Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan vencimiento del pago de la primera y segunda cuota de arbitrios municipales 2024 y la vigencia de la Ordenanza N° 457-MDSJL que regula el beneficio de pronto pago para el año 2024 e incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho

Prorrogan vencimiento del pago de la primera y segunda cuota de arbitrios municipales 2024, y la vigencia de la Ordenanza N° 457-MDSJL que regula el beneficio de pronto pago para el año 2024 e incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2024-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 27 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS; el Informe N° 13-2024-MDSJL/GAT, de Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 18 de marzo de 2024; el Informe N° 020-2024-MDSJL/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de marzo de 2024; el Informe N° 15-2024-MDSJL/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 22 de marzo de 2024; el Proveído N° 325-2024-MDSJL/GM, de Gerencia Municipal, de fecha 25 de marzo de 2024; el Informe Legal N° 073-2024-MDSJL/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de marzo de 2024; el Proveído N° 340-2024-MDSJL/GM, de Gerencia Municipal, de fecha 27 de marzo de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2024-MDSJL, se dispone en el artículo 1, prorrogar hasta el 30 de marzo de 2024, el vencimiento del primer pago de arbitrios municipales 2024, aprobado mediante Ordenanza N° 453-MDSJL, de fecha 21 de noviembre de 2023, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos). Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, en el distrito de San Juan de Lurigancho; asimismo en el artículo 2 dispone prorrogar hasta el 30 de marzo de 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 457-MDSJL, de fecha 20 de diciembre de 2023, que regula el beneficio de pronto pago para el año 2024 e incentivos tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho;

Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42 dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF y sus modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza Nº 453-MDSJL, de fecha 21 de noviembre de 2023, se establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), parques y jardines, y serenazgo para el ejercicio fiscal 2024, en el distrito de San Juan de Lurigancho, señalando en el artículo 8 su vigencia hasta 28 de febrero de 2024;

Que, mediante Ordenanza Nº 457-MDSJL, de fecha 20 de diciembre de 2023, se regula el beneficio de pronto pago para el año 2024 e incentivos tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2024;

Que, con Informe N° 15-2024-MDSJL/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria levanta observaciones formuladas por la Oficina General de Asesoría Jurídica con respecto a los vencimientos establecidos en las Ordenanzas N°s. 453 y 457-MDSJL;

Que, mediante Informe Legal N° 073-2024-MDSJL/OGAJ, opina favorablemente para la aprobación mediante decreto de alcaldía se prorrogue la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 453-MDSJL, respecto al vencimiento de la primera y segunda cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2024 y la Ordenanza N° 457-MDSJL que regula el beneficio del Pronto Pago para el año 2024 e Incentivos Tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho, prorrogadas con Decreto de Alcaldía N° 01-2024-MDSJL;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2024, el vencimiento del pago de la primera cuota de arbitrios municipales 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024, el vencimiento de la segunda cuota de los citados tributos, considerados en el artículo 8 de la Ordenanza N° 453-MDSJL, de fecha 21 de noviembre de 2023, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos). Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo 2.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 457-MDSJL, de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante el cual se regula el beneficio de pronto pago para el año 2024 e incentivos tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Oficina General de Gobierno Digital e Innovación el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación en coordinación con la Oficina General de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS MALDONADO AMAO

Alcalde

2274843-1