Modifican la R.M. N° 399-2023-MINCETUR, mediante la cual se delega en servidores públicos del MINCETUR diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 078-2024-MINCETUR
Lima, 22 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone, entre otros, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;
Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector y puede delegar las facultades y atribuciones que establece dicha norma, que no sean privativas de su cargo;
Que, de acuerdo con los literales a) y c) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias, la Procuraduría Pública del MINCETUR, tiene entre otras funciones, las de ejercer la defensa jurídica en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que la entidad es parte. Dicha defensa jurídica se ejerce también ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, asimismo, las de conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos señalados en la normativa vigente y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma;
Que, el numeral 230.2 del artículo 230 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, dispone que tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del árbitro por parte de la Entidad es aprobada por su Titular o por el servidor en quien este haya delegado tal función;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2023-MINCETUR y su modificatoria, se delega en servidores públicos del MINCETUR diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2024;
Que, mediante Memorándum N° 1265-2023-MINCETUR/DM/PP la Procuraduría Pública del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala, entre otros, su conformidad a que se le delegue la facultad de designar árbitro respecto de los procesos de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, asimismo, de los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la facultad de suscribir convenios o acuerdos interinstitucionales, cualquiera sea su denominación, con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, vinculados a comercio exterior y turismo, a los Viceministros/as correspondientes;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar en la Resolución Ministerial N° 399-2023-MINCETUR, el artículo 1-A, según los siguientes términos:
“Artículo 1-A.- Delegar en el/la Viceministro/a de Comercio Exterior y el/la Viceministro/a de Turismo, la facultad de suscribir convenios o acuerdos interinstitucionales, cualquiera sea su denominación, con órganos gubernamentales extranjeros y organizaciones internacionales, vinculados a comercio exterior y turismo, respectivamente.
Artículo 2.- Modificar el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 399-2023-MINCETUR, el que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las siguientes facultades:
a) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y derivados de convenios o contratos suscritos, previo informe técnico legal del área usuaria y de la oficia de planificación y presupuesto.
b) Designar árbitro respecto de los procesos de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, asimismo, de los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al servidor público al cual se le ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2274659-1