Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ratifican para el Año Fiscal 2024 el Acuerdo de Consejo Regional N° 019-2023-GRH-CR que aprobó la remuneración mensual del Gobernador Regional Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco

Ratifican, para el Año Fiscal 2024, el Acuerdo de Consejo Regional N° 019-2023-GRH-CR, que aprobó la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 020-2024-GRH-CR

Huánuco, 14 de marzo de 2024

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 08 de marzo de 2024, el quinto punto de la Convocatoria de fecha 01 de marzo del año en curso, para tratar sobre la Ratificación de la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en los incisos a) y f) del artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”;

Que, asimismo, el artículo 19° de la Ley antes citada indica que, “Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que la aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, dispone que, “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. El Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de cumplimiento obligatorio”. El inciso f) del artículo 3° señala que una de las Atribuciones del Consejo Regional es: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y las dietas de los consejeros”;

Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fue modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, y ella establece que, la finalidad de esta Ley es regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; en el literal c) del numeral 1) del artículo 4° de la norma antes señalada, fija las siguientes reglas para los altos funcionarios y autoridades del Estado, donde preceptúa que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; asimismo, en la Segunda Disposición Final establece, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la referencia a “remuneración” que contienen la Ley N° 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público - USRP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”;

Que, conforme dispone el artículo 19° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el numeral 5.2) del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modificó la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente Dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2023-PCM, se fijó en S/ 2 600,00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2024. Dicho monto servirá como cálculo para fijar la Remuneración del Gobernador y Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco;

Que, a través de la Ley N° 31953, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 6° señala que: “Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. (…)”;

Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 019-2023-GRH-CR de fecha 30 de marzo de 2023, se Aprobó la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles).

2. Remuneración del Vice Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 7,416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis y 00/100 Soles).

3. Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles).

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 08 de marzo de 2024, respecto a la Ratificación de la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2024. El máximo Órgano Colegiado, ratifica los montos establecidos en el Acuerdo de Consejo Regional N° 019-2023-GRH-CR;

Que, el inciso o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39° de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- RATIFICAR, para el Año Fiscal 2024, el Acuerdo de Consejo Regional N° 019-2023-GRH-CR, que aprobó la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles).

2. Remuneración del Vicegobernador Regional por el monto mensual de S/ 7,416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis y 00/100 Soles).

3. Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles).

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Vicegobernación Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Administración, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA

Consejero Delegado

2271576-1