Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash Apurímac Cusco Huancavelica Lima Loreto y San Martín por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO

N° 032-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de febrero de 2024, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de oficio ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia;

Que, mediante el Oficio Nº 000285-2024-INDECI/JEF INDECI, de fecha 21 de marzo de 2024, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el Oficio Nº D000057-2024-PCM-SGRD, de fecha 18 de marzo de 2024, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM; presenta el Informe Situacional Nº 000014-2024-INDECI/DIRES, de fecha 21 de marzo de 2024, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del citado Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000014-2024-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 000824-2024-INDECI/DIREH, de fecha 19 de marzo de 2024, emitido por la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (ii) el Informe Técnico de Situación de Emergencia N° 023-18/3/2024/COEN-INDECI, emitido por el COEN, administrado por el INDECI;

Que, en el Informe Situacional Nº 000014-2024-
INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identificada en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, limpieza, descolmatación y conformación de diques, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional precisa que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; 

Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; 

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario; 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 de abril de 2024, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL

ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE

DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

ANCASH

HUARAZ

1

INDEPENDENCIA

HUARI

2

UCO

HUAYLAS

3

CARAZ

RECUAY

4

TICAPAMPA

5

RECUAY

POMABAMBA

6

POMABAMBA

APURIMAC

ABANCAY

7

CURAHUASI

ANTABAMBA

8

OROPESA

AYMARAES

9

CAPAYA

CHINCHEROS

10

ANCO-HUALLO

11

OCOBAMBA

CUSCO

CANAS

12

CHECCA

CHUMBIVILCAS

13

COLQUEMARCA

14

LIVITACA

CUSCO

15

SAN JERONIMO

LA CONVENCION

16

UNION ASHANINKA

17

VILLA KINTIARINA

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

18

ROSARIO

LIMA

CANTA

19

CANTA

20

HUAROS

HUARAL

21

SANTA CRUZ DE ANDAMARCA

22

PACARAOS

HUAROCHIRI

23

CHICLA

24

SANTA EULALIA

HUAURA

25

SANTA LEONOR

OYON

26

OYON

YAUYOS

27

COLONIA

28

LINCHA

LORETO

MAYNAS

29

PUNCHANA

30

SAN JUAN BAUTISTA

UCAYALI

31

SARAYACU

SAN MARTIN

BELLAVISTA

32

SAN RAFAEL

LAMAS

33

CAYNARACHI

MOYOBAMBA

34

HABANA

PICOTA

35

PUCACACA

36

SAN HILARION

SAN MARTIN

37

CHAZUTA

38

PAPAPLAYA

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