Aprueban adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional Amazónica
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
ORDENANZA REGIONAL
Nº 243-2023-CR/GRC
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la vigésimo sexta sesión extraordinaria, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Constitución Política del Perú en el Capítulo referido a la Descentralización, en el último párrafo del Artículo 190° señala que: “Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, siendo la Ley quien determine estos mecanismos. Asimismo, el Artículo 192° reformada por el Articulo único de la Ley 27680, publicada el 07 de marzo del 2002, señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Título I Disposiciones Generales, Artículos 4° Finalidad, 5° Misión del Gobierno Regional, 6° Desarrollo Regional y 7° Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración Regional”, señala entre otros que los gobiernos regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible de acuerdo a sus competencias exclusivas y compartidas en un marco de la cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macro regionales;
Que, la Ley N° 29768 “Ley de Mancomunidad Regional”, en su Artículo 1°, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 30804, dispone que: “la presente Ley tiene el objeto establecer marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobierno regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el Artículo 190° de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.”;
Que, la Ley N° 29768 “Ley de Mancomunidad Regional”, en su Artículo 2°, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 30804, precisa que: “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización”;
Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, establece que: “La adhesión de gobiernos regionales a la mancomunidad regional ya constituida, requiere de: a) Informe Técnico. Expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad regional. Es elaborado por el gobierno regional solicitante. b) Petición del Gobierno Regional. – Comunicación dirigida a la mancomunidad regional solicitando su adhesión. Es suscrita por el gobernador regional, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad. c) Acta de Sesión del Comité Ejecutivo. - El comité ejecutivo de la mancomunidad regional suscribe un acta que contiene el acuerdo que aprueba la adhesión. d) Ordenanza Regional. – Es aquella mediante la cual el respectivo Consejo Regional aprueba la adhesión del gobierno regional peticionante a la mancomunidad regional, ratifica el acta con el acuerdo de adhesión aprobado por el comité ejecutivo y aprueba el objeto y la delegación de competencias y funciones. Esta ordenanza regional y el acta del comité ejecutivo, se publican en el Diario Oficial El Peruano. e) Acuerdo de Consejo Regional. - Es aquel mediante el cual el gobierno regional que se adhiere aprueba la transferencia financiera a la mancomunidad regional. f) Solicitud de inscripción. - Es el documento suscrito por el presidente del comité ejecutivo o, en su defecto, por el director ejecutivo de la mancomunidad regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de solicitar la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales.”;
Que, el articulo vigésimo octavo del Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica, sobre adhesión, literal e) señala “La adhesión de un Gobierno Regional a la Mancomunidad Regional, requiere de Ordenanza Regional que apruebe la adhesión del gobierno regional a la Mancomunidad Regional que ratifica el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional y el sometimiento a su Estatuto;
Que, en fecha 21 de agosto de 2023 se reunió el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Amazónica, estando presentes los Gobernadores de las Regiones de Huánuco, Loreto, San Martin, Amazonas y Madre de Dios, APROBANDO la Adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional Amazónica, así como, la modificación del Plan Operativo Institucional y la modificación del Presupuesto Institucional que incluye el aporte del gobierno regional que se adhiere, incrementándose el presupuesto en S/ 25 000.00 ( veinticinco mil soles) haciendo un presupuesto modificado de S/ 175 000.00;
Que, el Artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC. Cusco, señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…), 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”, de igual forma el Artículo 37° señala que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, La Ley o por Ordenanza Regional.”; a su vez el Artículo 100° referidos a la formación de normas regionales define a la Ordenanza Regional de la siguiente manera: “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento.”; finalmente se hace necesario precisar el contenido del Artículo 113°: “Tienen derecho de “Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobernador Regional, el Vicegobernador en reemplazo de Gobernador (…).”;
Que, mediante dictamen Nº 008-2023-CR-GRCUSCO/COPPATA, que contiene la exposición de motivos, antecedentes, objetivos, sustentación fáctica, sustento legal (marco normativo nacional y marco normativo regional), análisis de las normas nacionales y regionales, análisis costo beneficio, análisis de compatibilidad con la Constitución Política del Perú y las normas nacionales y regionales, dictamen, conclusión final, recomendaciones y formula legal; a tal efecto dicho dictamen ha sido expuesto y sometido a evaluación, debate y aprobación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la vigésima sexta sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo – 2023;
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se;
APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.– APROBAR LA ADHESIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA.
Artículo Segundo.– RATIFICAR el Acta con el Acuerdo de Adhesión aprobado por el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Amazónica.
Artículo Tercero.– RATIFICAR el objeto de la “Mancomunidad Regional de Amazónica, establecida en su estatuto: “Promover el desarrollo sostenible de la Amazonia con un enfoque intercultural”.
Artículo Cuarto.– DELEGAR las competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional Amazónica las que se detallan a continuación:
Los gobiernos regionales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Regional, las siguientes funciones específicas:
a. Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846.
b. Promover y ejecutar proyectos que tengan por objeto la gestión sostenible de los recursos naturales.
