Disponen la publicación del proyecto de la “Guía para la implementación de Entornos Escolares Seguros”
Resolución Directoral
N° 011-2024-MTC/18
Lima, 21 de marzo de 2024
VISTO:
El Informe N° 0051-2024-MTC/18.04, de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Memorando N° 0147-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que el Ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, las siguientes: i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, ii) coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento;
Que, el numeral 2 del artículo 7 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias compartidas, cumple con la función de planear, regular, gestionar, ejecutar y evaluar la circulación y seguridad vial;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la LGTT, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, asimismo, el artículo 16 de la LGTT, establece que el MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras competencias, la competencia normativa, que comprende dictar los Reglamentos Nacionales; entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Tránsito, según lo establece el literal a) del artículo 23 del mismo cuerpo normativo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, que contiene las normas para el uso de las vías públicas para conductores de todo tipo de vehículos para peatones; las disposiciones sobre licencias de conducir y las que establecen las infracciones y sanciones y el correspondiente Registro Nacional de Sanciones; así como las demás disposiciones que sean necesarias.
Que, a través de los artículos 2; 162 y 163 del referido Reglamento se establece la definición de “zona escolar” y los límites máximos de velocidades de los vehículos durante su circulación en zonas urbanas, así como en carreteras que cruzan centros poblados y otros, los mismos que han sido modificados mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones;
Que, por su parte, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2023-MTC se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 – 2030, con el propósito de atender el problema público referente a la pérdida de vidas y capacidades humanas como consecuencia de los siniestros de tránsito, cuyos artículos 3 y 5 establecen que la conducción, así como el seguimiento y evaluación de la misma, se encuentra a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o, la que haga sus veces;
Que, la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030 ha establecido seis (6) objetivos prioritarios, los mismos que se detallan a través de dieciocho (18) lineamientos, veintisiete (27) servicios y acciones estratégicas; a ser implementados por las entidades competentes de los tres niveles de gobierno, considerando que estos se enmarcan en sus competencias y funciones legalmente establecidas;
Que, el Objetivo Prioritario 4 de la referida Política Nacional es el lograr las velocidades seguras para la protección de los usuarios viales, estableciendo, en el Lineamiento 4.1, fomentar el uso de instrumentos normativos - técnicos y tecnología para la gestión de la velocidad; razón por la cual, resulta necesario aprobar una herramienta técnico - normativa que permita planificar, diseñar, implementar y monitorear intervenciones de una forma práctica y didáctica, a efectos de obtener vías alrededor de las instituciones educativas más seguras y accesibles, en beneficio de todos los usuarios, especialmente, de niñas, niños y adolescentes;
Que, por su parte, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, de acuerdo con lo establecido en los literales a) y l) del artículo 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, tiene como funciones, formular planes en materia de seguridad vial y expedir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, asimismo, la Dirección de Seguridad Vial conforme a lo contemplado en los literales g) y h) del artículo 106 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene como funciones, establecer los estándares de contenidos en materia de seguridad vial, para las capacitaciones y fortalecimiento de capacidades, en el ámbito nacional, regional y local y brindar asistencia técnica en la elaboración de planes de seguridad vial en los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Informe N° 0051-2024-MTC/18.04, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de publicar el proyecto de la “Guía para la implementación de Entornos Escolares Seguros” que tiene como objetivo contribuir a la reducción de la exposición al riesgo de siniestros de tránsito;
Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala, en su artículo 14, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, por su parte, el numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proponente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; la Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01 que aprueba la Directiva N° 010-2018-MTC “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de la “Guía para la implementación de Entornos Escolares Seguros”
Disponer la publicación del proyecto de la “Guía para la implementación de Entornos Escolares Seguros”, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su publicación.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de la “Guía para la implementación de Entornos Escolares Seguros”, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Lima, o a la dirección electrónica onsv@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR ADRÍAN ARROYO TOCTO
Director General de Políticas y
Regulación en Transporte Multimodal
2274852-1