Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dejan sin efecto la prórroga de funcionamiento del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia del distrito de Independencia por su conversión como integrantes del 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos provincia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Dejan sin efecto la prórroga de funcionamiento del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia del distrito de Independencia, por su conversión como integrantes del 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000103-2024-CE-PJ

Lima, 27 de marzo del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000174-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000091-2024-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, la conformación del 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio para el distrito de Los Olivos, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, integrada por el 2° Juzgado Penal Unipersonal de Los Olivos; así como por el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia del distrito de Independencia, todos de la provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 1 de abril de 2024.

Segundo. Que, asimismo, este Órgano de Gobierno, a través del artículo primero de la Resolución administrativa Nº 000099-2024-CE-PJ, entre otros, aprobó la prórroga del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia del distrito de Independencia, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia Lima Norte, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio del 2024.

Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado oficio, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 459-2024 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la prórroga de funcionamiento del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia del distrito de Independencia, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, aprobada en el artículo primero de la Resolución administrativa Nº 000099-2024-CE-PJ; por su conversión como integrantes del 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000091-2024-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia Lima Norte; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2274701-1