Ordenanza que ratifica la preeminencia de la normativa metropolitana en los asuntos municipales conforme a su régimen especial metropolitano
ORDENANZA N° 2610
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANO DE LIMA:
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, el numeral 2 del artículo 157, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 025-2024-MML/CMDUVN y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 052-2024-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA LA PREEMINENCIA DE LA NORMATIVA METROPOLITANA EN LOS ASUNTOS MUNICIPALES CONFORME A SU RÉGIMEN ESPECIAL METROPOLITANO
Artículo 1.- DISPONER que las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana den cumplimiento obligatorio e irrestricto a la normativa emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima en atribución a sus competencias y funciones metropolitanas exclusivas y excluyentes, referidas a zonificación, parámetros urbanísticos y determinación de alturas máximas en edificaciones; conforme a su régimen especial reconocido en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; competencias ratificadas mediante sentencia del Tribunal Constitucional.
Artículo 2.- ESTABLECER que las normas distritales emitidas y/o que se emitan en contravención a la normativa metropolitana aprobada conforme a sus competencias, se constituyen en nulas de pleno derecho. Asimismo, la vulneración a la normativa indicada en el artículo precedente por parte de las Municipalidades Distritales estará sujeta a las acciones penales, civiles y administrativas que correspondan.
Artículo 3.- ESTABLECER que los funcionarios intervinientes en aquellas licencias de edificación y/o habilitaciones urbanas emitidas a nivel distrital en contravención a las normas que se establecen en el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, serán pasibles de las sanciones a que hubiera lugar; sin perjuicio de comunicar a la Contraloría General de la Republica el inicio de las acciones de control a los mismos que autoricen dichas licencias y/o habilitaciones.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal iniciar las acciones de defensa de la normativa metropolitana, así como a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima las acciones correspondientes a la implementación de la presente ordenanza, en el marco de sus funciones y atribuciones.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 21 de marzo de 2024.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2274134-1