Crean el “Grupo de Trabajo para la estandarización del formato de los proyectos editoriales y las publicaciones del Ministerio de Cultura”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000131-2024-MC
San Borja, 27 de marzo de 2024
VISTOS: el Proveído Nº 002788-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; la Hoja de Elevación
N° 000004-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000535-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000386-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el literal i) de su artículo 5 que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;
Que, el Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, tiene entre otros, los siguientes lineamientos: 6.1 “Fortalecer las capacidades del Ministerio de Cultura para generar y promover el uso de la información y el conocimiento sobre el sector y las políticas culturales”; 6.3 “Fortalecer las capacidades de los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y las entidades públicas a nivel subnacional para la gestión cultural en todo el territorio nacional”; 6.4 “Implementar mecanismos de articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental, para el desarrollo de políticas culturales en todo el territorio nacional”; y, 6.5 “Implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que tiene por objeto establecer los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, señala en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; estableciendo además que, para otras funciones, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;
Que, en ese marco, mediante la Hoja de Elevación N° 000004-2024-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes traslada el Informe
Nº 000020-2024-DLL-DGIA-VMPCIC-AVC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, con el que se sustenta la creación del “Grupo de Trabajo para la estandarización del formato de los proyectos editoriales y las publicaciones del Ministerio de Cultura”, con el objetivo de que tal producción editorial sea estandarizada por cuanto pertenece a una misma entidad, siendo preciso que la institucionalidad se represente desde el formato editorial a ser usado;
Que, mediante el Memorando Nº 000535-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000091-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual se considera viable la propuesta de creación del precitado Grupo de Trabajo Sectorial;
Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la estandarización del formato de los proyectos editoriales y las publicaciones del Ministerio de Cultura”;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; el Decreto Supremo
Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la estandarización del formato de los proyectos editoriales y las publicaciones del Ministerio de Cultura”, en adelante Grupo de Trabajo.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer los mecanismos y lineamientos que describen los criterios de edición y de revisión de los proyectos editoriales y publicaciones, a fin de estandarizar la presentación y la calidad del formato de dicho material editorial generado por los órganos y organismos adscritos al Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- Conformación
3.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
a) Un/una representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.
b) Un/una representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
c) Un/una representante de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad.
d) Un/una representante de la Dirección de Lenguas Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad.
e) Un/una representante de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.
f) Un/una representante de la Dirección del Libro y la Lectura.
g) Un/una representante del Proyecto Especial Bicentenario.
h) Un/una representante de la Comisión Nacional Qhapaq Ñan.
i) Un/una representante de la jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú.
j) Un/una representante de la jefatura del Archivo General de la Nación.
3.2 Cada miembro del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.
3.4 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem.
Artículo 4.- Designación de representantes
Los/las representantes titulares y alternos, descritos en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución, se acreditan como miembros del Grupo de Trabajo mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:
k) Aprobar el plan de trabajo del Grupo de Trabajo.
l) Proponer los mecanismos y/o lineamientos para la estandarización de los formatos de los proyectos editoriales y las publicaciones de las direcciones generales, programas, proyectos especiales, y organismos públicos adscritos del Ministerio de Cultura.
m) Proponer los criterios para la determinación de la prioridad de la emisión de los proyectos editoriales y publicaciones de las direcciones generales, programas, proyectos especiales, y organismos públicos adscritos del Ministerio de Cultura.
n) Revisar los proyectos editoriales a ser emitidos por las direcciones generales, programas, proyectos especiales, y organismos públicos adscritos del Ministerio de Cultura.
o) Efectuar las recomendaciones pertinentes con fines de estandarización de los formatos de los proyectos editoriales a ser emitidos por las direcciones generales, programas, proyectos especiales, y organismos públicos adscritos del Ministerio de Cultura.
p) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del representante de la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 8.- Colaboración de personas naturales y/o jurídicas
El Grupo de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de personas naturales y/o jurídicas del ámbito nacional e internacional, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo.
Artículo 9.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (01) año, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación, prorrogable por acuerdo de sus miembros por un plazo no mayor a sesenta (60) días.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
La presente resolución es publicada en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2274794-1