Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2024-MPT

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TRUJILLO

VISTO, el Informe N° 001-2024- MPT/GPP/SGPR/TIC, Oficio N° 25-2024-MPT/GPP, Informe Legal N° 227-2024-MPT/GAJ, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 01-2022-MPT, formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en razón a las modificatorias del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativos General dispuesta por la Ley N° 31603, y la modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Municipal N° 037-2022-MPT respecto a las instancias administrativas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual, conforme el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ley N° 31603, se modifica el Art. 207, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, estableciendo: “Artículo 207. Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: s) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión. 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. Por lo que es necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°001-2022-MPT.

Que, el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que es atribución de Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas”, asimismo, el artículo 42° de la mencionada norma, prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimiento necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés parea el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, es el documento de gestión Institucional que brinda a los administrados o ciudadanos en general la información de los procedimientos administrativos que se tramitan en la entidad, el TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo fue aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 Ley de Procedimiento Administrativo General TUO de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicables para que la actuación de la administración Pública sirva de protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general.

Que, los artículos 43, numeral 43.1, 44 y 44.5 del TUO de la Ley N° 27444, , establecen que todas la entidades elaboran y aprueban su Texto Único de procedimientos administrativos-TUPA el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, que el TUPA, en el gobierno local es aprobado por Ordenanza Municipal, y que una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldía.

Que, mediante Decreto legislativo N° 1203 se crea el Sistema Único de Tramites-SUT, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de procedimientos Administrativos-TUPA, formulados por las entidades de la administración Pública y en su artículo 9 dispone que el registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública.

Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 001-2020-PCM/SGP, se aprueba la actualización del Manual de usuario del Sistema Único de Tramites –SUT, que señala que se debe generar un expediente regular cada vez que se necesite modificar el TUPA vigente de la entidad, ya sea por la incorporación, modificación eliminación y/ o simplificación de procedimientos administrativos/o servicios prestados en exclusividad y que para finalizar el expediente regular es necesario la aprobación del proyecto de norma de aprobación del TUPA y finalizar el proceso hasta lograr su publicación en el diario oficial el Peruano.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 037-2022-MPT, se modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones –ROF aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 011-2019-MPT, dentro de ello el artículo 123, respecto a las Funciones y Atribuciones Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el numeral 19- Emitir Resoluciones en Primera Instancia en los procedimientos sobre las solicitudes de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones (ITSE) y en los procedimientos administrativos sancionadores conforme a ley.

Que, el numeral 43.1. del artículo 43 del texto legal precitado, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su TUPA, el cual comprende: 1) Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial; 2) la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; 3) La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros.

Asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del texto legal en comento, señala: (…) “ Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos reguladores, resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3” (…)

Que, mediante Informe Nº001-2024-MPT-GPP-SGPR-TIC, de fecha 04 de enero del 2024, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización señala que mediante la Ley N° 31603, se modifica el artículo 207 de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, que por Ordenanza Municipal N° 037-2022-MPT, se modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones- ROF aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 011-2019-MPT, que se debe modificar el TUPA en las instancias de Resolución de Recursos del procedimiento administrativos con aprobación automática, concluyendo que resulta necesario realizar las modificaciones correspondientes en el TUPA.

Que, mediante Oficio Nº 25-2024-MPT/GPP, de fecha 05 de enero del 2024 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica conteniendo la modificación, del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, para proseguir con el trámite correspondiente.

Que, mediante Informe Legal N° 227-2024-MPT/GAJ, de fecha 12 de febrero del 2024, Gerencia de Asesoría Jurídica concluye: De acuerdo a lo señalado precedentemente, a las normas legales citadas y estando sustentado técnicamente por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, con el visto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a su competencia; resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Trujillo, con la finalidad de adecuar a lo dispuesto por la Ley N° 31603, de establecer la unidad orgánica responsable de realizar el procedimiento y aprobar la solicitud, así como la autoridad competente para resolver los recursos de reconsideración; determinando inaplicación de recursos administrativos en los procedimientos administrativos con aprobación automática; por lo que efectuada la revisión y análisis de las modificaciones a realizarse, se establece que las mismas pueden efectuarse mediante decreto de alcaldía; en razón de ello, atendiendo que el decreto de alcaldía propuesto cumple con los requisitos de orden legal, resulta procedente su aprobación.

Que, en base a las normas legales citadas y estando a lo informado por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, refrendado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se establece la procedencia del Decreto de Alcaldía, que adecua el TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°001-2022-MPT a la modificación efectuada por la Ley N°31603, conforme lo establecido en el Anexo N° 1; así como la modificatoria respecto a la unidad de orgánica responsable de aprobar la solicitud, asimismo la autoridad competente para resolver los recursos de reconsideración y apelación conforme a los Anexos N°2, asimismo se establece la inaplicación de recursos administrativos en los procedimientos administrativos con aprobación automática, conforme al Anexo N° 3.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 20º, numeral 6) y Artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 247972, se:

DECRETA:

Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado mediante Ordenanza Municipal N°001-2022-MPT y modificatorias, a la Ley N° 31603, que modifica el artículo 207° de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el Recurso de Reconsideración en el plazo de quince (15) días, conforme lo establecido en el Anexo N° 1, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado mediante Ordenanza Municipal N°001-2022-MPT y modificatorias la dependencia a cargo del procedimiento, Unidad de Organización responsable de aprobar la solicitud, asimismo la Autoridad Competente para resolver respecto a la reconsideración y apelación conforme al Anexo N°2 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia.

Artículo Tercero.- MODIFICAR las Instancias de Resolución de Recursos: Reconsideración y Apelación, de los procedimientos Administrativos con Aprobación Automática, conforme al Anexo N° 3, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto será publicado en el Diario El Peruano, asimismo sus Anexos 1, 2 y 3 serán publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Artículo Quinto.- El presente Decreto entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación

Artículo Sexto.- Notifíquese el presente Decreto y sus anexos a las instancias que corresponda para los fines de su cumplimiento.

POR TANTO, MANDO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Palacio Municipal, Trujillo, a los 21 días del mes de febrero del 2024.

Mario C. Reyna Rodriguez

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales

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