Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna - PARSC 2024-2027

Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna - PARSC 2024-2027

ORDENANZA REGIONAL

Nº 002-2024-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 preceptúan que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”; asimismo, artículo 15 sobre las atribuciones del Consejo Regional señala: “(…) a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; en tanto que en su artículo 38 establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”.

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 3 establece: “Crease el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social”, asimismo, en su artículo 4 prescribe: “Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Técnica. b. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, c. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana, d. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana”.

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 010- 2019-IN, en su artículo 9 señala que: “(…) El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). (…)”; asimismo, en su artículo 17 sobre funciones del CORESEC establece: “(…) a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. (…)”; en tanto que en su artículo 47 prescribe: “(…) Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. (…)”.

Que, la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, sobre “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN, establece: “(…) VI. Disposiciones Generales. (…) 6.2. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) (…) propone ante los Gobiernos Regionales (…) la aprobación de las propuestas del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) (…). 6.9. Planes de Acción Seguridad Ciudadana. 6.9.1. Los planes de acción de seguridad ciudadana son instrumentos técnicos que orientan la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidos por el sector interior. (...) 6.9.2. Los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años y se formulan un (1) año antes de su implementación. (...)”. Además, se señal señala: (…) VII. Disposiciones Específicas: (…) 7.1.2 Aprobación de los PARSC. 7.1.2.1. Habiéndose validado la propuesta del PARSC por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, el presidente del CORESEC propone ante el Consejo Regional del Gobierno Regional la APROBACIÓN del mismo. 7.1.2.2 El Consejo Regional del Gobierno Regional aprueba el PARSC mediante Ordenanza Regional en el más corto plazo, logrando cumplir el objetivo antes del término del mismo año de su formulación”.

Que, mediante Oficio Nº 1216-2023-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de diciembre del 2023, remitido por el Gobernador Regional al Consejo Regional de Tacna al Consejo Regional de Tacna, se solicita la aprobación del “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DE TACNA”, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Acta Ordinaria del CORESEC Tacna, de fecha 21 de diciembre de 2023; el Informe Nº 21-ST-CORESEC/GOB.REG.TACNA, de fecha de recepción 22 de diciembre de 2023, emitido por el Director de la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER; la Opinión Legal Nº 0115-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de enero de 2024, emitida por Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 078-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de enero de 2024, emitido por Gobernación Regional; el Informe de la Asesora de Comisión Nº 001-2024-JTCV-COSDNyC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de febrero del 2024; el Informe Nº 02-2024-ST-CORESEC/GOB.REG.TACNA de fecha 06 de febrero de 2024, emitido por el Director de la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER; el Oficio Nº 118-2024-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de febrero de 2024, emitido por el Gobernador Regional; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 001-2024-COSDNyC-CR, DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024, SOBRE PROPUESTA NORMATIVA: “APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE TACNA – PARSC 2024 - 2027”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2024.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna - PARSC 2024-2027.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE TACNA - PARSC 2024-2027, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional en setenta y ocho (78) folios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER del Gobierno Regional de Tacna, así como al Comité Regional de Seguridad Ciudadana Tacna, la implementación y supervisión de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Regional de Seguridad Ciudadana Tacna, dar cumplimiento a la Directiva Nº 003-2024-IN-DGSC, sobre “Lineamientos técnicos aplicables a las fases de seguimiento y evaluación de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0039-2024-IN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de enero de 2024.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución.

En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

JUAN VELASQUEZ LIMACHE

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 27 de febrero del 2024

LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO

Gobernador Regional

2274341-1