Modifican el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00085-2024-CD/OSIPTEL
Lima, 22 de marzo de 2024
MATERIA |
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Norma que modifica el Reglamento General de Infracciones y Sanciones |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, cuyo propósito es modificar el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y;
(ii) El Informe Nº 00041-DPRC/2024 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras funciones, la Función Normativa. Esta función abarca la facultad de emitir, en el ámbito y en las materias de su competencia, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como otras de carácter general. También incluye la facultad de establecer mandatos u otras normas particulares relacionadas con los intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, mediante la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones. Dicha norma estableció el procedimiento para la imposición y ejecución de medidas correctivas y sanciones, así como la tipificación de infracciones administrativas;
Que, a través de las Resoluciones N° 047-2015-CD/OSIPTEL, N° 056-2017-CD/OSIPTEL, N° 161-2019-CD/OSIPTEL y N° 222-2021-CD/OSIPTEL, se realizaron modificaciones al Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones;
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de enero de 2022, se modificó la denominación de la norma, adoptándose el nombre de Reglamento General de Infracciones y Sanciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 140-2023-PCM se modificó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, a través del cual se reconoce al Tribunal de Apelaciones como órgano resolutivo del Osiptel competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el marco del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora del Osiptel;
Que, , en atención a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 140-2023-PCM, a través de la Resolución N° 127-2023-PE/OSIPTEL se modificó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, especificando las funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones como unidad orgánica responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a los Cuerpos Colegiados, al Tribunal de Solución de Controversias, al Centro de Arbitraje y al Tribunal de Apelaciones;
Que, mediante Resolución N° 005-2024-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel, en el cual se regula la estructura y funcionamiento del Tribunal de Apelaciones del Osiptel y su Secretaría Técnica Adjunta;
Que, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo N° 140-2023-PCM, que corresponde a una norma de rango superior, se sigue que el Osiptel tiene la necesidad de realizar las adecuaciones en los marcos normativos correspondientes en atención a dicha norma, y toda vez que en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones se considera al Consejo Directivo como instancia competente para resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores, entre otras disposiciones, corresponde realizar las adecuaciones a las disposiciones de las normas antes señaladas;
Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, en este caso en particular, no resulta necesario que el proyecto sea previamente publicado para comentarios, toda vez que la presente modificación normativa tiene como único objetivo adecuar el texto del Reglamento General de Infracciones y Sanciones a las disposiciones del Decreto Supremo N° 140-2023-PCM, la cual es una norma de rango superior, y además dicha adecuación no impone nuevas cargas u obligaciones a los administrados; por lo que corresponde exceptuarlo del procedimiento de publicación previa, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento General;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y conforme a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 978/24 de fecha 12 de marzo de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación del artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, bajo los siguientes términos:
“Artículo 27.- Impugnación de actos administrativos
La impugnación de actos administrativos emitidos en el marco del presente Reglamento, se sujeta a las siguientes reglas:
(i) Los actos administrativos emitidos por la Gerencia General son recurribles en vía de reconsideración o apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la Gerencia General elevará el expediente al Tribunal de Apelaciones, cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía administrativa.
(ii) Los actos administrativos emitidos por el TRASU son recurribles en vía de reconsideración o apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, el TRASU elevará el expediente al Tribunal de Apelaciones, cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía administrativa.
(iii) Los actos administrativos emitidos por los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias son recurribles por los recursos establecidos en el Reglamento de Solución de Controversias.
El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Ante las medidas correctivas y medidas cautelares no cabe la interposición del recurso de reconsideración.
El órgano competente para resolver un recurso de reconsideración o apelación se encuentra facultado, de considerarlo pertinente, para ordenar la actuación de medios probatorios, así como para requerir información u opinión de los órganos del Osiptel, en un plazo determinado, durante el cual se suspenderá el plazo legal para resolver el recurso interpuesto, en tanto se actúe o presente las pruebas ordenadas. En caso el órgano sea un órgano colegiado, su Presidente, o quien haga sus veces, podrá ordenar la actuación de dichos medios probatorios o requerir la información u opinión respectiva, con cargo a dar cuenta a dicho colegiado.
La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por el órgano competente para resolverlo.”
Artículo Segundo.- La referida modificación al Reglamento General de Infracciones y Sanciones entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Los recursos de apelación que hayan sido interpuestos contra las Resoluciones de la Gerencia General y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), en procedimientos administrativos sancionadores y de imposición de medidas correctivas, hasta antes de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que designe a los miembros del Tribunal de Apelaciones, serán resueltos por el Consejo Directivo del Osiptel previo informe emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para:
(i) La publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución y su Exposición de Motivos.
