Derogan disposiciones relacionadas al área virtual móvil y a las ofertas básicas de interconexión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00088-2024-CD/OSIPTEL
Lima, 22 de marzo de 2024
OBJETO |
NORMA QUE DEROGA DISPOSICIONES RELACIONADAS AL ÁREA VIRTUAL MÓVIL Y A LAS OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN |
VISTOS:
El Informe Nº 00042-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General que tienen por objeto derogar diversas normas emitidas por el Osiptel relativas a disposiciones del Área Virtual Móvil y a las Ofertas Básicas de Interconexión de las empresas de telefonía fija y móvil.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simplificar y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, la agenda regulatoria 2024 de la institución considera la revisión de seis (6) normas para su eventual derogación y/o reordenamiento;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión que establece los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, así como las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión y los pronunciamientos que emita el Osiptel sobre dicha materia;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2009-CD/OSIPTEL, se aprobaron disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil;
Que, actualmente se encuentran vigentes las siguientes normas relacionadas a la Ofertas Básicas de Interconexión:
- La Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales.
- La Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión.
- La Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija.
- La Resolución de Consejo Directivo N° 017-2013-CD/OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil.
Que, las Normas Comunes sobre Interconexión de la Comunidad Andina de Naciones, Resolución N° 432 y el Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados Unidos de Norteamérica (TLC) prevén la figura de la Oferta Básica de Interconexión como un instrumento opcional; considerándose, en el caso del TLC, en el contexto de la existencia de proveedores importantes;
Que, el Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) dispone que el proveedor importante debe contar con una oferta de interconexión de referencia, lo cual puede ser exigido en virtud a lo establecido en el numeral II.3. del Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 099-2011-CD/OSIPTEL;
Que, tanto las normas específicas correspondientes al Área Virtual Móvil como las Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) ya se han implementado y han cumplido con los objetivos específicos para los cuales fueron aprobadas;
Que, la obligación de las empresas operadoras de contar con OBI y mantenerlas actualizadas, implica una carga regulatoria, que, dado el contexto actual, no amerita su permanencia, sobre todo considerando que existen otros mecanismos para brindar información a los concesionarios que requieran acceder a la interconexión;
Que, en tal sentido, la presente norma deroga las normas vinculadas al Área Virtual Móvil y las Ofertas Básicas de Interconexión, simplificando y ordenando la regulación existente, y/o prescindiendo de aquellas que ya se encuentran contempladas en otros cuerpos normativos del Osiptel, o que ya cumplieron su función;
Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 040-2024-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS;
Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, analizados en la respectiva Matriz de Comentarios, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe Nº 00042-DPRC/2024, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la Norma que deroga disposiciones relacionadas al área virtual móvil y a las ofertas básicas de interconexión;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 979/24 de fecha 14 de marzo de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Deróguese las siguientes disposiciones:
- La Resolución 045-2009-CD/OSIPTEL, que aprobó las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil.
- La Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales.
- La Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión.
- La Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija.
- La Resolución de Consejo Directivo N° 017-2013-CD/OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para:
(i) Publicar la presente Norma y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano.
(ii) Publicar la presente Norma, su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios y el Informe N° 00042-DPRC/2024 en el Portal Institucional del Osiptel.
(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma aprobada en el Artículo Primero.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
NORMA QUE DEROGA DISPOSICIONES RELACIONADAS AL ÁREA VIRTUAL MÓVIL Y A LAS OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN
1. Antecedentes
En línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simplificar y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, la agenda regulatoria 20241 de la institución considera la revisión de hasta seis (6) normas para su eventual derogación y/o reordenamiento.
En ese sentido, en cumplimiento del referido plan de simplificación, en la presente revisión se ha examinado la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2009-CD/OSIPTEL que aprobó Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil y las Resoluciones de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, N° 106-2011-CD/OSIPTEL, N° 157-2012-CD/OSIPTEL y N° 017-2013-CD/OSIPTEL, que aprobaron disposiciones referidas a las Ofertas Básicas de Interconexión de las empresas del servicio de telefonía fija y móvil.
2. Necesidad y viabilidad de la Propuesta
El mercado de telecomunicaciones ha evolucionado y el contexto actual es distinto al que originó la emisión de las disposiciones para el Área Virtual Móvil y las normas de Ofertas Básicas de Interconexión.
A la fecha, no existe la necesidad de precisar aspectos técnicos o económicos de interconexión a raíz de la implementación del Área Virtual Móvil, pues esta ya se encuentra implementada desde el año 2010.
En el mismo sentido, las Ofertas Básicas de Interconexión para las empresas de telefonía fija y móvil fueron establecidas hace más de 10 años, cumplidas por las empresas operadoras y puestas a disposición de los interesados de forma pública.
Por lo tanto, corresponde evaluar la aplicación de dicho marco, así como, evaluar la derogación de las disposiciones mencionadas que cumplieron la función para las que fueron aprobadas.
3. Análisis Costo Efectividad de la Norma
3.1. Sobre la norma relacionada a la implementación del Área Virtual Móvil
Como se mencionó previamente, las disposiciones para el Área Virtual Móvil fueron implementadas. La norma definió aspectos técnicos y económicos a implementarse en dicho periodo de cambio respecto al esquema anterior, para llamadas originadas o terminadas en redes móviles. Al respecto, luego de más de trece (13) años de implementación el Área Virtual Móvil, esta opera sin problemas y las reglas dispuestas en su oportunidad fueron contempladas por el mercado, habiendo cumplido su objetivo.
