Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional de Tumbes, del Gobierno Regional de Lambayeque, del Gobierno Regional de Lima y de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
DECRETO SUPREMO
N° 040-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital para las intervenciones a cargo de los pliegos a los que se les ha transferido recursos mediante los Decretos Supremos N°s 154, 170, 180, 181, 203 y 204-2023-EF, los Decretos de Urgencia Nºs 028 y 036-2023 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, se autoriza a dichos pliegos a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2023 para ejecutar dichas contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital cuando las citadas intervenciones cuenten con contrato vigente durante el Año Fiscal 2024, suscrito en el Año Fiscal 2023, y se demuestre que las entidades correspondientes no cuenten con los recursos para su atención en el Año Fiscal 2024; estableciendo que la validación del contrato se verifica a través del registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE);
Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que la incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral precedente se aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, dispone que la solicitud de incorporación de los recursos se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de enero de 2024;
Que, asimismo, el numeral 3 de la Disposición Complementaria Final en mención, señala que para los fines a los que se refiere la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, se exceptúa de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y se dispone, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la citada Disposición Complementaria Final no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, la Resolución Directoral N° 0002-2024-EF/50.01, aprueba los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que establecen los criterios y el Formato A aplicable a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, mediante los Oficios Nºs 0165 y 0167-2024-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), solicita una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Gobierno Regional de Tumbes, del Gobierno Regional de Lambayeque, del Gobierno Regional de Lima y de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, a fin de garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios para la ejecución de actividades de limpieza y descolmatación, conformación de bordos y diques con material de préstamo o propio, y colocación de roca al volteo para protección, reforzamiento y encausamiento de ríos y quebradas, en respuesta a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, en el marco de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; para lo cual adjunta los Oficios N°s 006-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, 000010-2024-GR.LAMB/GR, 028-2024-GRL/GOB, 020-2024-ALC-MPH-M y 0039-2024-ALC-MPH-M, de los mencionados gobiernos regionales y gobierno local, respectivamente, con los sustentos correspondientes; así como el Formato A “Información de los contratos de bienes y servicios y gastos de capital suscritos en el año 2023 en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024” de los pliegos citados; adicionalmente, mediante el Oficio N° 0145-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio remite información complementaria;
Que, mediante el Memorando N° 0077-2024-EF/52.05 la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, informa que, conforme al estimado de saldo de libre disponibilidad de recursos ordinarios del Año Fiscal 2023, se cuenta con el financiamiento por S/ 17 499 501,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), consistente con la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 17 499 501,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Tumbes, del Gobierno Regional de Lambayeque, del Gobierno Regional de Lima y de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, con cargo a los saldos estimados de libre disponibilidad de recursos ordinarios del Año Fiscal 2023, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0002-2024-EF/50.01;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 17 499 501,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 461 Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima y del Pliego 150701 Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, con cargo a los saldos estimados de libre disponibilidad de recursos ordinarios del Año Fiscal 2023, para el financiamiento de la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios para la ejecución de actividades de limpieza y descolmatación, conformación de bordos y diques con material de préstamo o propio, y colocación de roca al volteo para protección, reforzamiento y encausamiento de ríos y quebradas, en respuesta a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, autorizados mediante los Decretos Supremos N°s 170, 180, 181-2023-EF y el Decreto de Urgencia N° 036-2023, respectivamente, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
1. Recursos Ordinarios : 17 499 501,00
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TOTAL INGRESOS 17 499 501,00
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EGRESOS: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 150701 : Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención De Actividades De Emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 151 161,00
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Sub total Gobierno Local 151 161,00
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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 461 : Gobierno Regional del Departamento de Tumbes
UNIDAD EJECUTORA 001 : Región Tumbes - Sede Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - Fen
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 2 584 122,00
PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque
UNIDAD EJECUTORA 001 : Región Lambayeque - Sede Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - Fen
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 7 282 416,00
PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima
UNIDAD EJECUTORA 100 : Región Lima - Agricultura Lima Provincias
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño – Fen
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 7 481 802,00
Sub total Gobiernos Regionales 17 348 340,00
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TOTAL EGRESOS 17 499 501,00
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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso del gobierno local, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2274790-2