Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Anexo N° 1 Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Anexo N° 4 Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobados mediante R.D. N° 11581-2008-MTC/15; y dictan otras disposiciones

Modifican el Anexo N° 1 “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares” y el Anexo N° 4 “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobados mediante
R.D. N° 11581-2008-MTC/15; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 013-2024-MTC/18

Lima, 27 de marzo de 2024

VISTO: El Informe N° 312-2024-MTC/18.01 y Memorando N° 0194-2024-MTC/18.01, elaborados por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas;

Que, en el marco de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual tiene por objeto regular el mencionado Sistema de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, conforme a lo dispuesto en el mencionado Reglamento, las inspecciones técnicas vehiculares son realizadas, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Manual, así como en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante la Tabla, los cuales son aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; siendo en ese sentido, que mediante los artículos 1 y 4 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, se aprobaron el Manual y la Tabla, respectivamente;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 037-2021-MTC/18, se aprobó un nuevo Manual; y, mediante Resolución Directoral N° 23-2021-MTC/18, se aprobó una nueva Tabla; instrumentos que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral N° 027-2023-MTC/18, entran en vigencia el 31 de marzo de 2024, plazo hasta el cual continúan en aplicación el Manual y la Tabla aprobados por la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15;

Que, al respecto, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial mediante Informe N° 312-2024-MTC/18.01, señala que en atención a la incorporación de las condiciones técnicas para los vehículos destinados al servicio de transporte turístico terrestre con carrocería “ómnibus panorámico”, en la normativa respectiva, corresponde que tales condiciones sean verificadas en las inspecciones técnicas vehiculares que se vienen realizando;

Que, en tal contexto, dicha Dirección manifiesta la necesidad de modificar la Tabla y el Manual a efectos que las inspecciones técnicas vehiculares se realicen en cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional vigente, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación al Anexo N° 1 “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15

Modifíquese el epígrafe del numeral 1.4.7, y el número del epígrafe del subnumeral 1.4.7.3.3 del Anexo Nº 1 “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15; en los términos siguientes:

“ANEXO N° 1

MANUAL DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES

(…)

1.4.7. PARA VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS, BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ESPECIAL.-

(…)

1.4.7.3 Para vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte especial de ámbito provincial:

(…)

1.4.7.3.1 PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES (SERVICIO ESCOLAR):

(…)

1.4.7.3.1.3 Vehículos de categoría M3:”

Artículo 2.- Incorporación al Anexo N° 1 “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15

Incorpórese los numerales 1.2.8 y 1.2.9 al numeral 1.2, así como el subnumeral 1.4.7.3.2 al numeral 1.4.7 al Anexo Nº 1 “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15; en los términos siguientes:

“ANEXO N° 1

MANUAL DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES

(…)

1.2 Revisión Documentaria: El personal del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado debe solicitar y verificar físicamente la correcta y completa información consignada en los documentos listados a continuación:

(…)

1.2.8 En el caso de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte turístico en vehículos “ómnibus panorámico”, Certificado del fabricante del vehículo completo o en su defecto por la empresa carrocera, que acredite la comprobación física o mediante software especializado de la estabilidad de la unidad mediante ensayo de inclinación lateral de 28° sin volcar según el procedimiento definido en la Directiva 2001/85 de la Unión Europea o Reglamento 107 anexo III 7.4. (CEE de las Naciones Unidas) o norma equivalente, según corresponda.

1.2.9 En el caso de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte turístico en vehículos “ómnibus panorámico”, Certificado del fabricante del vehículo completo o en su defecto por la empresa carrocera, que acredite haber realizado de manera física o mediante software especializado el ensayo de vuelco en un vehículo completo según el procedimiento definido en la Directiva 2001/85, Anexo IV de la Unión Europea o en la Resolución 811/96 CONTRAN (Brasil) o norma equivalente, según corresponda.”

1.4.7. PARA VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS, BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ESPECIAL.-

(…)

1.4.7.3 Para vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte especial de ámbito provincial:

(…)

1.4.7.3.2 PARA EL SERVICIO DE TRANSORTE TURÍSTICO EN VEHÍCULOS ‘OMNIBUS PANORÁMICO’

El vehículo destinado al servicio de transporte turístico terrestre con carrocería ‘Ómnibus Panorámico’, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos y anexos respecto a su categoría vehicular M3 y a lo establecido en el numeral 1.4.1.; deben reunir como mínimo las siguientes características:

a) Motor posterior.

b) Altura máxima de 4300 mm.

c) Contar con certificado del fabricante del vehículo completo o en su defecto emitido por la empresa carrocera, que acredite haber realizado la comprobación física o mediante software especializado de la estabilidad en el ómnibus panorámico, sometiéndolo a ensayo de inclinación lateral de 28º sin volcar. El ensayo se realiza bajo el procedimiento definido según normatividad de la Unión Europea, Directiva 2001-85 o Reglamento 107, anexo III, 7.4. (CEE de las Naciones Unidas) o norma equivalente, según corresponda.

d) Contar con certificado del fabricante del vehículo completo o en su defecto emitido por la empresa carrocera, que acredite haber realizado de manera física o mediante software especializado, el ensayo de vuelco en un vehículo completo. El ensayo debe haberse realizado según el procedimiento definido en la Directiva 2001-85, anexo IV de la Unión Europea o en la Resolución 811/96 CONTRAN (Brasil) o norma equivalente según corresponda.

e) Suspensión neumática.

f) Frenos con sistema ABS.

