Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000101-2024-CE-PJ

Lima, 27 de marzo del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000318-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0000020-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de marzo de 2024, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el inciso 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 411-2023-CE-PJ de fecha 29 de setiembre de 2023, se dispuso, desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, la itinerancia del Juzgado de Familia del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo de la misma Corte Superior.

Segundo. Que, por el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 453-2023-CE-PJ del 30 de octubre de 2023, se dispuso ampliar, desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio de la misma Corte Superior.

Tercero. Que, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 468-2023-CE-PJ de fecha 10 de noviembre de 2023, se dispuso, desde el 15 de noviembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para que, en adición a sus funciones, atienda con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Cuarto. Que, mediante el inciso 3.2 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 538-2023-CE-PJ de fecha 27 de diciembre de 2023, se dispuso ampliar, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024, la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de San Gabán de la referida provincia.

Quinto. Que, por Oficio Nº 000318-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000020-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio Nº 000711-2024-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio; así como la redistribución de expedientes hacia este juzgado permanente, provenientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Jaén; al respecto, resulta pertinente señalar que el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén presentó al mes de diciembre de 2023 una carga procesal de 1452 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; asimismo, durante el mes de enero del presente año registró una carga pendiente de 354 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Jaén presentaron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 2777 expedientes, cantidad que al ser superior a la carga procesal máxima de 2040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dichos juzgados permanentes se encuentran en condición de sobrecarga procesal, registrando respectivamente durante el mes de enero del presente año cargas pendientes de 896 y 952 expedientes; considerándose conveniente ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén por un periodo de cinco meses; y que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén le redistribuyan respectivamente y de manera aleatoria 160 y 220 expedientes en etapa de trámite hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito; y que el presidente de la Corte Superior de Lambayeque informe las razones por las cuales el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén presentó al mes de diciembre de 2023 mayores ingresos que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, y además, durante el mes de enero del presente año, éste último juzgado registró el doble de ingresos que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito.

b) Por Oficio Nº 000710-2024-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo hacia el distrito y provincia de Chiclayo para apoyar al 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes del referido distrito y provincia, en la descarga procesal de los expedientes provenientes en apelación; al respecto, se observa que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia presentaron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 1649 expedientes, cantidad superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, presentó durante el año 2023 una carga procesal de 858 expedientes; considerándose conveniente prorrogar su labor de itinerancia en apoyo a los juzgados de familia del distrito de Chiclayo.

c) A través del Oficio Nº 000011-2024-P-CSJLA-PJ, el presidente la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado la creación de un juzgado de paz letrado permanente en el distrito de Querecotillo de la provincia de Cutervo; siendo pertinente señalar que en la propuesta de creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, remitida al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se ha considerado la creación de un juzgado de paz letrado mixto para el distrito de Querecotillo, provincia de Cutervo; asimismo, cabe señalar que mediante Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto remitir la propuesta de creación de nuevos órganos jurisdiccionales a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos que emita el informe sobre la procedencia de dicha propuesta.

d) Mediante Oficio Nº 000428-2024-P-CSJLE-PJ del 23 de febrero de 2024, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha propuesto, entre otros aspectos, convertir y reubicar, respectivamente, el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, así como el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, como 4° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate y 6° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, para que atiendan, en ambos casos, los procesos de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; asimismo, dicha Presidencia de Corte solicitó que el 11° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Ate y el 12° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Juan de Lurigancho se reubiquen, con su misma subespecialidad en las sedes de Huaycán y de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, respectivamente; siendo pertinente señalar que el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo y el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, inicialmente fueron creados como 3° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate y 6° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 147-2016-CE-PJ y 179-2016-CE-PJ, lo cual se efectuó con anterioridad a la creación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ), efectuada mediante Decreto Legislativo Nº 1368, publicado el 29 de julio de 2018; y posteriormente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 361-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 067-2021-CE-PJ, en atención a lo requerido por la Comisión de Justicia de Género, dichos juzgados permanentes fueron convertidos y reubicados como juzgados de familia subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en los distritos de Lurigancho y Chaclacayo y en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, razón por la cual dichos órganos jurisdiccionales actualmente no reciben recursos presupuestales por parte del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002; no obstante cabe señalar que tanto el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo como el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, resolvieron durante el año 2023 casi el 100% de su carga procesal, siendo necesario el funcionamiento de ambos juzgados en las referidas localidades que vienen atendiendo actualmente.

