Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 1 210.00 por derecho de tramitación del Certificado de Habilitación Vehicular (por 10 años) para Vehículos Masivos y Camionetas Rurales materializado en procedimiento del TUPA de la Municipalidad Provincial de Chupaca aprobado mediante Ordenanza Municipal 005-2021-MPCH modificado por la Ordenanza Municipal 011-2022-MPCH

Declaran barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 1 210.00 por derecho de tramitación del “Certificado de Habilitación Vehicular (por 10 años) para Vehículos Masivos y Camionetas Rurales”, materializado en procedimiento del TUPA de la Municipalidad Provincial de Chupaca, aprobado mediante Ordenanza Municipal 005-2021-MPCH, modificado por la Ordenanza Municipal 011-2022-MPCH

RESOLUCIÓN N° 0231-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

16 de febrero de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Provincial de Chupaca

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ordenanza Municipal 005-2021-MPCH, modificado por la Ordenanza Municipal 011-2022-MPCH

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0025-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 20 de octubre de 2023

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro de S/ 1 210.00 por derecho de tramitación del “Certificado de Habilitación Vehicular (por 10 años) para Vehículos Masivos y Camionetas Rurales”, materializado en el procedimiento identificado con el código PA1326FFA1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chupaca, aprobado mediante Ordenanza Municipal 005-2021-MPCH, modificado por la Ordenanza Municipal 011-2022-MPCH.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Municipalidad Provincial de Chupaca transgredió los artículos 53 y artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto no acreditó que el derecho de trámite cuestionado fue calculado en función del costo que la ejecución del procedimiento le genera, ni en función de la metodología de determinación de costos aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2274265-1