Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban lista de bienes destinados directamente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1547

Aprueban lista de bienes destinados directamente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1547

DECRETO SUPREMO

N° 039-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1547, Decreto Legislativo que establece medidas para facilitar la ejecución de la red Básica del Metro De Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, tiene por objeto dictar medidas que coadyuven a fortalecer el acceso a servicios públicos de transporte masivo de calidad en beneficio de los ciudadanos, contribuyendo asimismo con la sostenibilidad ambiental.

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1547 establece que la importación de bienes que se destinen directamente a la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao hasta su culminación, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal; la cual será de aplicación durante la ejecución de la etapa preoperativa de los contratos que se suscriban con el Estado de las Líneas que comprenden la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y Ministro de Transportes y Comunicaciones, se expedirán las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo señalado en el referido Decreto Legislativo; asimismo se aprobará la lista de los bienes señalados en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1547, luego de la propuesta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), los cuales necesariamente tendrán que estar vinculados directamente con material rodante, vías férreas, sistemas eléctricos y sistemas electrónicos para la ejecución de la etapa preoperativa de los contratos que se suscriban con el Estado de las Líneas que comprenden la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1547 establece que este dispositivo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo a que se refiere su artículo 3:

Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar la lista de bienes que se destinen directamente a la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, a que se refiere el artículo 3 del Decreto Legislativo 1547;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1547;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la lista de bienes que se destinen directamente a la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao

Aprobar la lista de bienes que se destinen directamente a la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1547 cuya importación estará exonerada del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal durante la ejecución de la etapa preoperativa de los contratos que se suscriban con el Estado de las Líneas que comprenden la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, conforme al Decreto Legislativo 1547, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publica en en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Economía y Finanzas (www.gob,pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

SUBPARTIDAS

DESCRIPCIÓN SUBPARTIDA

1

2710 19 34 00

- - - - Grasas lubricantes

2

2710 19 38 00

- - - - Otros aceites lubricantes

3

3208 90 00 00

- Los demás

4

3209 90 00 00

- Los demás

5

3506 99 00 00

- - Los demás

6

3917 23 90 00

- - - Los demás

7

3917 32 99 00

- - - - Los demás

8

3917 39 90 00

- - - Los demás

9

3917 40 00 00

- Accesorios

10

3919 10 00 00

- En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm

11

3919 90 11 00

- - - En rollos de anchura inferior o igual a 1 m

12

3919 90 90 00

- - Las demás

13

4008 21 29 00

- - - - Las demás

14

4008 29 00 00

- - Los demás

15

4009 11 00 00

- - Sin accesorios

16

4009 12 00 00

- - Con accesorios

17

4009 31 00 00

- - Sin accesorios

18

4010 39 00 00

- - Las demás

19

7007 11 00 00

- - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos

20

7007 19 00 00

- - Los demás

21

7302 10 00 00

- Carriles (rieles)

22

7302 30 00 00

- Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías

23

7302 40 00 00

- Bridas y placas de asiento

24

7302 90 90 00

- - Los demás

25

7306 30 99 00

- - - Los demás

26

7307 19 00 00

- - Los demás

27

7307 29 00 00

- - Los demás

28

7307 91 00 00

- - Bridas

29

7307 92 00 00

- - Codos, curvas y manguitos, roscados

30

7307 99 00 00

- - Los demás

31

7308 30 00 00

- Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales

32

7308 90 10 00

- - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción

33

7308 90 90 00

- - Los demás

34

7309 00 00 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

35

7311 00 90 00

- Los demás

36

7318 15 10 00

- - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto

37

7318 15 90 00

- - - Los demás

38

7318 16 00 00

- - Tuercas

39

7318 19 00 00

- - Los demás

40

7318 21 00 00

- - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad

41

7318 22 00 00

- - Las demás arandelas

42

7318 23 00 00

- - Remaches

43

7318 24 00 00

- - Pasadores y chavetas

44

7318 29 00 00

- - Los demás

45

7325 99 00 00

- - Las demás

46

7326 90 90 00

- - Las demás

47

7413 00 00 00

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

48

7604 29 20 00

- - - Los demás perfiles

49

7610 10 00 00

- Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

50

7610 90 00 00

- Los demás

51

7614 90 00 00

- Los demás

52

7616 99 90 00

- - - Las demás

53

8204 20 00 00

- Cubos (vasos) de ajuste intercambiables, incluso con mango

54

8205 20 00 00

- Martillos y mazas

55

8301 40 90 00

- - Las demás

56

8301 60 00 00

- Partes

57

8302 10 90 00

- - Las demás

58

8302 49 00 00

- - Los demás

59

8409 91 70 00

- - - Válvulas

60

8412 21 00 00

- - Con movimiento rectilíneo (cilindros)

