Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Suspenden la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial Anexo 01; y los Anexos 02 03 04 05 y 06 aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Res.Adm. N° 000341-2023-CE-PJ

Suspenden la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Res.Adm. N° 000341-2023-CE-PJ

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000094-2024-CE-PJ

Lima, 20 de marzo de 2024

VISTOS:

Los Oficios Nros. 00249 y 000302-2024-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; y estableció la vigencia del referido reglamento, a partir del 1 de diciembre de 2023. Asimismo, dispuso que en un plazo de sesenta días calendario, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General elabore la propuesta de Manual Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional, que implemente el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial. Posteriormente, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000484-2023-CE-PJ y 000006-2024-CE-PJ, se dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, anexo 01 y los anexos 02, 03, 04, 05 y 06 aprobados por Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, a partir del 1 de abril de 2024.

Segundo. Que, por otro lado, por Resolución Corrida Nº 000993-2023-CE-PJ, se dispuso remitir el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, a las dependencias comprendidas en dicho documento, para que presenten sus aportes y sugerencias si lo consideran pertinente. Sobre el particular, a través de la Resolución Corrida Nº 000155-2024-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, los aportes y sugerencias presentadas por las dependencias comprendidas en el referido reglamento, para su evaluación e informe respectivo.

Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficios Nros. 000249 y 000302-2024-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00042-2024-SR-GP-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Racionalización, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planificación; así como el Informe Nº 000307-2024-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, a través del cual se realiza el análisis y evaluación de los aportes y recomendaciones recibidas de unidades de organización, comisiones, equipos técnicos de implementación, programas presupuestales, entre otros; y se propone un documento actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.

Cuarto. Que, en el marco de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial se han creado Unidades Funcionales, tales como la Unidad Funcional de Gabinete de Asesores (Anexo 5), y la Unidad Funcional Cooperación Internacional (Anexo 6) como dependientes de la Presidencia del Poder Judicial. De forma similar, en el proyecto de actualización del mencionado reglamento, se propone la creación de la Unidad Funcional Soporte Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República como órgano dependiente de la Gerencia General, de lo cual se advierte la viabilidad de crear Unidades Funcionales como parte del diseño organizacional del Poder Judicial. En ese sentido, es factible la creación de las Unidades Funcionales, teniendo en cuenta los enfoques de 1) Justicia de Género, 2) Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, y 3) celeridad judicial y mejora del despacho judicial.

Quinto. Que, el Centro de Investigaciones Judiciales, de acuerdo a lo expresamente señalado en el artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial1 y los artículos 100 y 101 del nuevo Reglamento de Organización y Funciones2 no tiene la competencia para transversalizar el enfoque de género ni implementar las políticas para el cumplimiento de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, el servicio Justicia Itinerante, la interculturalidad y la celeridad judicial y mejora del despacho judicial.

Sexto. Que, al respecto, el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial aprobado señala que el Centro de Investigaciones Judiciales opera como un órgano de asesoramiento, encargado de investigar y analizar la realidad socio-jurídica del país; así como implementar las políticas públicas que no estén a cargo de otro órgano por norma expresa. En ese sentido, la obligación de transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de género han sido expresamente asignadas a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial en el Acuerdo de Sala Plena Nº 141 -2016, para garantizar la implementación de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y, posteriormente, la Política Nacional de Igualdad de Género (Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP).

Sétimo. Que, de la misma manera, en el año 2016, al Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Poblaciones Vulnerables, creado mediante Resolución Administrativa Nº 028-2016-CE-PJ, y a su Comisión Permanente, se le ha encomendado expresamente la implementación de las Reglas de Brasilia. La labor que realiza abarca tanto aspectos jurisdiccionales como administrativos, y se ha fortalecido con la actualización y adhesión sin reservas a las Reglas el año 2020; así como en el servicio de Justicia Itinerante, vigente desde 2017 y ahora regulado mediante la Ley Nº 31968 y su próximo reglamento.

Octavo. Que, la propia Gerencia General del Poder Judicial ha reconocido, en el numeral 2.7 del Oficio Nº 000249-2024-GG-PJ, que es viable la creación de Unidades que asuman la implementación de políticas públicas e institucionales y compromisos nacionales e internacionales, en representación del Poder Judicial, en la medida que cumplan con los requisitos dispuestos en los Lineamientos de Organización del Estado.

