Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan plazo para la publicación de los informes anuales de evaluación de planes institucionales correspondientes al 2023 establecido en la sección III de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan; y comunican fecha de vencimiento de plazo para la publicación de los reportes de seguimiento de planes institucionales correspondientes al año 2023

Prorrogan plazo para la publicación de los informes anuales de evaluación de planes institucionales, correspondientes al 2023, establecido en la sección III de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan; y comunican fecha de vencimiento de plazo para la publicación de los reportes de seguimiento de planes institucionales, correspondientes al año 2023

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE

CONSEJO DIRECTIVO

N° 0027-2024/CEPLAN/PCD

Lima, 27 de marzo de 2024

VISTO: El Proveído N° 778-2024-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 0044-2024-CEPLAN-DNSE, de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación, y el Informe N° 0060-2024-CEPLAN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, los numerales 3 y 16 del artículo 10, de la citada norma, disponen que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y como función especial del CEPLAN, el desarrollar el seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva citada, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0061-2023/CEPLAN/PCD, se aprobó la versión actualizada de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, que establece las pautas para desarrollar el seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y planes en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, así como ser una herramienta orientadora para las entidades que conforman el Sinaplan;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°00021-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sinaplan, que establece el marco normativo de carácter general del sistema de planeamiento estratégico, que incluye lineamientos en materia de seguimiento y evaluación.

Que, mediante Informe N° 0044-2024-CEPLAN-DNSE, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación señala la necesidad de prórroga del plazo de la sección III de la guía de seguimiento y evaluación, respecto a la publicación de los informes de evaluación de planes institucionales, correspondientes al 2023, debido a los cambios establecidos en la directiva general de planeamiento de Sinaplan en lo correspondiente al proceso de aprobación de los informes de evaluación;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando la necesidad de prorrogar el plazo para los reportes citados en el párrafo precedente, respecto al Plan Operativo Institucional (POI);

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 145.2 del artículo 145 del TUO  de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente; en ese sentido, corresponde fijar el lunes 1 de abril de 2024 como plazo para la publicación de los reportes anuales de seguimiento de planes institucionales, correspondientes al 2023, establecido en la sección III de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN;

Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la Directiva N° 001-2017- CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sinaplan, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°00021-2024/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar hasta el 15 de mayo de 2024 el plazo para la publicación de los informes anuales de evaluación de planes institucionales, correspondientes al 2023, establecido en la sección III de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 061-2023-CEPLAN/PCD.

Artículo 2.-. Comunicar a las entidades del SINAPLAN que el plazo para la publicación de los reportes de seguimiento de planes institucionales, correspondientes al año 2023, vence el día lunes 1 de abril de 2024.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI

Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN

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