Los gobiernos regionales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Regional las siguientes funciones compartidas:
a. Formulación de estudios y ejecutar directamente y proveer la ejecución de proyectos, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de impacto y cobertura interdepartamental o interregional de infraestructura o de servicios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional, en coordinación con las municipalidades provinciales respectivas, y organismos regionales y nacionales competentes.
b. Formulación y ejecución de proyectos para la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental para la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Asimismo, la Mancomunidad ejecutará las obras públicas transferidas por las municipalidades provinciales y distritales de su alcance territorial.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional del Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco para los fines de Ley.
Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza Regional y el Acta del Comité Ejecutivo al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco.
Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de El Peruano conforme a Ley.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación
Dado en Cusco, a los veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ITALO TARCO GONGORA
Presidente del Consejo Regional
Período Legislativo 2023
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA N° 003-2023-MRA-CEMRA
Lunes 21 de agosto 2023, Hora 06:00 p.m.
DESARROLLO DE LA SESIÓN:
- Siendo las 6:00 pm del lunes 21 de agosto del 2023, se lleva a cabo la Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo, en mérito de la convocatoria realizada con fecha 08 de agosto del 2023, para tratar la siguiente agenda:
a. Aprobación de la Adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional Amazónica.
b. Modificación del Plan Operativo Institucional.
c. Modificación del Presupuesto Institucional que incluye el aporte del gobierno regional que se adhiere.
- Acto seguido, se da inicio al cómputo de asistencia y Quórum Legal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la MRA.
Lista para determinar el Quórum:
1. Antonio Leónidas Pulgar Lucas – Gobernador Regional de Huánuco (Presente)
2. Dr. René Chávez Silvano – Gobierno Regional de Loreto (Presente)
3. Walter Grundel Jiménez – Gobernador Regional de Gobierno Regional San Martin (Presente)
4. Gilmer Wilson Horna Corrales – Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas (Presente)
5. Luis Otsuka Salazar - Gobernador Regional de Gobierno Regional Madre de Dios (Presente)
6. Manuel Gambini Rupay – Gobernador Regional de Ucayali (Ausente)
- Siendo las 06.20p.m. contando con el Quórum reglamentario, el Presidente del comité Ejecutivo inicia la Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo informando a todos los asistentes, el motivo de la reunión, de acuerdo con la agenda señalada, y dando pase al Director Ejecutivo de la MRA para exponer y sustentar en relación a los tres temas de agenda.
- Siendo las 06:40p.m. el Mag. Luis Briceño Jara, Director Ejecutivo de la MRA, toma la palabra y expone sobre el expediente de adhesión presentado por el Gobierno Regional de Cuzco, haciendo referencia sobre el informe Técnico presentado por el Gobierno Regional de Cusco, la misma que estaría alineado a lo establecido en el Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica.
- Seguidamente presento el Plan Operativo Institucional Modificado, donde se hace mención en la parte teórica sobre el Gobierno regional de Cusco ya como parte de la MRA y la incorporación en el cuadro de actividades del presupuesto a transferir por la institución a Adherirse.
- Acto seguido presento y sustento el Presupuesto Institucional que incluye el aporte del gobierno regional que se adhiere incrementándose el presupuesto en 25,000 soles, haciendo un presupuesto modificado de S/ 175,000.
- En consecuencia, expone que la aprobación de esta agenda no solo facilitará la operatividad de la parte ejecutiva y administrativa de la MRA, sino, también permitiría el cumplimiento de las metas programadas en el plan Operativo Institucional.
- En la parte final hizo referencia que la falta de aprobación de los Consejos Regionales de la transferencia a la MRA no permite la creación del código presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que no permite la operatividad de la MRA.
- Acto seguido, se procede a votación:
a. Gobierno Regional Huánuco – Conforme
b. Gobierno Regional de Loreto – Conforme
c. Gobierno Regional de Madre de Dios - Conforme
d. Gobierno Regional de San Martín – Conforme
e. Gobierno Regional de Amazonas - Conforme
- Siendo las 6:50p.m. se procede con la votación de los Miembros del Comité Ejecutivo para la aprobación de la agenda expuesta.
ACUERDO
Los Gobernadores asistentes a la Sesión Ordinaria arribaron por unanimidad a los acuerdos siguientes:
1. Aprobación de la Adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional Amazónica.
2. Aprobar la modificación del Plan Operativo Institucional (POI)
3. Aprobar la modificación del Presupuesto Institucional que incluye el aporte del gobierno regional que se adhiere.
Los Acuerdos de esta Sesión Ordinaria se realizan con dispensa de trámite de lectura de cata.
Siendo las 07:05 pm horas del mismo día, y no habiendo otros temas que tratar, el presidente del Comité Ejecutivo dio por concluida la sesión, dando validez a dichos acuerdos.
ANTONIO PULGAR LUCAS
Gobernador del Gobierno Regional de Huánuco
Presidente Comité Ejecutivo
GILMER WILSON HORNA CORRALES
Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas
Director
WALTER GRUNDEL JIMENEZ
Gobernador del Gobierno Regional de San Martín
Director
JORGE RENÉ CHÁVEZ SILVANO
Gobernador del Gobierno Regional de Loreto
LUIS OTSUKA SALAZAR
Gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios
Director
2263120-1