Al respecto, los cinco juzgados de familia permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho presentaron durante el año 2023 un ingreso promedio de 437 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima de 650 expedientes, establecida para un juzgado de familia que no atiende violencia familiar, por lo que no se requiere de un sexto juzgado de familia permanente en el referido distrito; mientras que los tres juzgados de familia permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, que atienden las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar, que actualmente son apoyados por tres juzgados de familia transitorios, presentaron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 2485 expedientes, mayor a la carga procesal máxima de 850 expedientes, correspondiente a este tipo de juzgados, carga procesal promedio que, al dividirse entre el estándar anual de 500 expedientes resueltos, correspondiente a dichos juzgados, indica que se requiere por lo menos de dos juzgados de familia permanentes adicionales; además, se observa que el 3° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, cuya fecha de vencimiento es el 30 de abril de 2024, registró al mes de enero de 2024 una carga pendiente de 695 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, cifra que fue menor a las cargas pendientes de 802 y 703 expedientes que registraron el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios del mismo distrito, por lo que, de asignarse dos nuevos juzgados de familia permanentes en el referido distrito, resultaría factible reubicar dicho juzgado transitorio a otra localidad de la misma Corte Superior de Justicia de Lima Este, donde se requiera de su apoyo; siendo pertinente señalar que la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, ubicada dentro del distrito de Ate, no cuenta actualmente con un juzgado de familia que atienda los procesos de las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar.

De otro lado, los seis juzgados de familia permanentes subespecializados en violencia familiar del distrito de San Juan de Lurigancho y los ocho juzgados de familia permanentes subespecializados en violencia familiar del distrito de Ate, se encuentran en condición de subcarga procesal.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 000109-2024-RT-PPOR1002-P-PJ e Informe Técnico Nº 000007-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, la responsable técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002, en atención a la opinión solicitada a la consejera responsable de dicho programa presupuestal, mediante Oficio Nº 300-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respecto a las propuestas de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ha propuesto, entre otros aspectos, que el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, así como el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, sean reubicados al distrito de Ate para atender procesos de las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar, y, asimismo, que el 11° y 12° Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar pertenecientes a los Módulos de Protección de los distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, respectivamente, puedan reubicarse con su misma subespecialidad en las Sedes de Lurigancho y Chaclacayo; y de Huaycán; propuesta con la que se concurre.

e) Por Oficio Nº 000193-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la ampliación de la itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, hacia el distrito de San Gabán, de la referida provincia; al respecto, el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, que realiza labor de itinerancia hacia el distrito de San Gabán y que dentro de su competencia funcional atiende procesos de violencia familiar con la Ley Nº 30364, presentó durante el año 2023 una carga procesal de 866 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1430, establecida para un juzgado mixto que atiende procesos de violencia familiar, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, que también realiza labor de itinerancia al distrito de San Gabán de la referida provincia, presentó durante el año 2023 una carga procesal de 929 expedientes, cifra que, al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que también se encuentra en condición de subcarga procesal; razón por la cual, se considera conveniente ampliar la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya hacia el distrito de San Gabán de la provincia de Carabaya por el periodo de cuatro meses.

f) A través del Oficio Nº 000151-2024-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bellavista hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín en apoyo al Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del referido distrito y provincia, así como la redistribución de expedientes provenientes de éste último juzgado hacia los órganos jurisdiccionales itinerantes; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín presentó durante el año 2023 una carga procesal de 2820 expedientes, encontrándose en condición de sobrecarga procesal, ya que dicha cifra es mayor a la carga procesal máxima establecida para este juzgado, que es de 1394; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Lamas, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bellavista presentaron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 626 expedientes, lo que evidencia que estos juzgados se encuentran en condición de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima de 1560, establecida para estos juzgados; razón por la cual, se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Lamas, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bellavista realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín en apoyo al Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del referido distrito, para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia civil, por un periodo de seis meses.

g) Mediante Oficio Nº 000304-2024-P-CSJTA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna continúe con la ampliación de la competencia funcional para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) con el turno cerrado; al respecto, la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Tacna durante el año 2023 presentaron una carga procesal promedio de 2111 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima establecida para estas salas, y durante el mes de enero del presente año registraron mayores ingresos en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con respecto a otras subespecialidades; asimismo, la Sala Laboral Permanente de Tacna presentó durante el año 2023 una carga procesal de 712 expedientes, encontrándose en condición de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima de 2340 establecida para esta sala por lo que, a efecto de que los recursos presupuestales con los que funciona dicha sala laboral puedan optimizarse, se considera conveniente prorrogar la ampliación de su competencia funcional, para que, en adición a sus funciones atienda con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) por el periodo de cuatro meses; y, a la vez, cerrar el turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la provincia de Tacna para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad durante el referido periodo.

Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas y juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 420-2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente, a partir del 1 de abril de 2024:

Hasta el 31 DE AGOSTO DE 2024

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:

a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén, redistribuyan respectivamente, de manera aleatoria, al 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, un máximo de 160 y 220 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Lambayeque informe las razones por las cuales al mes de diciembre de 2023 el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén presentó mayores ingresos que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito; y, además durante el mes de enero del presente año, éste último juzgado registró el doble de ingresos que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito.

c) Ampliar, a partir del 1 de abril de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo, por un periodo de cuatro meses, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite, provenientes en apelación al 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia de este último distrito, de acuerdo a un cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior.

d) Que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para la creación de un juzgado de paz letrado mixto permanente en el distrito de Querecotillo, provincia de Cutervo, sea atendida en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Oficio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia del Poder Judicial para que evalúe su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de asignación de un sexto juzgado de familia permanente en el distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para los procesos de las subespecialidades de familia distintos a los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 15 de abril de 2024, el 11° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que no cuenta con juez titular, como Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, con turno abierto para el trámite de los expedientes de dicha subespecialidad, el cual reemplazará al Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar que actualmente atiende a dichos distritos, debiendo este último juzgado redistribuir al nuevo órgano jurisdiccional toda la carga pendiente que tenga en etapa de calificación, trámite y ejecución de los procesos de violencia familiar.

Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 15 de abril de 2024, el 12° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que no cuenta con juez titular, como Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, con turno abierto para el trámite de los expedientes de dicha subespecialidad, el cual reemplazará al Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar que actualmente atiende a dicha comunidad urbana del distrito de Ate; debiendo este último juzgado redistribuir al nuevo órgano jurisdiccional toda la carga pendiente que tenga en etapa de calificación, trámite y ejecución de los procesos de violencia familiar.

Artículo Sexto.- Convertir y reubicar a partir del 15 de abril de 2024, el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 4° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, el cual tendrá turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y atenderá con turno abierto y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, los expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

Artículo Sétimo.- Convertir y reubicar, a partir del 15 de abril de 2024, el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 5° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, el cual tendrá turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y atenderá con turno abierto y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, los expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

Artículo Octavo.- Reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el 3° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, con turno abierto para atender los procesos de las subespecialidades de familia distintas a los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y con competencia territorial en la referida comunidad urbana; debiendo cerrarle turno a los juzgados de familia permanentes del distrito de Ate para atender el ingreso de expedientes de dicha comunidad urbana.

Artículo Noveno.- Exceptuar de la competencia territorial de los cinco juzgados de familia permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, aquellos procesos provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del referido distrito.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

a) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, redistribuyan aleatoriamente al 5° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, con sede en el mismo distrito, un total de 100, 300 y 200 expedientes en etapa de trámite, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el 3° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate resuelva antes del 30 de abril de 2024, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que se encuentra expedita para sentenciar al 20 de abril de 2024, redistribuyendo al 4° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, toda la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024, incluyendo aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso.

c) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, redistribuyan al nuevo Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, los expedientes en etapa de trámite correspondientes a dicha comunidad urbana, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

d) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado (a) del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, que se presenten en los procesos que atenderá dicha dependencia judicial, por excepción, estos procesos sean atendidos por el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, conforme a las normas procesales correspondientes.

e) Que el 11° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Ate, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Familia Permanentes Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 14 de abril de 2024, en las etapas de calificación, trámite y ejecución.

f) Que el 12° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Juan de Lurigancho, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Juzgados de Familia Permanentes Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 14 de abril de 2024, en las etapas de calificación, trámite y ejecución.

Artículo Undécimo.- Ampliar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de San Gabán, de la misma provincia, de acuerdo a un cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:

a) Que, a partir del 1 de abril de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Lamas, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba; y el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Bellavista realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, por un periodo de seis meses, de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín.

b) Que el Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Tarapoto de la provincia de San Martín, redistribuya respectivamente, de manera aleatoria, al Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Lamas, al Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba; y al Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Bellavista, un máximo de 230, 190 y 180 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:

a) Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el trámite de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con el turno abierto, por el periodo de cuatro meses.

b) Cerrar el turno, a partir del 1 de abril de 2024, de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la provincia de Tacna para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de cuatro meses.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Familia del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, hacia el distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, hacia el distrito de San Gabán, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Puno; y del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Soritor provincia de Moyobamba y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Bellavista hacia el distrito de Tarapoto provincia de San Martín, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Decimosexto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este, Puno, San Martín y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2274695-1