectiva, ordenando además oficiar a la Policía Nacional del Perú para su traslado e internamiento al establecimiento penal que el Instituto Nacional Penitenciario designe.
iii) Por Resolución Nº 8 del 11 de junio de 202122 se declaró consentida la sentencia, ordenando se remita el testimonio y boletín electrónico de condena del sentenciado para su inscripción, además de ordenarse se remitan los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de Chanchamayo, para su ejecución respectiva, remidiéndose los oficios en la misma fecha23.
f. Copia de los actuados remitidos por la fiscal provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Selva Central, con el Oficio Nº 99-2022-MPFN-1DF/FECOF SELVA CENTRAL del 24 de enero de 202224 donde obran instrumentales de la Carpeta Fiscal Nº 122-20213, siendo los más relevantes:
1) “Anexo N° 02 del acta de denuncia verbal del 15 de junio de 202125, donde constan las capturas de pantalla del celular de la denunciante, verificándose la comunicación del 4 de junio de 202126, mediante mensajes de WhatsApp entre la señora Jacqueline Graciela Camarena Solis -cónyuge del procesado, ahora denunciante, con número telefónico 993097712- y el servidor Francisco Miguel Pantoja Collantes -ahora investigado, con número telefónico 914113428-; de cuya transcripción se verifica lo siguiente:
“(...) La cónyuge del procesado: Buenos días doctor lo agarran a Gustavo (...) Por que tiene captura (...) Por favor responde (...) Qué hago (...) Responde, está detenido Gustavo (...) Eh responde (...) Qué hago, cómo lo saco (...) Cómo es el caso explícame (...) Qué hago (...) Responde (...) Qué presento, dime estoy desesperada (...) O mándame algo (...) Por favor (...) Vea tú si está requisitoriado (...) Está detenido ahí le van a llevar a canadá (...) Dime qué hago (...) Responde (...) Están llorando las bebés (...) Dime qué presento haga un documento (...) Mándame (...) Mándame un documento antes que le llevan a canadá (...).
El servidor investigado: El RQ es porque no pagó la totalidad y así estará es lo que corresponde en el proceso (...).
La cónyuge del procesado: Pero tú estabas haciendo el cargo (...) De eso (...) Ahora qué hago (...) Dime (...) Qué hacemos, tú dime.
El servidor investigado: Conclusión anticipada (...) Pagar en partes.
La cónyuge del procesado: Pero mándame un documento (...) para presentarlo.
El servidor investigado: Pídelo en audiencia (...) Nada más (...) El juez debe hacerlo (...) de oficio.
La cónyuge del procesado: Ahora está detenido el caso, está en La Merced (...) Yo estoy en Lima.
El servidor investigado: Beramendi va a pedir el pago total (...) Si lo mandan a RQ Canadá (...) Ya fuiste (...) De ahí lo mandan a La Merced.
La cónyuge del procesado: Un comisario me dijo que puede enviar un documento que diga que por elecciones él tiene que ser liberado porque tiene que votar (...) Dijo que le conviene a su favor por el hecho de elecciones (...) Es urgente (...) Hazlo (...) Hazlo (...) Qué hago (...) Mándame que es vulnerable para que no vaya (...) Ayúdame (...) Es que no quieren por favor ayúdanos (...) Doctor tu porque no me avisaste que tenía orden de captura, ahora te voy a denunciar al colegio de abogados (...) Es descuido de ti (...) Solucióname ahí tengo el voucher que te depositó Gustavo (...) Tengo pruebas (...) Encima te escondes (...) Encima no respondes (...) Nos hubieras informado yo te llamé y no me respondías (...) Espérate que te denuncie (...).
El servidor investigado: No sé que tramas (...) Pero haz lo que estimes (...) Deja el alcohol (...) Te está afectando (...).
La cónyuge del procesado: Tu tenías todo el derecho de avisarme (...) Si estaba requisitoriado (...) Por qué no me avisaste, cobraste el dinero (...) No me estabas haciendo gratis (...) Soluciona (...) No vas hacer nada (...)”.
