Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31640 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023

Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023

decreto supremo

nº 043-2024-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 508 400 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales hasta la suma de US$ 1 460 000 000,00 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 4 157 400 000,00 (CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 1 109 000 000,00 (MIL CIENTO NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, el artículo 11 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2023, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2024, en el marco de la Ley antes citada;

Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2023, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino Sectores Económicos y Sociales, por medio de la cual la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional – PROREGIÓN 2”, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto autorizado para el destino Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, contempla las facilidades de: i) “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; ii) la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa basada en SOFR, a una tasa fija de interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; iii) la “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos; y iv) la “Conversión de Protección contra Catástrofes” la cual se acuerda y estructura caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes;

Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante los Informes N° 0294-2023-MTC/09.01, N° 339-2023-MTC/09.01 y N° 0084-2024-MTC/09.03, comunica la previsión de los recursos correspondientes a la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional – PROREGIÓN 2”, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO.

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectuará en un plazo de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, mediante cuotas semestrales y consecutivas, el mismo que incluye un periodo de gracia de seis (06) años. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.4 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

1.5 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modificar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo y solicitar la activación de la Opción de Pago de Principal que permite extender el plazo de pago de la deuda, luego de la ocurrencia de un desastre natural elegible.

Artículo 2.- Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes

2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1, pueda solicitar las Facilidades de Conversión de Moneda, de Conversión de Tasa de Interés, de Conversión de Productos Básicos y de Conversión de Protección contra Catástrofes, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al (a la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del Programa de inversión es el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4.- Suscripción de documentos

Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al (a la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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