Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen autorización y habilitación de la firma digital de actas de audiencias en el SIJ-Penal a los jueces y juezas integrantes de las Salas Penales de Apelaciones y de los Juzgados Penales Colegiados de las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia del país

Disponen autorización y habilitación de la firma digital de actas de audiencias en el SIJ-Penal, a los jueces y juezas integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados de las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia del país

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000102-2024-CE-PJ

Lima, 27 de marzo del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000136-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Informe N° 000003-2024-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la mencionada unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, este Órgano de Gobierno del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000217-2022-CE-PJ del 10 de junio de 2022, dispuso la autorización y habilitación de la firma digital de actas de audiencias en el Sistema Integrado Judicial Penal (SIJ-Penal), a los jueces integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como plan piloto.

Segundo. Que, mediante Informe N° 000003-2024-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, el Componente Normativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, conforme a los argumentos expuestos, considera necesario se evalúe la posibilidad para la autorización y habilitación de la firma digital de actas de audiencias en el Sistema Integrado Judicial Penal (SIJ-Penal), a los jueces integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados de las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia del país, en razón a los siguientes criterios: a) Cuando el acta de audiencia contenga resoluciones de mero trámite -sin pronunciamiento sobre el fondo-, la responsabilidad de la suscripción del acta recae sobre el Director de Debates; y, b) Cuando el acta de audiencias contenga resoluciones que emitan disposiciones o den fin al proceso -pronunciamiento sobre el fondo-, la responsabilidad de la suscripción del acta recae sobre los tres miembros del Colegiado o Sala, según sea el caso; a fin que, por su intermedio, se disponga a la Gerencia de Informática, su pronta implementación a nivel nacional.

Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio.

Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 414-2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la autorización y habilitación de la firma digital de actas de audiencias en el Sistema Integrado Judicial Penal (SIJ-Penal), a los jueces y juezas integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados de las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia del país, en razón a los siguientes criterios:

1.1 Cuando el acta de audiencia contenga resoluciones de mero trámite -sin pronunciamiento sobre el fondo-, la responsabilidad de la suscripción del acta recae sobre el Director de Debates; y,

1.2 Cuando el acta de audiencias contenga resoluciones que emitan disposiciones o den fin al proceso -pronunciamiento sobre el fondo-, la responsabilidad de la suscripción del acta recae sobre los tres miembros del Colegiado o Sala, según sea el caso.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, por intermedio de la Gerencia de Informática, realice las acciones necesarias a fin de habilitar la firma digital de actas de audiencia a todos los jueces integrantes de las Salas Penales de Apelaciones y Juzgados Penales Colegiados en el Sistema Integral Judicial Penal, SIJ-Penal, de las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia del país.

Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal impulse la aprobación del “Manual de Usuario para el Procedimiento de Firma Digital de Actas de Audiencia”; y su réplica a nivel nacional.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2274699-1