En ese sentido, su permanencia en el ordenamiento jurídico resulta innecesario y se considera que su derogación no implicará alguna inestabilidad del mercado, en tanto más bien simplifica y ordena la regulación existente y/o prescinde de disposiciones que ya se encuentran contempladas en otros cuerpos normativos. Asimismo, el contexto actual, no amerita su permanencia, sobre todo considerando que existen otros mecanismos para brindar información a los concesionarios que requieran acceder a la interconexión.
En virtud a ello, con el objetivo de simplificar el marco normativo, se propone derogar las disposiciones para la implementación del Área Virtual Móvil.
3.2. Sobre las normas relacionadas al establecimiento de Ofertas Básicas de Interconexión
La interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social y, por tanto, es obligatoria, siendo una condición esencial de la concesión, conforme se indica en el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones2.
Los acuerdos de interconexión demandan negociaciones sobre condiciones técnicas, legales y económicas. Se presentan casos en los cuales las partes que intervienen no arriban a un acuerdo, ante lo cual, pueden solicitar la emisión de un mandato de interconexión al Osiptel. Con el establecimiento de Ofertas Básicas de Interconexión se buscó agilizar estos procesos, al reducir los temas sujetos a negociación, disminuyendo así los costos de transacción entre las empresas operadoras.
En ese sentido, el Osiptel estableció la aplicación de Ofertas Básicas de Interconexión en el mercado. Así, la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL dispuso que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija presenten Ofertas Básicas de Interconexión para la interconexión entre su red de telefonía fija local con operadores rurales, mediante líneas telefónicas y para tal fin, Osiptel incluyó la Oferta Básica de referencia.
Asimismo, la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL dispuso que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión basadas en la que el Osiptel publicaría. Estas publicaciones se dieron mediante Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL (para telefonía fija) y Resolución de Consejo Directivo N° 17-2013-CD/OSIPTEL (para telefonía móvil).
Si bien, las Ofertas Básicas de Interconexión buscan acelerar los procesos de los acuerdos de interconexión, de la revisión de los contratos de interconexión remitidos por las empresas operadoras desde el 2019 al 2023 al Osiptel, se advierte que en su totalidad son enviados para aprobación, es decir, ninguna ha utilizado la figura de las Ofertas Básicas de Interconexión que solo era remitida para conocimiento.
Tabla N° 1: Proporción de contratos de
interconexión remitidos para
aprobación 2019-2023
Año |
N° Contratos Remitidos por empresas operadoras |
N° Contratos en los que solicita aprobación |
Proporción |
2019 |
8 |
8 |
100% |
2020 |
5 |
5 |
100% |
2021 |
16 |
16 |
100% |
2022 |
4 |
4 |
100% |
2023 |
4 |
4 |
100% |
Fuente y elaboración: Osiptel - DPRC
Luego de más de una década del establecimiento de estas medidas, las disposiciones han sido internalizadas en el mercado, siendo que las empresas operadoras remitieron en su oportunidad sus Ofertas Básicas de Interconexión, cumpliéndose el objetivo de las normas.
Además, el Osiptel continúa realizando la evaluación de los contratos de interconexión, considerando lo dispuesto en las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexión3, en: i) artículo 44, ii) artículo 50: el procedimiento de aprobación de contratos, iii) artículo 57: el procedimiento de aprobación de modificación de contratos, iv) entre otros; que demanda justamente la aprobación del organismo regulador.
En ese sentido, la permanencia en el ordenamiento jurídico de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL y N° 085-2004-CD/OSIPTEL, en el contexto actual, resulta innecesaria. Consecuentemente, ocurre lo mismo con las Resoluciones de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL y N° 17-2013-CD/OSIPTEL; más aún cuando su objetivo ya fue alcanzado al haberse publicado las Ofertas Básicas de Interconexión de referencia por parte del regulador para el servicio de telefonía fija y el servicio móvil.
En virtud a ello, con el objetivo de simplificar el marco normativo, se propone la derogación de estas cuatro normas, lo cual no impactará en el mercado ni implicará que las empresas dejen de cumplir con la normativa de interconexión, por cuanto ya se cuenta con Contratos de Interconexión aprobados en base a las Ofertas Básicas de Interconexión, que son replicables a otras relaciones. Complementariamente, se cuenta con las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexión vigente; siendo el Osiptel el encargado de realizar la aprobación de los contratos de interconexión. Asimismo, el organismo regulador publica en su portal Web el registro de contratos de interconexión, como referencia al mercado, el mismo que es de libre acceso4.
4. Análisis del Impacto de la vigencia de la Norma
La propuesta reduce la diversidad normativa vigente, al derogar las cinco resoluciones mencionadas en secciones previas. Además, se considera que las derogaciones no implicaran inestabilidad alguna en el mercado o que las empresas dejen de cumplir con la normativa de interconexión.
1 https://sociedadtelecom.pe/impacto-regulatorio/plan-anual-2024.html
2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de abril de 1993.
3 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2012.
4 https://www.osiptel.gob.pe/portal-de-operadoras/contratos/interconexion/
2274125-1