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Prorrogan el vencimiento de pago al contado o la primera cuota trimestral del Impuesto Predial 2024y la obligación para presentar la declaración jurada anual del Impuesto Predial 2024 en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

Prorrogan el vencimiento de pago al contado o la primera cuota trimestral del Impuesto Predial 2024 y la obligación para presentar la declaración jurada anual del Impuesto Predial 2024 en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2024-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 27 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS; el Informe N° 227-2024-MDSJL/GAT-SROT, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, de fecha 15 de marzo de 2024; el Informe N° 13-2024-MDSJL/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 18 de marzo de 2024; el Proveído N° 313-2024-MDSJL/GM, de Gerencia Municipal, de fecha 21 de marzo de 2024; el Informe N° 020-2024-MDSJL/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de marzo de 2024; el Proveído N° 324-2024-MDSJL/GM, de Gerencia Municipal, de fecha 25 de marzo de 2024; el Informe N° 16-2024-MDSJL/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 25 de marzo de 2024; el Proveído N° 326-2024-MDSJL/GM, de Gerencia Municipal, de fecha 25 de marzo de 2024; el Informe Legal N° 072-2024-MDSJL/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de marzo de 2024; el Proveído N° 338-2024-MDSJL/GM, de Gerencia Municipal, de fecha 27 de marzo de 2024; el Proveído N° 777-2024-MDSJL/OGSG, de la Oficina General de Secretaría General, de fecha 27 de marzo de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; 

Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42 dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en adelante TUO-LTM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, señala que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

Que, el artículo 15 del TUO-LTM, regula la forma de pago de Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuarto cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustado de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precio al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Que, la Ordenanza N° 461-MDSJL, dispone ampliar el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y la obligación para presentar declaración jurada anual del Impuesto Predial 2024 hasta el 30 de marzo del presente año fiscal; y en la Segunda Disposición Complementaria Final faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la citada norma, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;

Que, a través del Informe N° 016-2024-MDSJL/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que estando próximo a vencer la fecha de vigencia de la normativa, propone prorrogar hasta el 30 de abril de 2024, el primer vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2024, (pago al contado del Impuesto Predial), y la obligación para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial 2024, aprobados a través de la Ordenanza N° 461-MDSJL; a fin de que los contribuyentes puedan actualizar y regularizar el pago de sus obligaciones;

Que, mediante el Informe Legal Nº 072-2024-MDSJL/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del decreto de alcaldía correspondiente que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 461-MDSJL, respecto del primer vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2024, (pago al contado del Impuesto Predial), y la obligación para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial 2024, hasta el 30 de abril de 2024;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2024, el vencimiento de pago al contado o la primera cuota trimestral del Impuesto Predial 2024 aprobado mediante Ordenanza N° 461-MDSJL.

Artículo 2.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2024, la obligación para presentar la declaración jurada anual del Impuesto Predial 2024 en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 461-MDSJL.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Oficina General de Gobierno Digital e Innovación el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación en coordinación con la Oficina General de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS MALDONADO AMAO

Alcalde

2274842-1