2) Capturas de pantalla27, respecto de mensajes donde consta el reenvío de fotos de comprobantes de depósitos a la Cuenta de Ahorros Nº 898-3165467851 a nombre de “Pantoja Collantes Francisco (...)” que corresponde al nombre del investigado, constando que el 15 de diciembre de 2020 se efectuaron dos depósitos en efectivo por los montos de S/. 1,000.0028 y S/. 500.0029.
Analizados los citados medios probatorios, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura concluye que, “concurren circunstancias y elementos probatorios suficientes, que en su conjunto permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, por el cargo atribuido, siendo que en el contexto de encontrarse en trámite el Expediente Judicial Penal Nº 54-2020-0, sobre omisión de asistencia familiar, durante el mes de diciembre de 2020.
En efecto, en dicho periodo efectuó un requerimiento de dinero a la cónyuge del procesado y recepcionó dos depósitos de dinero en efectivo en su cuenta bancaria personal de S/. 1,000.00 y S/. 500.00, con la finalidad de asesorar legalmente en la tramitación del proceso judicial a dicha parte procesal, lo cual se concretó bajo los términos expuestos uniformemente por la denunciante, cuando el citado servidor se reunió con la denunciante para conversar sobre la causa penal, e informó que efectuó un estudió del expediente e indicó las deficiencias en su tramitación, además de asumir el compromiso de elaborar y presentar documentos en favor del referido procesado; cuyos actos concretos de asesoramiento y cobro de dinero se corroboran con el contenido de los mensajes de WhatsApp detallados en forma precedente.
Asimismo, es relevante tomar en cuenta, en el caso de autos, el alto grado de lesividad de la conducta disfuncional en que incurrió el servidor investigado, en la medida que su irregular actuación derivó en una causa penal por el delito contra la administración pública, en la modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales -Carpeta Fiscal Nº 122-2021-, que compromete bienes jurídicos especialmente sensibles para la sociedad, generándose con ello, muy grave perjuicio no solo en los justiciables sino también en el propio Sistema Judicial, por haberse quebrantado los pilares de la administración de justicia que son la honestidad y transparencia en el desarrollo de la labor de administrar justicia y su representación de imparcialidad, como manifestaciones de un servicio de impartición de justicia que coadyuve al fortalecimiento del Poder Judicial y asegure un sistema sólido y eficiente que genere confianza en la ciudadanía y contribuya en la lucha contra la corrupción y la paz social; menoscabándose también la propia respetabilidad e imagen del Poder Judicial, de lo que se deriva la falta de idoneidad para el cargo por dicho servidor investigado y la necesidad de reproche disciplinario drástico”.
Sexto. Que, conforme se indica en el acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, la supuesta inconducta desarrollada por el investigado es “(...) haber solicitado a la denunciante Jacqueline Graciela Camarena Solis la suma de S/. 5,000.00 soles, habiendo aceptado como adelanto la suma de S/. 1,000.00 soles, que según la citada denunciante dicho monto fue entregado en efectivo y personal, y otro monto en la suma de S/. 1,500.00 soles que fue materia de depósito a su cuenta personal del Banco lnterbank; todo ello con la finalidad de ejercer una asesoría privada en el Proceso Judicial signado con el Nº 054-2020-0-3401-JR-PE-01 , por delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, el cual se había instaurado contra el señor Gustavo Walter Hilario Contreras, quien viene a ser esposo de la denunciante Jacqueline Graciela Camarena Solis (...)”.
Cabe la acotación que el investigado ha sido debidamente notificado con los cargos y los informes emitidos en la fase instructora del presente procedimiento administrativo disciplinario y, en la única oportunidad en que ha presentado un escrito de defensa del 14 de marzo de 202330, se ha limitado a señalar argumentos respecto de un cargo -retardo en entregar expedientes y actas de audiencias- distinto a los hechos de la presente investigación, además de solicitar uso de la palabra.