(ii) La publicación de la presente Resolución, su Exposición de Motivos y el Informe N° 00041-DPRC/2024, en el portal institucional del Osiptel.
(iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la modificación del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, el cual ha sido modificado a través de las Resoluciones N° 047-2015-CD/OSIPTEL, N° 056-2017-CD/OSIPTEL, N° 161-2019-CD/OSIPTEL y N° 222-2021-CD/OSIPTEL; y, mediante la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de enero de 2022, se modificó la denominación de la norma, adoptándose el nombre de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS).
Cabe indicar que el RGIS establece el procedimiento para la imposición y ejecución de medidas correctivas y sanciones; dentro del cual considera al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) como instancia competente para resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores, cuyos actos administrativos hayan sido emitidos por la Gerencia General y el Tribunal de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU). Asimismo, se establece que, a efecto de emitir pronunciamiento, el Consejo Directivo debe contar con un informe previo de la Oficina de Asesoría Jurídica.
Posteriormente, el Decreto Supremo N° 140-2023-PCM modificó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, a través del cual se reconoce al Tribunal de Apelaciones como órgano resolutivo del Osiptel competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el TRASU, en el marco del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora del Osiptel.
En esa misma línea, la Resolución N° 127-2023-PE/OSIPTEL modificó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, especificando las funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones, como unidad orgánica responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a los Cuerpos Colegiados, al Tribunal de Solución de Controversias, al Centro de Arbitraje y al Tribunal de Apelaciones.
Asimismo, mediante Resolución N° 005-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel, en el cual se regula la estructura y funcionamiento del Tribunal de Apelaciones del Osiptel y su Secretaría Técnica Adjunta.
2. BASE LEGAL
De acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Osiptel ejerce, entre otras funciones, la función normativa.
Esa función abarca la facultad de emitir, en el ámbito y en las materias de competencias del Osiptel, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como otras de carácter general. También incluye la facultad de establecer mandatos u otras normas particulares relacionadas con los intereses, obligaciones, derechos de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de tipificar las infracciones de incumplimiento de obligaciones.
3. FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA NORMATIVA
Tal como ha sido señalado, el RGIS establece que el Consejo Directivo es la instancia competente para resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores, cuyos actos administrativos hayan sido emitidos por la Gerencia General y el TRASU; para lo cual, debe contar con un informe previo de la Oficina de Asesoría Jurídica.
Sin embargo, conforme a las últimas modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel en atención al Decreto Supremo N° 140-2023-PCM, el Tribunal de Apelaciones es el órgano resolutivo del Osiptel competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el TRASU, en el marco del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora del Osiptel; para lo cual, cuenta con el apoyo técnico y administrativo de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones.
En tal sentido, la redacción del artículo 27 del RGIS debe estar alineada con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel.
De otro lado, a la fecha, el Tribunal de Apelaciones y la Secretaría Técnica Adjunta aún no han sido conformados; por lo que, resulta necesario establecer una transitoriedad para garantizar el trámite de los recursos de apelación presentados por los administrados en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.
Bajo esa premisa, se está considerando que los recursos de apelación presentados hasta antes de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución que designe a los miembros y conforma el Tribunal de Apelaciones, serán resueltos por Consejo Directivo del Osiptel, con la elaboración del informe previo por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica.
4. ANÁLISIS DE IMPACTOS CUANTITATIVOS Y/O CUALITATIVOS DE LA NORMA
En atención a los Lineamientos de Mejora Regulatoria del Osiptel, aprobados mediante la Resolución N° 030-2024-CD/OSIPTEL, la presente norma no genera cargas administrativas ni costos de cumplimiento para los administrados, ya que la necesidad de modificar el RGIS se deriva únicamente de adecuar dicho reglamento a las modificaciones efectuadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel vigente.
Asimismo, contar con los textos actualizados de las normas, en este caso del órgano competente en segunda instancia administrativa en procedimientos administrativo sancionadores y de imposición de medidas correctivas, genera predictibilidad a los administrados.
Teniendo en cuenta ello, en este caso en particular, no resulta necesario que el proyecto sea previamente publicado para comentarios, toda vez que la modificación normativa tiene como único objetivo adecuar el texto del RGIS.
5. ANÁLISIS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA
La normativa propuesta se encuentra en línea con la legislación vigente, siendo que adecúa las disposiciones del RGIS a lo previsto en la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 140-2023-PCM y Resolución N° 127-2023-PE/OSIPTEL.
2274122-1