Noveno. Que, al respecto, la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante el Informe Nº 001-2024-ST-CJG-PJ, y la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, mediante su Oficio Nº 00004-2024-P-CPAJPCVYJC-CS-PJ, han desarrollado, respectivamente, el cumplimiento de los requisitos estipulados en los Lineamientos antes señalados para la creación de la Unidad de Justicia de Género y la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante.

Décimo. Que, por la envergadura del trabajo que se viene realizando desde hace varios años por parte de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, no es posible su fusión en una “Unidad de Políticas e Intervenciones Estratégicas”, bajo la propuesta de un modelo corporativo de gestión. Ello no sólo desconoce su labor, sino que podría generar el incumplimiento del marco normativo nacional e internacional que obliga a contar con órganos especializados para garantizar, por un lado, la igualdad y erradicación de la violencia de género; y, por otro, la implementación de las Reglas de Brasilia y la Justicia Itinerante. Igual ocurre con la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, cuya creación deviene de una ley (Ley de Justicia de Paz y su reglamento).

Décimo Primero. Que, en esa línea, la celeridad de los procesos judiciales viene siendo un punto central de la gestión de despacho judicial y del proceso judicial, a ser abordado por el Poder Judicial, proponiendo la elaboración de una política institucional conforme a la Resolución Corrida Nº 001029-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo, que en su parte resolutiva señala lo siguiente: “Primero. Disponer, para la elaboración y presentación de una propuesta sobre políticas de celeridad procesal, en el marco del análisis de las políticas públicas, la participación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal de Familia, Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa de Violencia contra la Mujer, Unidad de Gestión del Despacho Judicial, Subgerencia de Estadística, y la Corte Superior de Justicia de Lima; con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales”.

Es de precisar que, dicha resolución y política institucional se formaliza en atención al pedido de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Oficio Nº 807-2023-JUS/PGE/PPES, Oficio Nº 339-2023-JUS/PGE-PPES, Oficio Nº D000005-2023--JUS/PGE-PPES) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Informe de Admisibilidad y Fondo Nº 75/21), las cuales solicitan se evalúen la formulación de políticas de celeridad procesal, en atención a las demoras denunciada en el Caso Nº 13.257 - Eduardo Nicolas Cuadra Bravo.

Décimo Segundo. Que, debido a lo expuesto, el modelo corporativo de gestión, diseñado específicamente para entidades de naturaleza ejecutiva, no resulta adecuado para su implementación en las comisiones y programas presupuestarios mencionados.

Décimo Tercero. Que, respecto a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, tenemos que ésta ha sido considerada como órgano de línea, por dos normas de rango legal, la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz (artículo 57), y la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 62), bajo el diseñado de cumplimiento de dos funciones primordiales: el fortalecimiento de la Justicia de Paz y la promoción de la coordinación entre los sistemas de justicia ordinaria e indígenas; esto último, además, en cumplimiento del deber expresamente asignado al Poder Judicial por la Constitución Política. El órgano de línea ONAJUP es responsable de la gestión de políticas en materia de Justicia de Paz y Justicia Intercultural dentro del Poder Judicial, tal es así que actualmente es el órgano responsable de la Acción Estratégica Institucional 03.02 Justicia de paz fortalecida y de la Acción Estratégica Institucional 03.04 Procesos judiciales con enfoque intercultural, ello dentro del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial vigente, conformándose además como una meta presupuestal institucional.

Décimo Cuarto. Que, es necesario considerar además que los lineamientos de organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los órganos de línea ejercen funciones sustantivas en la entidad y pueden ser de tipo técnico-normativo o de prestación de bienes y servicios; las funciones de gestión implican, entre otras acciones, la definición del problema público, diseño, planificación, implementación, mejora de acciones, monitoreo y evaluación, dimensiones que la gestión pública alcanza para la atención de problemas públicos y que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena perfectamente viene cumpliendo en los últimos 20 años en bien de la Justicia de Paz y Justicia Indígena en el país.

