Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el acápite VII. Cronograma del plan de implementación y el numeral 7. Duración y cronograma del plan de capacitación que forman parte de la Res. N° 434-2023-CG que dispuso el inicio de operaciones del Sistema Integrado de Control Gubernamental (SISCO)

Modifican el acápite VII. Cronograma, del plan de implementación, y el numeral 7. Duración y cronograma, del plan de capacitación, que forman parte de la Res. N° 434-2023-CG, que dispuso el inicio de operaciones del Sistema Integrado de Control Gubernamental (SISCO)

Resolución de Contraloría

N° 181-2024-CG

Lima, 26 de marzo de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000003-2024-CG/GTI y el Memorando N° 000076-2024-CG/GTI, de la Gerencia de Tecnologías de la Información; la Hoja Informativa N° 000321-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000357-2024-CG/GJNC, de la Gerencia Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, define a la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, en dicho contexto, el Contrato de Préstamo N° 4724/OC-PE, celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene como objeto el financiamiento del “Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Control Gubernamental para un Control Efectivo, Preventivo y Facilitador de la Gestión Pública” (en adelante, el Proyecto BID 3), el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de los servicios de control gubernamental, a fin de mejorar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos del Estado, y como objetivos específicos, entre otros, mejorar los procesos para un control efectivo y eficiente, y mejorar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de control gubernamental;

Que, para alcanzar los objetivos indicados en el considerando anterior, el Proyecto BID 3 contempla entre otros componentes, el “Componente 1. Adecuados procesos para un control efectivo y eficiente”, el cual considera como una acción el “Desarrollo en implementación de una arquitectura de soluciones para soportar los procesos de la CGR”, la cual a su vez se compone de distintas actividades que se encuentran consolidadas en el denominado Producto 1.8 “Sistema Integrado de los Servicios de Control de la CGR y OCIS (SICG)”;

Que, como parte del citado Producto 1.8, se contempla el Proyecto 1.8.1 denominado “Sistema Integrado de los Servicios de Control Gubernamental (SISCO)”, el cual tiene por finalidad establecer un nuevo modelo de control gubernamental basado en el uso de las tecnologías de la información, sistematizando de manera integral todos los procesos de control a cargo de esta Entidad Fiscalizadora Superior y, en general, la información concerniente al control gubernamental;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 434-2023-CG, de 29 de diciembre de 2023, se dispuso el inicio de operaciones del Sistema Integrado de Control Gubernamental (SISCO), conforme al plan de implementación y al plan de capacitación que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte de dicha Resolución;

Que, mediante Hoja Informativa N° 000003-2024-CG/GTI, complementada con Memorando N° 000076-2024-CG/GTI, la Gerencia de Tecnologías de la Información sustenta la necesidad de que se reprograme el inicio de operaciones del Sistema Integrado de Control Gubernamental (SISCO) a partir del mes de marzo de 2024, a fin de que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuente con un producto de mayor calidad y en concordancia con un enfoque descentralizado, integrador, eficiente y tecnológico en el marco de la transformación digital y del uso de la firma digital de los documentos gestionados; lo cual implica modificar el acápite VII. Cronograma, del plan de implementación denominado “Plan de Implementación del Sistema Integrado de los Servicios de Control Gubernamental (SISCO) de la Contraloría General de la República del Perú”, y el numeral 7. Duración y cronograma, del plan de capacitación denominado “Plan de Capacitación del Sistema Integrado de los Servicios de Control Gubernamental (SISCO) de la Contraloría General de la República del Perú”, documentos que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte de la Resolución de Contraloría N° 434-2023-CG;

Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000357-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000321-2024-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifique el acápite VII. Cronograma, del plan de implementación, y el numeral 7. Duración y cronograma, del plan de capacitación, que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte de la Resolución de Contraloría N° 434-2023-CG, de acuerdo con la propuesta y el sustento expuesto por la Gerencia de Tecnologías de la Información;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el acápite VII. Cronograma, del plan de implementación, y el numeral 7. Duración y cronograma, del plan de capacitación, que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte de la Resolución de Contraloría N° 434-2023-CG; de acuerdo con los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información, o la que haga sus veces, en coordinación con los órganos y/o unidades orgánicas involucradas, realice las modificaciones posteriores que resulten necesarias, al plan de implementación y al plan de capacitación que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte de la Resolución de Contraloría N° 434-2023-CG, modificados por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Dejar subsistentes los demás artículos de la Resolución de Contraloría N° 434-2023-CG.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta con sus anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2274347-1