Decreto Supremo que aprueba Transferencia Financiera a favor del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA
decreto supremo
N° 041-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, se crea el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con el objetivo de incentivar el adecuado comportamiento crediticio y promover la inclusión financiera del pequeño productor agropecuario deudor de AGROBANCO;
Que, el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la mencionada Ley establece que constituyen recursos del FIFPPA, los recursos que transfiera el MIDAGRI con cargo a su pliego institucional, que se aprueban con decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de esta última;
Que, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 003-2024-EF, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reactivación económica local y familiar, y otras medidas de reactivación, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el financiamiento del FIFPPA; en el marco del plan de reactivación rápida de la economía “Plan Unidos”, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con la Resolución Ministerial N° 0036-2024-MIDAGRI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante Decreto de Urgencia N° 003-2024, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) en el presupuesto del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, mediante el Oficio N° 0842-2024-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita autorizar la Transferencia Financiera del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor del FIFPPA, en el marco de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 123-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio N° 0334-2024-MIDAGRI-SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, remite información complementaria;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar una Transferencia Financiera del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del FIFPPA, en el marco de los dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de Transferencia Financiera
Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), de acuerdo al Anexo “Transferencia a favor del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA)”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2274790-3