g) Sistema de detección y supresión de fuego en el vano del motor.

h) Revestimiento interno retardante al fuego, con un índice de llama máximo de 150 mm/min.

i) Piso bajo, con altura de primer piso: máximo 300 mm, con rampa de acceso para personas con movilidad reducida.

j) Todas las puertas de servicio deben contar con un accionamiento neumático, eléctrico o electro neumático y adicionalmente con un dispositivo para apertura manual en caso de emergencia siendo de fácil acceso, ubicación y manejo, debiendo localizarse al interior y exterior del bus con sus instrucciones de operación a una distancia máxima de 500 mm de todas las puertas de servicio.

k) Deben instalarse dispositivos ópticos u otros que permitan al piloto detectar desde su asiento la presencia de un pasajero en la zona adyacente, tanto interior como exterior, en cada puerta de servicio y que los mismos funcionen.

l) Deben contar con extintores de incendio cerca del asiento del piloto y otro en el piso superior.

m) En los vehículos de dos pisos, el pasillo del piso superior debe estar conectado, mediante una o varias escaleras interiores, a la vía de acceso de una puerta de servicio o al pasillo del piso inferior en un punto situado a menos de 3 m de una puerta de servicio.

n) Ningún tramo de la escalera debe descender en el sentido de la marcha del ómnibus y ésta debe estar provista de pasamanos de sujeción a ambos lados.

Estos vehículos, además, deben cumplir con las disposiciones complementarias que determine la autoridad competente de ámbito provincial.”

Artículo 3.- Incorporación al Anexo N° 4 “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15

Incorpórese los incisos A.5.5 y A.5.6 al literal A.5 y los incisos E.1.11, E.1.12, E.1.13, E.1.14, E.1.15, E.1.16, E.1.17, E.1.18, E.1.19, E.1.20, E.1.21, E.1.22, E.1.23, E.1.24 y E.1.25 al literal E.1 del Anexo Nº 4 “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobada por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15; en los términos siguientes:

“ANEXO N° 4

TABLA DE INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Categoría

Vehicular

CALIFICACIÓN

L

G

M.G.

REVISIÓN DOCUMENTARIA:

A. DEL VEHÍCULO Y LA TARJETA DE PROPIEDAD O TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

(…)

A.5 OTROS DOCUMENTOS SOLICITADOS

(…)

A.5.5

No cuenta con certificación del fabricante del vehículo completo o en su defecto emitido por la empresa carrocera, que acredite haber realizado la comprobación física o mediante software especializado de la estabilidad de la unidad mediante ensayo de inclinación lateral de 28° sin volcar según procedimiento de la Directiva 2001/85 (Unión Europea) o Reglamento 107 anexo III 7.4. (CEE de las Naciones Unidas) o norma equivalente, según corresponda; o teniéndolo exista error u omisión en su contenido con relación a los datos del vehículo; para vehículos con carrocería “ómnibus panorámico”.

M3

X

A.5.6

No cuenta con certificación del fabricante del vehículo completo o en su defecto emitido por la empresa carrocera, que acredite haber realizado de manera física o mediante software especializado el ensayo de vuelco en un vehículo completo según procedimiento establecido en la Directiva 2001/85, anexo IV de la Unión Europea o en la Resolución 811/96 CONTRAN (Brasil) o norma equivalente, según corresponda; o teniéndolo exista error u omisión en su contenido con relación a los datos del vehículo; para vehículos con carrocería “ómnibus panorámico”.

M3

X

(…)

INSPECCIÓN TÉCNICA:

(…)

E. ESTRUCTURA BÁSICA Y COMPONENTES

E.1. CHASIS

(…)

En vehículos destinados al servicio de transporte turístico terrestre en “ómnibus panorámico”, adicionalmente verificar lo siguiente:

E.1.11

No cuenta con motor posterior

M3

X

E.1.12

Excede la altura máxima permitida

M3

X

E.1.13

No tiene suspensión neumática

M3

X

E.1.14

No cuenta con sistema ABS o se detecta mal funcionamiento (luz testigo de ABS encendida en el panel de instrumentos)

M3

X

E.1.15

No cuenta con sistema de detección y supresión de fuego en el vano motor

M3

X

E.1.16

No tiene revestimiento interno retardante al fuego con índice de llama máximo de 150 mm/min

M3

X

E.1.17

La altura del primer piso respecto al suelo excede los 300 mm

M3

X

E.1.18

El primer piso no tiene rampa de acceso para personas con movilidad reducida

M3

X

E.1.19

Alguna de las puertas de servicio no cuenta con un accionamiento neumático, eléctrico o electro neumático para la apertura

M3

X

E.1.20

Alguna de las puertas de servicio no cuenta con un dispositivo para la apertura manual en caso de emergencia localizado tanto en el interior y en el exterior del bus

M3

X

E.1.21

Alguna de las puertas de servicio no cuenta con las instrucciones para su apertura manual o éstas se encuentran ubicadas a una distancia mayor a 500 mm de las referidas puertas

M3

X

(…)

Artículo 4.- Suspensión

Suspéndase la exigibilidad de la aplicación del defecto E.1.16 establecido en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobaba por Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, para los vehículos con carrocería “ómnibus panorámico”.

Artículo 5.- Derogación

Deróguese la Resolución Directoral Nº 023-2021-MTC/18, la Resolución Directoral 037-2021-MTC/18 y los artículos 2 y 3 de la Resolución Directoral N° 027-2023-MTC/18.

Artículo 6.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO

Director General de Políticas y

Regulación en Transporte Multimodal

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