Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 261-MM que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de los Empleados Públicos de la Municipalidad Distrital de Miraflores y la Ordenanza Nº 280-MM que aprueba el Reglamento Interno de Trabajadores Obreros de la Municipalidad Distrital de Miraflores

Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 261-MM, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de los Empleados Públicos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, y la Ordenanza Nº 280-MM, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajadores Obreros de la Municipalidad Distrital de Miraflores

ORDENANZA N° 638/MM

Miraflores, 26 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 2024, el Dictamen N° 020-2024/MM de fecha 29 de febrero de 2024, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 299-2024/SGRH/GAF/MM de fecha 20 de febrero de 2024, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 147-2024-GAF/MM de fecha 27 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 080-2024-GAJ/MM de fecha 28 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 317-2024-GM/MM de fecha 28 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 015-2024-SG/MM de fecha 29 de febrero de 2024, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia;

Que, el artículo 129° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM ha establecido que: “Todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS. Dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la Entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento”;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través del Informe Técnico N° 1280- 2016-SERVIR/GPGSC, ha señalado en el numeral 2.5 que “(…) las entidades públicas que actualmente cuenten con un Reglamento Interno de Trabajo-RIT, deben actualizar y reemplazar dicho reglamento por el RIS, ello en virtud de la obligatoriedad señalada en la citada disposición legal.”;

Que, mediante Ordenanza N° 261-MM de fecha 09 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento Interno de los Empleados Públicos de la Municipalidad de Miraflores, la misma que tiene alcance para los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276;

Que, mediante Ordenanza N° 280-MM de fecha 19 de febrero de 2008, se aprobó el Reglamento Interno de los Trabajadores Obreros de la Municipalidad de Miraflores, el cual consta de doce (12) capítulos, cincuenta y cinco (55) artículos y cuatro (4) disposiciones finales y complementarias, la misma que tiene alcance para los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 319-2021-GM/MM de fecha 08 de setiembre de 2021, se aprobó la Directiva Nº 004-2021-GM/MM denominada “Directiva que regula el horario, permanencia y la asistencia de los servidores bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de la Municipalidad Distrital de Miraflores”;

Que, mediante el Informe Nº 299-2024/SGRH/GAF/MM de fecha 20 de febrero de 2024, la Subgerencia de Recursos Humanos (hoy Gerencia de Recursos Humanos) de acuerdo con lo señalado en el artículo 129° del Reglamento General de la Ley N° 30057 y la opinión emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Informe Técnico N° 1280-2016-SERVIR/GPGSC, sustenta la necesidad de actualizar y reemplazar los siguientes documentos normativos: Ordenanza Nº 261-MM, Ordenanza Nº 280-MM y Resolución de Gerencia Municipal Nº 319-2021-GM/MM, por un Reglamento Interno de Servidores (RIS) de aplicación común a los regímenes de la Ley del Servicio Civil y de los Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728 y Nº 1057; motivo por el cual, a efectos de habilitar legalmente la aprobación del RIS en esta Corporación Municipal, se requiere previamente emitir el acto administrativo que tenga por objeto de derogar las ordenanzas antes mencionadas, a fin de no generar conflicto por la convivencia de normas de igual relevancia;

Que, mediante el Memorándum N° 147-2024-GAF/MM de fecha 27 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración y Finanzas hace suyo el contenido señalado en el Informe Nº 299-2024/SGRH/GAF/MM, sustentando su propuesta en virtud de lo dispuesto en el artículo 129° del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil, razón por la cual adjunta la propuesta normativa que deroga las Ordenanza Nº 261-MM y Nº 280-MM y solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir la correspondiente opinión legal respecto a su viabilidad;

Que, mediante el Informe N° 080-2024-GAJ/MM de fecha 28 de febrero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación de la Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 261-MM y la Ordenanza N° 280-MM, conforme lo ha sustentado la Subgerencia de Recursos Humanos, la misma que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, correspondiendo continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;

Que, mediante el Memorándum N° 317-2024-GM/MM de fecha 28 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 080-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al el Dictamen N° 020-2024/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 261-MM, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, Y LA ORDENANZA Nº 280-MM, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 261-MM publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 06 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de los Empleados Públicos de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 280-MM publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 28 de febrero de 2008, que aprueba el Reglamento Interno de los Trabajadores Obreros de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase,

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

2274673-1