Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024 - 2030 del Sector Defensa

Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024 - 2030 del Sector Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00285-2024-DE

Lima, 26 de marzo del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000137-2024-CEPLAN-PCD de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; el Oficio N° 00893-2024-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Oficio N° 00861-2024-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00108-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 00442-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, la de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN-PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece que, las Políticas de Estado se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales se concretan en los planes estratégicos sectoriales (en adelante, PESEM) y los planes estratégicos multisectoriales (en adelante, PEM); y que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales (en adelante, PEI) y los Planes Operativos Institucionales (en adelante, POI);

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la citada Directiva establece, entre otros, que los objetivos expresados en los PEI, para su implementación en los POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los PESEM y otros tipos de planes, según corresponda el tipo de Entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, las cuales constituyen decisiones de política para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo, y definen los objetivos prioritarios, lineamientos, así como los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales establecen que las Políticas Nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos PESEM, PEI y POI de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del SINAPLAN, y que las Políticas Nacionales no requieren la elaboración de planes de implementación o ejecución distintos a los establecidos en el SINAPLAN;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, señala que, todas las entidades que integran el SINAPLAN articulan sus Planes Estratégicos a los Objetivos Nacionales, Objetivos Específicos y a las Acciones Estratégicas previstas en el PEDN al 2050. Asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, establece que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, el CEPLAN, de manera excepcional, puede ampliar el plazo a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo en mención;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 112-2023/CEPLAN/PCD, el CEPLAN dispone la ampliación excepcional de plazo para la formulación y aprobación del PESEM, hasta el 31 de marzo de 2024, el cual será aplicable a todos los sectores del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional;

Que, a través de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, que tiene por objetivo establecer y detallar la metodología para el proceso de formulación del PESEM, conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial determina que el PESEM es el instrumento del SINAPLAN que presenta la estrategia de uno o más sectores a cargo de un Ministerio para el logro de los Objetivos Nacionales que se han priorizado en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y en las Políticas Nacionales; asimismo, precisa que al finalizar el desarrollo de las fases y obtenido cada uno de sus productos, el ministerio mediante oficio de la Secretaría General, solicita opinión al CEPLAN sobre el proyecto del PESEM, quien debe emitir opinión favorable, a fin de continuar con los procedimientos administrativos correspondientes, hasta la aprobación del mismo mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0410-2021-DE, se inicia del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Defensa y se crea la Comisión y el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Sector Defensa, encargados del proceso de formulación del PESEM del Sector;

Que, a través Oficio Nº 000137-2024-CEPLAN-PCD, el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN remite el Informe Técnico Nº 000001-2024-CEPLAN-DNCPESEM, por el cual la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN emite opinión favorable al proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024 - 2030 del Sector Defensa, señalando que cumple con lo dispuesto en la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00009-2023/CEPLAN/PCD, recomendando continuar con los trámites correspondientes para su aprobación mediante acto resolutivo;

Que, la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual 2024 - 2030 del Sector Defensa ha sido formulado con un enfoque participativo a través de la Comisión y el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Sector Defensa, de tal manera que la mencionada Comisión, a través del Acta N° 1-2024/CPESD de fecha 20 de marzo de 2024, acordó gestionar la aprobación del proyecto de Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024 - 2030 del Sector Defensa;

Que, con el Oficio N° 00861-2024-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00108-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, por medio del cual sustenta la aprobación del proyecto de Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024 - 2030 del Sector Defensa, teniendo en cuenta la opinión favorable emitida por el CEPLAN;

Que, mediante Informe Legal N° 00442-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar, por medio de resolución ministerial, el proyecto de Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Defensa 2024 - 2030, de conformidad con el marco normativo vigente;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD que aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional” y modificatorias; y, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024 - 2030 del Sector Defensa, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024 - 2030 del Sector Defensa.

Artículo 3.- El Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024 - 2030 del Sector Defensa, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tiene la clasificación de Secreto por comprender información relacionada a la Seguridad y Defensa Nacional; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, no es objeto de publicación.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2274700-1