Décimo Quinto. Que, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, cumple funciones de gestión de políticas públicas del Poder Judicial relacionadas con la transversalización de los enfoques de derechos, coherentes a los tratados e instrumentos internacionales, así como normas nacionales descritas en Planes, Políticas de Estado y Políticas Nacionales que le corresponde cumplir a nuestra entidad; además desde el año 2010 se le añadió a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena la función de promover la coordinación entre los sistemas de justicia, ello como órgano bisagra para la administración de justicia con enfoque intercultural, dándose así cumplimiento a lo establecido por el artículo 149 de la Constitución Política del Estado, que reconoce que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

Décimo Sexto. Que, resulta importante considerar el Informe Nº 000063-2020-SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación que concluyó, entre otras cosas, en que a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena le corresponde asumir en exclusividad las funciones y actividades relativas a la justicia de paz, justicia indígena y justicia intercultural en el Poder Judicial, de igual modo la Resolución Administrativa Nº 000239-2020-CE-PJ, aprobó el “Plan de Actividades 2020 de la Comisión de Justicia Intercultural del Poder Judicial”, señalando en su artículo segundo que “(…) cualquier propuesta de carácter sustantivo relacionada a la justicia intercultural que presente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previamente a su aprobación, cuente con el informe o visto bueno respectivo de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.” De esta forma, el órgano de gobierno del Poder Judicial ratificó que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena le corresponde el desarrollo de funciones sustantivas relacionadas con la Justicia Intercultural.

Décimo Sétimo. Que, en consecuencia, se deben crear tres unidades independientes. Una, debe ser la Unidad de Justica de Género del Poder Judicial y, la otra, la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante; y de Celeridad Judicial y Mejora del Despacho Judicial; así como debe dejarse subsistente el órgano de línea de Justicia de Paz del Poder Judicial, mediante la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

Décimo Octavo. Que, la Unidad de Justicia de Género, debe tener la labor de desarrollar mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la incorporación del enfoque de género en la administración de justicia y gestión interna del Poder Judicial; así como de conducir la gestión del proceso tutelar y el proceso sanción de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Por tanto, a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial debe integrarse el Programa Nacional para la Implementación de la Ley Nº 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar), el Programa Presupuestal Orientado a Resultados 1002: Reducción de Violencia contra las mujeres (PPOR 1002); y el equipo del Registro Único de Víctimas y Agresores para las mejoras estadísticas y reportes de alcance nacional (RUVA).

Décimo Noveno. Que, la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, deberá estar a cargo de la formulación, planificación, gestión, ejecución, evaluación y mejora de las acciones de fortalecimiento y consolidación del efectivo acceso a la justicia, implementando las Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, de manera coordinada intra e interinstitucional a nivel nacional e internacional, y el cumplimiento de la Ley Nº 31968, Ley de la Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad. Así como, debe integrarse a esta la Comisión Nacional de Justicia de Interculturalidad del Poder Judicial.

Vigésimo. Que, la Unidad de Celeridad Judicial y Mejora del Despacho Judicial, se encargará de asistir, coordinar, proponer, supervisar la implementación, y monitorear la política de celeridad judicial de forma transversal a todas las unidades de gestión procesal, así como promover y monitorear la implementación de la mejora del despacho judicial.

Vigésimo Primero. Que, el alcance de las funciones de ambas unidades, como su estructura, se encuentran sustentadas en el Informe Nº 001-2024-ST-CJG-PJ, de la Comisión de Justicia de Género, y, el Oficio N.°00004-2024-P-CPAJPCVYJC-CS-PJ, de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.

Vigésimo Segundo. Que, la Unidad de Gestión del Proceso de Familia, (Programa Presupuestal 0067 - PPR 0067), fue creado con la finalidad de abordar el problema identificado como “Dilación de los Procesos Judiciales de Familia”, objetivo distinto al que persigue la Ley Nº 30364 y el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ). Estos últimos no sólo buscan obtener celeridad en sus procesos, sino también una sentencia imparcial, justa y libre de estereotipos de género. Por ello, es coherente que el Programa para la Implementación de la Ley Nº 30364 y el PPOR 1002 sean parte de la Unidad de Justicia de Género.

