Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 1782, que regula las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima
ORDENANZA Nº 2608
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad en su Dictamen N° 02-2024-MML/CMPVMI, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA
ORDENANZA N° 1782
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 56 de la Ordenanza N° 1782, que regula las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 56.- Del Órgano electoral.
La elección de los representantes y miembros del Consejo de Desarrollo Local (CODEL), la Junta de Delegados Comunales y las Juntas Vecinales Comunales es realizado por un órgano electoral denominado Comité Electoral Central (CEC), constituyéndose en la máxima autoridad en todo proceso electoral, conformado por:
56.1 Subgerente de Participación Vecinal y Voluntariado, en calidad de presidente.
56.2 Responsable del Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, en calidad de secretario.
56.3 Responsable de juventud, en calidad de vocal.
Son miembros suplentes del Comité Electoral Central:
1. Subgerente de Bienestar y Promoción Social e Inclusión.
2. Subgerente de Educación, Deportes, Juventud y Recreación
3. Subgerente de la Mujer y Familia
El Comité Electoral Central (CEC) cuenta con órganos desconcentrados en el Cercado de Lima que se denominan: Comité Electoral Desconcentrado (CED). Estos órganos funcionan en la circunscripción de cada zona del Cercado de Lima como primera instancia en todas las funciones establecidas para el CEC. Están conformados por tres miembros y son designados por el CEC, de entre de los funcionarios o trabajadores de la respectiva casa vecinal o subgerencia.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Prorróguese, por única vez, la vigencia de los representantes vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local – CODEL, periodo 2021 a 2023, hasta la elección de los nuevos representantes ante el CODEL, la misma que quedará sin efecto, de pleno derecho, una vez juramentados los nuevos representantes.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lima, 14 de marzo de 2024.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2274131-1