61

8412 39 00 00

- - Los demás

62

8413 11 00 00

- - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes

63

8413 20 00 00

- Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19

64

8413 30 92 00

- - - De aceite

65

8413 81 90 00

- - - Las demás

66

8414 30 99 00

- - - Los demás

67

8414 40 10 00

- - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)

68

8414 59 00 00

- - Los demás

69

8415 10 90 00

- - Los demás

70

8415 90 00 00

- Partes

71

8418 99 10 00

- - - Evaporadores de placas

72

8421 39 90 00

- - - Los demás

73

8423 82 90 10

- - - - De funciones múltiples o usos especiales

74

8424 10 00 00

- Extintores, incluso cargados

75

8424 20 00 00

- Pistolas aerográficas y aparatos similares

76

8424 89 00 00

- - Los demás

77

8425 39 90 00

- - - Los demás

78

8425 42 90 00

- - - Los demás

79

8425 49 90 00

- - - Los demás

80

8426 11 00 00

- - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo

81

8427 10 00 00

- Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico

82

8428 10 90 00

- - Los demás

83

8428 20 00 00

- Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

84

8428 40 00 00

- Escaleras mecánicas y pasillos móviles

85

8457 10 00 00

- Centros de mecanizado

86

8458 11 10 00

- - - Paralelos universales

87

8458 91 00 00

- - De control numérico

88

8459 29 00 00

- - Las demás

89

8460 29 00 00

- - Las demás

90

8460 90 00 00

- Las demás

91

8461 50 00 00

- Máquinas de aserrar o trocear

92

8465 93 90 00

- - - Las demás

93

8467 11 20 00

- - - Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas

94

8468 20 10 00

- - Para soldar, aunque puedan cortar

95

8471 30 00 00

- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

96

8471 50 00 00

- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida

97

8471 60 20 00

- - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y

98

8471 70 00 00

- Unidades de memoria

99

8471 80 00 00

- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos

100

8471 90 00 00

- Los demás

101

8473 50 00 00

- Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72

102

8479 89 50 00

- - - Limpiaparabrisas con motor

103

8479 89 90 00

- - - Los demás

104

8481 10 00 90

- - Las demás

105

8481 20 00 90

- - Las demás

106

8481 30 00 90

- - Las demás

107

8481 40 00 90

- - Las demás

108

8481 80 40 00

- - Válvulas esféricas

109

8481 80 80 00

- - Las demás válvulas solenoides

110

8481 80 99 00

- - - Las demás

111

8482 10 00 00

- Rodamientos de bolas

112

8482 20 00 00

- Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblajes de conos y rodillos cónicos

113

8483 30 90 00

- - Los demás

114

8483 40 91 00

- - - Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad

115

8483 50 00 00

- Volantes y poleas, incluidos los motones

116

8484 10 00 00

- Juntas metaloplásticas

117

8484 20 00 00

- Juntas mecánicas de estanqueidad

118

8484 90 00 00

- Los demás

119

8501 10 91 00

- - - De corriente continua

120

8501 32 29 00

- - - - Los demás

121

8501 40 39 00

- - - Los demás

122

8501 52 10 00

- - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW

123

8501 52 20 00

- - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW

124

8504 31 90 00

- - - Los demás

125

8504 32 10 00

- - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA

126

8504 34 20 00

- - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA

127

8504 40 10 00

- - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)

128

8504 40 90 00

- - Los demás

129

8504 50 90 00

- - Las demás

130

8507 20 00 00

- Los demás acumuladores de plomo

131

8507 30 00 00

- De níquel-cadmio

132

8507 50 00 00

- De níquel-hidruro metálico

133

8507 60 00 00

- De iones de litio

134

8511 90 90 00

- - Las demás

135

8512 40 00 00

- Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho

136

8514 19 00 00

- - Los demás

137

8514 20 00 00

- Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas

138

8515 31 00 00

- - Total o parcialmente automáticos

139

8515 39 00 00

- - Los demás

140

8516 80 00 00

- Resistencias calentadoras

141

8517 18 00 00

- - Los demás

142

8517 62 20 00

- - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital

143

8517 62 90 00

- - - Los demás

144

8517 69 90 00

- - - Los demás

145

8517 79 00 00

- - Las demás

146

8518 10 00 00

- Micrófonos y sus soportes

147

8518 21 00 00

- - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja

148

8518 22 00 00

- - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja

149

8518 29 00 00

- - Los demás

2274790-1