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Ordenanza que aprueba la institucionalización de la Mesa de Concertación Interinstitucional de Salud Mental en el distrito de San Juan de Lurigancho

Ordenanza que aprueba la institucionalización de la Mesa de Concertación Interinstitucional de Salud Mental en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 462-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 y del articulo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA la institucionalización de la mesa de concertación interinstitucional DE salud mental en el DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1.- APROBAR la institucionalización de la Mesa de Concertación Interinstitucional de Salud Mental en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo 2.- APROBAR los objetivos de la Mesa de Concertación Interinstitucional de Salud Mental en el distrito San Juan de Lurigancho, para desarrollar acciones intersectoriales, interinstitucionales, intergubernamentales, y con la Sociedad Civil, siendo el/los:

Objetivo General:

Realizar trabajo colaborativo permanente para el análisis y diagnóstico de la situación local de la salud mental, que derive en planes de acción concretos debidamente respaldados con planes de trabajo; el desarrollo de estas acciones exigirá la articulación intersectorial, con la sociedad civil y las organizaciones comunitarias.

Objetivos Específicos:

a. Impulsar la participación comunitaria, promocionando los derechos y deberes de los pobladores de San Juan de Lurigancho en diversos sectores públicos, privados y de la sociedad civil, en temas de salud mental.

b. Articular acciones preventivas promocionales con los actores sociales de la comunidad para el cuidado de la salud mental de las personas, familia y comunidad.

c. Facilitar el acceso a la atención especializada, incrementando oportunamente el acceso en salud mental, con articulación de las entidades que participan en la Mesa de Concertación lnterinstitucional de Salud Mental en el distrito de San Juan de Lurigancho.

d. Articular acciones de rehabilitación y reinserción social y laboral en los problemas de salud mental que tenga un impacto en el distrito de San Juan de Lurigancho.

e. Evaluar la planificación y ejecución de las intervenciones en salud mental.

f. Fomentar políticas públicas locales a favor del trabajo en Salud Mental.

Artículo 3.- APROBAR la conformación de la Mesa de Concertación Interinstitucional de Salud Mental en el distrito de San Juan de Lurigancho, integrado por:

- Alcalde Distrital, quien lo preside.

- Equipo Técnico:

Representante de la DIRIS Lima Centro

Representante del Centro de Salud Mental Comunitario Jaime Zubieta

Representante del Centro de Salud Mental Comunitario Nuevo Perú

Representante del Centro de Salud Mental Comunitario Javier Mariátegui Chiape

Representante del Centro de Salud Mental Comunitario Villa Campoy

Representante de las Instituciones Públicas del Distrito

- Representante de la Sociedad Civil

- Representante ONGS del distrito que trabajan temas de salud mental.

Artículo 4.- DEROGAR la Ordenanza N° 379, que aprobó la institucionalización de la Mesa de Concertación Interinstitucional de Salud Mental en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación en coordinación con la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para implementar la presente Ordenanza.

Segunda.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS MALDONADO AMAO

Alcalde

2274735-1