De los medios de prueba que obran en el expediente, queda acreditado que:
- En el Expediente Judicial Nº 054-2020-0-3401-JR-PE-01, por delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar contra el señor Gustavo Walter Hilario Contreras, sustanciado en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chanchamayo del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con Resolución Nº 3 del 20 de octubre de 202031 se reprogramó audiencia única de proceso inmediato para el 3 de diciembre de 2020. En dicho Módulo Penal, conforme el récord laboral del investigado32, este se desempeñó del 20 de octubre de 2020 al 8 de enero de 2021; periodo que comprende la fecha en que la quejosa visitó dicha sede judicial.
- Lo anterior es congruente con lo indicado por la quejosa en el acta de denuncia y en su declaración indagatoria, que por motivo de dicho expediente viaja de Lima a La Merced en diciembre de 2020, acudiendo al local del referido juzgado acercándose al investigado, con el cual acuerdan que este le iba “apoyar” con el caso de su esposo -el señor Gustavo Walter Hilario Contreras- a cambio de cinco mil soles, de los cuales le paga mil soles en efectivo el mismo día; y mil quinientos en depósitos en la Cuenta de Ahorros Nº 898- 3165467851 del Banco lnterbank a nombre del investigado.
- Con relación a los depósitos en la referida cuenta de ahorros, en autos obra las capturas de pantalla33 respecto de mensajes de WhatsApp, donde consta el reenvío de fotos de comprobantes de depósitos a la Cuenta de Ahorros Nº 898-3165467851 a nombre de “Pantoja Collantes Francisco (...)” que corresponde al nombre del investigado, constando que el 15 de diciembre de 2020 se efectuaron dos depósitos en efectivo por los montos de S/. 1,000.00 y S/. 500.00 en dicha cuenta, corroborándose con ello la contraprestación acordada con el investigado.
- Continuando con lo denunciado por la quejosa, ésta señala que con el investigado se comunicaba a través del número de celular 914113428, número móvil que, de conformidad con distintos documentos del legajo del investigado, este ha anotado como su número de contacto.
- Es a través de dicha línea móvil que la quejosa ha mantenido comunicación con el investigado, como consta en el Anexo Nº 02 del acta de denuncia verbal en sede fiscal de la quejosa del 15 de junio de 2021, donde se ha transcrito dichas comunicaciones, advirtiéndose en un primer momento las coordinaciones cordiales entre la quejosa y el investigado para que este último presente escritos en el referido expediente judicial y, posteriormente los reclamos de la quejosa al investigado, cuando su esposo e imputado Gustavo Walter Hilario Contreras, es condenado a pena privativa de libertad efectiva34, culminadas dichas conversaciones con la amenaza de la quejosa al investigado con denunciarlo, acto que realizó la quejosa y en virtud al cual se inició el procedimiento administrativo disciplinario.
En consecuencia, queda plenamente acreditado que el investigado, con la conducta desarrollada, ha incurrido en las faltas muy graves tipificadas en el artículo 10, numerales 1) y 2), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que estipulan: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor (...)”; y, “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”.
Lo que, de conformidad con el artículo 13 de la citada norma, las referidas faltas, “( ...) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura del Órgano de Control cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición.
Así, se tiene que el artículo 13 del citado reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, procederemos a su análisis:
- Nivel del auxiliar jurisdiccional: El investigado trabaja en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central desde el 20 de octubre de 2020 y, en el periodo de los hechos investigados se desempeñaba como especialista judicial en el Módulo Penal de Chanchamayo.
- Grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, el investigado valiéndose de su cargo ha ofrecido a la quejosa patrocinarla en el Expediente Judicial Nº 054-2020-0-3401-JR-PE-01 , por delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar contra el señor Gustavo Walter Hilario Contreras, sustanciado en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Chanchamayo del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a cambio de cinco mil soles, de los cuales se encuentra plenamente acreditado ha recibido mil quinientos soles depositados en su Cuenta de Ahorros Nº 898-3165467851 del Banco lnterbank.
- Concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otras personas.
- Grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta ha significado la inobservancia de los valores a los cuales debe ajustar su conducta todo servidor judicial; para salvaguardar los principios de servicio de justicia independiente e imparcial.
- Trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: Conforme se ha detallado, la conducta del investigado ha importado el inicio de una investigación en sede fiscal; lo cual implica desmedro en la imagen de este Poder del Estado.
- Grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado.
- Motivo determinante del comportamiento: Aprovechándose del cargo que ocupa y la función que desempeña, ha buscado beneficiarse pecuniariamente prestando o simulando prestar servicio de patrocinio legal a pesar de estar legalmente impedido de hacerlo35.
- Cuidado empleado en la preparación de la infracción: Conforme se advierte de los actuados, el investigado ha mantenido una conducta infractora desde el mes de diciembre de 2020, en que se conoce con la quejosa y le ofrece sus servicios de patrocino legal hasta el 4 de junio de 2021, fecha en que la quejosa lo amenaza con denunciarlo al percatarse que éste no había hecho nada para ayudar a su esposo y procesado.
- Presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado.
Además, el artículo 17 del citado reglamento, prescribe que, “(...) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”.
Por lo que, en el caso de la sanción propuesta, el citado artículo condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional:
1. Haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o
2. Actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o
3. Reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o
4. Por sentencia condenatoria o
5. Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.
Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución; además se debe cumplir con uno de los citados supuestos.
En el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha incurrido en las faltas muy graves tipificadas en el artículo 10, numerales 1) y 2), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; inobservando el impedimento de ejercer patrocinio legal aplicable a todos los trabajadores del Poder Judicial, regulado en el numeral 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ende, su accionar ha sido ilegal teniendo conocimiento de dicha situación, por lo que se debe aprobar la propuesta de destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 198-2024 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, respectivamente, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Francisco Miguel Pantoja Collantes, en su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
1 Folios 363 a 373.
2 Folios 386 a 387.
3 Folios 309 a 314.
4 Folios 319
5 Folios 1 a 2.
6 Folio 4.
7 Folios 6 a 10.
8 Folios 299 a 306.
9 Folios 309 a 314.
10 Folios 324 a 330.
11 Folios 331 a 340.
12 Folios 17 a 19 y 186 a 187.
13 Folios 1 y 2.
14 Folios 177 a 180.
15 Folio 178.
16 Folios 161 a 164.
17 Folios 150 a 161.
18 Folios 165 y 166.
19 Folios 39, 58, 59 y 60.
20 Folios 127 a 128.
21 Folios 130 a 140.
22 Folio 144.
23 Folios 145 y 146.
24 Folios 204 a 293.
25 Folios 211 a 227.
26 Folios 213 a 224.
27 Folios 224 a 227.
28 Folio 226.
29 Folio 225.
30 Folios 352 y 353.
31 Folios 127 a 128.
32 Folios 186 a 187.
33 Folios 224 a 227.
34 Folios 130 a 140 y 144
35 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Incompatibilidad para patrocinar. Artículo 287.- Existe incompatibilidad , por razones de función para patrocinar , por parte de: 1.- Los Magistrados, Fiscales y Procuradores Públicos; 2. - El Presidente de la República y los Vice- Presidentes, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los representantes a las Asambleas Regionales, los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor y el Sub-Contralor de la Contraloría General de la República , los Directores del Banco Central de Reserva , el Superintendente de Banca y Seguros, el Presidente del Instituto Peruano de Seguridad Social, los miembros de los Tribunales Administrativos y los Alcaldes ; 3.- Los Prefectos y Subprefectos; 4.- Los Viceministros y Directores Generales de la Administración Pública Central ; Regional y Municipal ; 5.- Los Notarios Públicos; 6.- Los Registradores Públicos; 7.- Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público; y , 8.- Los Ex-Magistrados en los procesos en que han conocido.
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