Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Mandato de Interconexión entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.

Aprueban Mandato de Interconexión entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00084-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de marzo de 2024

MATERIA

:

Mandato de Interconexión.

ADMINISTRADOS

:

Intermax S.A.C. / Viettel Perú S.A.C.

EXPEDIENTE N°

:

00003-2023-CD-DPRC/MI

VISTOS:

(i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, Intermax) para que el Osiptel emita un mandato de interconexión con la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, Viettel), a fin de modificar su relación de Interconexión; y,

(ii) El Informe N° 00040-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Mandato al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, mediante Resolución N° 196-2020-GG/OSIPTEL emitida el 25 de agosto de 2020, se aprobó: i) el denominado “Contrato de Interconexión” suscrito el 11 de junio de 2020, el cual tiene por objeto de establecer la interconexión de las redes del servicio de telefonía fija y portador de larga distancia nacional de Intermax con las redes del servicio de telefonía fija, servicio público móvil y portador local, de larga distancia nacional e internacional de Viettel; y, ii) la denominada “Primera Addenda al Contrato de Interconexión” suscrita el 18 de agosto de 2020 (ambas en adelante, Contrato de Interconexión);

Que, el Contrato de Interconexión fue modificado por: i) Resolución N° 030-2021-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Interconexión a efectos de establecer las condiciones que permitan el intercambio de SMS, y; ii) la Resolución N° 096-2022-GG/OSIPTEL, que aprobó el “Segundo Addendum al Contrato de Interconexión”, suscrito el 07 de marzo de 2022 entre Viettel e Intermax;

Que, mediante la carta CGG-00028-10-2023, recibida el 10 de octubre de 2023, Intermax solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de Interconexión con Viettel, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS, indicando que el 29 de noviembre de 2022, solicitó a Viettel la modificación del Contrato de Interconexión, sin que las partes hayan arribado a un acuerdo;

Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece el procedimiento de modificación del contrato o mandato de interconexión, el cual indica en su numeral 46.2, que en caso las partes no lleguen a un acuerdo dentro del plazo establecido, a solicitud de una o ambas partes el Osiptel emite un pronunciamiento, sujeto a lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma; el mismo que señala las especificaciones que debe contemplar la solicitud de mandato de interconexión, entre otros;

Que, el artículo 89 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el Osiptel, a solicitud de una de las partes o de ambas, emite el mandato de interconexión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud de mandato de interconexión;

Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fin de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fije el Osiptel, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2024-CD/OSIPTEL de fecha 25 de enero de 2024, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue notificada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario;

Que, mediante las comunicaciones N° CGG-000041-02-2024 y N° 0283-2024/GL.CDR, Intermax y Viettel respectivamente, remitieron sus comentarios al Proyecto de mandato de interconexión entre ambas empresas;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, corresponde dictar el Mandato de Interconexión entre las empresas Intermax y Viettel, a fin de modificar su relación de Interconexión;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión N° 978/24;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00003-2023-CD-DPRC/MI entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., conforme al contenido del anexo del Informe N° 00040-DPRC/2024.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

i) La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

ii) La notificación de la presente resolución y el Informe N° 00040-DPRC/2024, que contiene el respectivo Mandato de Interconexión, a las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.

(iii)La publicación de dichos documentos en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2274120-1