Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para el financiamiento de la Etapa de Ejecución Física de proyecto de inversión

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para el financiamiento de la Etapa de Ejecución Física de proyecto de inversión

ACUERDO REGIONAL

Nº 000036-2024-GRLL-CR

Trujillo, 22 de marzo del 2024

AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “CREACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS): LA PAMPILLA, EL BLAYS, LA MANGA, LA AVIACIÓN, LOS PALTOS, EL ALGARROBAL, IGLESIA VIEJA, TAHUANTINSUYO Y LOS ANEXOS: TOCORORO, CRUZ DE LA LEGUA, SAN ISIDRO, SANTA MARÍA, EL PROGRESO, EL MILAGRO, CHARCAPE; 15 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - PROVINCIA DE CHEPEN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” DE CUI Nº 2493640.

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 22 de marzo del 2024, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio Nº 0025-2024-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, María Cristina Méndez Visitacion, que contiene el Dictamen Nº 004-2024-GRLL-CR- COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a relativo a autorizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, destinados a la ejecución del Proyecto de Inversión, con Código Único de Inversión Nº 2493640 denominado “CREACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS): LA PAMPILLA, EL BLAYS, LA MANGA, LA AVIACIÓN, LOS PALTOS, EL ALGARROBAL, IGLESIA VIEJA, TAHUANTINSUYO Y LOS ANEXOS: TOCORORO, CRUZ DE LA LEGUA, SAN ISIDRO, SANTA MARÍA, EL PROGRESO, EL MILAGRO, CHARCAPE; 15 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - PROVINCIA DE CHEPEN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” DE CUI Nº 2493640; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4º, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0005-2023-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0002- 2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el Literal 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;

Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el apartado h) del inc. 13.1 del Art. 13 de la Ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2024: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;

Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, con fecha 08 de Febrero del 2024, se ingresó por mesa de partes el Oficio Nº 0104- 2024- MDPN/A, suscrito por el Alcalde Distrital de Pueblo Nuevo, documento con asunto: SOLICITO FINANCIAMIENTO VÍA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO “CREACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS): LA PAMPILLA, EL BLAYS, LA MANGA, LA AVIACIÓN, LOS PALTOS, EL ALGARROBAL, IGLESIA VIEJA, TAHUANTINSUYO Y LOS ANEXOS: TOCORORO, CRUZ DE LA LEGUA, SAN ISIDRO, SANTA MARÍA, EL PROGRESO, EL MILAGRO, CHARCAPE; 15 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - PROVINCIA DE CHEPEN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2493640, adjuntando el Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 010-2024-MDPN/GM de fecha 07 de Febrero de 2024, cuyo monto pendiente por financiar es de S/ 7,373,793.00 (siete millones trescientos setenta y tres mil setecientos noventa y tres con 00/100 Soles);

Que, mediante Oficio Nº 000271-2024-GRLL-GGR-GRI, se traslada el informe Nº 00078-2024- GRLL-GGR-GRI-SGED de la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, en el cual se emite opinión técnica favorable al Expediente Técnico del Proyecto de Inversión: “CREACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS): LA PAMPILLA, EL BLAYS, LA MANGA, LA AVIACIÓN, LOS PALTOS, EL ALGARROBAL, IGLESIA VIEJA, TAHUANTINSUYO Y LOS ANEXOS: TOCORORO, CRUZ DE LA LEGUA, SAN ISIDRO, SANTA MARÍA, EL PROGRESO, EL MILAGRO, CHARCAPE; 15 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - PROVINCIA DE CHEPEN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2493640, evaluado por el arquitecto Julio Alberto Delgado Vilca, evaluador de dicha subgerencia;

Que, La Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante Informe Técnico Nº 0009-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, emite Opinión previa favorable al financiamiento vía transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para la ejecución del Proyecto de Inversión de CUI Nº 2493640 con cargo a los Saldos de Balance, verificando satisfactoriamente que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se le transferirá los recursos cuentan con las competencias correspondientes para su ejecución, de acuerdo a lo señalado en los literales “d” y “e” del inciso 7.2 de los Lineamientos;

Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Informe Nº 000016-2024-GRLL-GGR-GRP/KEGM, emite la opinión favorable a la propuesta de transferencia financiera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley Nº 31954, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y financiera hasta el monto de S/ 7,373,793.00, en la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, Rubro 18 Canon;

Que, la Sub Gerencia de Planeamiento analiza la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Pueblo emitiendo OPINIÓN FAVORABLE;

Que, mediante Informe Legal Nº 0026-2024-GRLL/GGR/GRAJ/INCS, de fecha 13 de marzo del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de La Libertad, opinión legal favorable respecto de la transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo, por la suma de S/ 7,373,793.00 (siete millones trescientos setenta y tres mil setecientos noventa y tres con 00/100 Soles) destinados al financiamiento de la etapa de ejecución física del proyecto de inversión: “CREACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS): LA PAMPILLA, EL BLAYS, LA MANGA, LA AVIACIÓN, LOS PALTOS, EL ALGARROBAL, IGLESIA VIEJA, TAHUANTINSUYO Y LOS ANEXOS: TOCORORO, CRUZ DE LA LEGUA, SAN ISIDRO, SANTA MARÍA, EL PROGRESO, EL MILAGRO, CHARCAPE; 15 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - PROVINCIA DE CHEPEN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2493640; y, respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada;

Que, mediante Oficio Nº 720-2024-GRLL-GOB, de fecha 15 de marzo del 2024, el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de “Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia financiera para el financiamiento del proyecto de inversión antes mencionado;

Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 22 de setiembre del año en curso, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen Nº 004-2024-GRLL- CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por Mayoría el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia financiera señalada línea arriba; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría;

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORIA:

EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, hasta por la suma de de S/ 7,373,793.00 (siete millones trescientos setenta y tres mil setecientos noventa y tres con 00/100 Soles), destinados al financiamiento de la Etapa de Ejecución Física del Proyecto de Inversión, “CREACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS): LA PAMPILLA, EL BLAYS, LA MANGA, LA AVIACIÓN, LOS PALTOS, EL ALGARROBAL, IGLESIA VIEJA, TAHUANTINSUYO Y LOS ANEXOS: TOCORORO, CRUZ DE LA LEGUA, SAN ISIDRO, SANTA MARÍA, EL PROGRESO, EL MILAGRO, CHARCAPE; 15 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - PROVINCIA DE CHEPEN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2493640; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la transferencia financiera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto.

Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Registre, notifíquese y cúmplase.

EVER CADENILLAS CORONEL

Presidente del Consejo Regional

2274328-1