Vigésimo Tercero. Que, el artículo 82, inciso 29), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobar el Reglamento para la Organización y Funciones del Poder Judicial; por lo que siendo así, deviene en pertinente suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; así como desaprobar la propuesta de actualización de dicho documento.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 418-2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por mayoría, con los votos de la señora Barrios Alvarado y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia,

Artículo Primero.- Suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Desaprobar la propuesta de actualización al Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial presentada por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficios Nros. 000249-2024-GG-PJ y 000302-2024-GG-PJ.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en breve término, proponga la creación de la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, la Unidad Funcional de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, la Unidad de Celeridad y Mejora del Despacho Judicial; y ratificar como órgano de línea a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Consejera

RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA

Consejero

JOHNNY MANUEL CÁCERES VALENCIA

Consejero

El voto en discordia de los señores Arévalo Vela y Zavaleta Grández, es como sigue:

VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR PRESIDENTE JAVIER ARÉVALO VELA Y EL SEÑOR CONSEJERO CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRÁNDEZ.

VISTO:

Primero. Que, según la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de setiembre de 2020, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de una entidad pública. De acuerdo con la normatividad el Reglamento de Organización y Funciones contiene los siguientes rubros: i) Las competencias y funciones generales, ii) Las funciones específicas, iii) El organigrama. Además, el Reglamento de Organización y Funciones es un documento de carácter público y de obligatorio cumplimiento por la entidad.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; y estableció la vigencia del referido reglamento, a partir del 1 de diciembre de 2023. Asimismo, dispuso que en un plazo de sesenta días calendario, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General elabore la propuesta de Manual Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional, que implemente el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial. Posteriormente, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000484-2023-CE-PJ y 000006-2024-CE-PJ, se dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, a partir del 1 de abril de 2024.

Tercero. Que, por otro lado, por Resolución Corrida Nº 000993-2023-CE-PJ, se dispuso remitir el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, a las dependencias comprendidas en dicho documento, para que presenten sus aportes y sugerencias si lo consideran pertinente. Sobre el particular, a través de la Resolución Corrida Nº 000155-2024-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, los aportes y sugerencias presentadas por los órganos comprendidos en el referido reglamento, para su evaluación e informe respectivo.

Cuarto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficios Nros. 000249 y 000302-2024-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00042-2024-SR-GP-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Racionalización que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planificación; así como el Informe Nº 000307-2024-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, a través del cual se realiza el análisis y evaluación de los aportes y recomendaciones recibidas de unidades de organización, comisiones, equipos técnicos de implementación, programas presupuestales, entre otros; y se propone un documento actualizado de Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.

Quinto. Que, según el artículo 43 de la Constitución el Estado es uno e indivisible, debiendo todos sus integrantes cumplir las leyes y demás normas legales que se dicten.

Sexto. Que, conforme lo ha precisado el Tribunal Constitucional el concepto de autonomía de las entidades, no es absoluto, estableciendo que: “(...) la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”3. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomía no es ilimitada y debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal.4

Sétimo. Que, en ese sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que la autonomía de las entidades previstas en la Constitución no puede ser ejercida de manera irrestricta, pues tiene ciertos límites que dichas entidades deben tomar en cuenta en su ejercicio. Uno de esos límites es el principio de unidad del Estado y los mecanismos establecidos en leyes orgánicas y en las leyes ordinarias5. En esta línea de razonamiento, se tiene que los Sistemas del Estado (funcionales y administrativos) son mecanismos para garantizar la unidad del Estado, por consiguiente, son vinculantes para todas las entidades de la Administración Pública, poderes del Estado y niveles de gobierno, sin que ello implique una injerencia en su autonomía.

Octavo. Que, el Poder Judicial está obligado a contar con un Reglamento de Organización y Funciones, elaborado conforme a lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, norma desarrollada mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP.

Noveno. Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial es una norma preconstitucional, que si bien ha sido objeto de numerosas reformas, en materia administrativa mantiene antiguas disposiciones que deben ser interpretadas a la luz de los tiempos modernos en concordancia con la Constitución de 1993 y demás disposiciones legales dictadas durante su vigencia.

