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Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2016-EM que aprueba disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario y su Exposición de Motivos

Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2016-EM que aprueba disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 125-2024-MINEM/DM

Lima, 27 de marzo de 2024

VISTOS: El Informe N° 0213-2024-MINEM-DGM/DTM de la Dirección Técnica Minera y el Informe Nº 307-2024-MINEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera, ambos de la Dirección General de Minería; y el Informe Nº 351-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705 establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), establece como funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; entre otras;

Que, asimismo, en sus artículos 97 y 98 del ROF del MINEM establecen, que la Dirección General de Minería es el órgano de línea que autoriza las actividades de exploración y explotación; otorgar concesiones de beneficio, transporte minero y labor general; aprobar los programas de inversión y estudios de factibilidad correspondientes y velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria, por lo que puede proponer normas técnicas relacionadas con el Subsector Minería, en el marco de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM señala que dicha norma tiene por objeto establecer y regular los procedimientos mineros contenidos en la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 030-2016-EM, se dictaron disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario;

Que, mediante el Informe N° 0213-2024-MINEM-DGM/DTM de la Dirección Técnica Minera y el Informe Nº 307-2024-MINEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera, ambos de la Dirección General de Minería sustentan la Resolución Ministerial que publica el Proyecto Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2016-EM que aprueba disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2016-EM que aprueba disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía, así como de los sectores especializados;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 351-2024-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2016-EM, a fin que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fin;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2016-EM que aprueba disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días hábiles, contando a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Minería, sito en Avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: notificacióndgm@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2274871-1