Décimo. Que, el Poder Judicial no obstante su independencia no deja de ser parte del Estado, y como tal, estar sujeto a la normatividad administrativa vigente dictada para las entidades que lo conforman; así como, sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República y otros entes rectores respecto del cumplimiento de dichas normas.

Décimo Primero. Que, al respecto, ha señalado el Tribunal Constitucional que la separación e independencia de poderes del Estado, no los habilita para aprobar por sí mismos todas las normas que rigen su estructura y funcionamiento o incluso las que se refieren a aspectos más limitados como el régimen laboral de sus servidores. Habiendo dicho órgano constitucional validado la actuación de los entes rectores de Sistemas Administrativos, en su relación con los Poderes del Estado6.

Décimo Segundo. Que, en el caso específico del Poder Judicial, en la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 30745 (Ley de Carrera del Trabajador Judicial, del año 2018), el Tribunal Constitucional ratificó que la rectoría de los Sistemas Administrativos le corresponde al Poder Ejecutivo en exclusividad. Además, el Tribunal precisa que las reglas de los sistemas administrativos, contenidas en leyes, reglamentos o normas de los entes rectores, son aplicables a todas las entidades de la Administración Pública y que ello no vulnera la separación de poderes7.

Décimo Tercero. Que, la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones ha sido proceso de larga data, desde la conformación de una Comisión de Trabajo con la finalidad de elaborar el anteproyecto, mediante Resolución Administrativa Nº 00362-2021-P-PJ, cuyo trabajo concluyó con el Informe Nº 000149-2022-GA-PJ que recibió la conformidad de la Presidencia del Poder Judicial de dicha fecha, conforme se señala en el Proveído Nº 003419-2022-SG-CS. Asimismo, en su elaboración han participado funcionarios del Poder Judicial y los magistrados: Héctor Enrique Lama More (Juez Supremo), Gustavo Álvarez Trujillo (Juez Superior) y Jessica Vanessa Medina Jiménez (Juez Especializado) que en su época fueron integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes fueron designados mediante Resolución Corrida Nº 550-2022-CE-PJ; por lo tanto, no puede afirmarse que en la redacción de tal documento no haya existido participación de los jueces.

Décimo Cuarto. Que, según el numeral 29 del artículo 82° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el artículo 113°.

Décimo Quinto. Que, la Presidencia actual es respetuosa del ordenamiento vigente y considera que el restablecimiento de la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones debió ser aprobado en la sesión de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 20 de marzo de 2024, sin embargo, en el debate realizado al respecto, votaron en contra de tal medida en mayoría la señora jueza suprema Elvia Barrios Alvarado y el señor juez supremo Ramiro Antonio Bustamante Zegarra; así como del juez superior Johnny Manuel Cáceres Valencia, desaprobando la propuesta.

Décimo Sexto. Que, en consecuencia, la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones no puede ser restablecida por decisión mayoritaria de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Por estas consideraciones NUESTRO VOTO ES:

Primero. Aprobar la actualización del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”.

Segundo. Aprobar la actualización del “Cuadro se reordenamiento de funciones operativas y de soporte vinculadas a comisiones, equipos técnicos de implementación y programas presupuestales del Poder Judicial, por implementación del Reglamento de Organización y Funciones” y del “Cuadro de equivalencias de las unidades de organización del Poder Judicial”.

Tercero. Establecer que la vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, para las unidades de organización de la Gerencia General, sea a partir del 1 de abril de 2024.

Cuarto. Disponer que la vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, para las unidades de organización y funcionales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, sea a partir del 15 de abril de 2024.

Quinto. Crear la Unidad Funcional Soporte Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República, dependiente de la Gerencia General del Poder Judicial.

Lima, 20 de marzo de 2024.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRÁNDEZ

Consejero

1 Decreto Supremo Nº 017-1993-JUS

2 Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ

3 Expediente Nº 0012-1996- I/TC

4 Expediente Nº 0010-2003-AI/TC

5 Expediente Nº 0054-2004-PI/TC

6 Fundamentos 30 y 31, Expediente 0013-2015-P1/TC

7 Numerales 105 y 106, Expediente 00029-2018-PI/TC

2274692-1