Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan a la Cámara de Comercio Industria Servicios Turismo y de la Producción de Cusco la emisión de Certificados de Origen de las mercancías originarias producidas en la Región Cusco

Delegan a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco, la emisión de Certificados de Origen de las mercancías originarias producidas en la Región Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 082-2024-MINCETUR

Lima, 27 de marzo de 2024

VISTOS, el Informe Técnico Nº 0014-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-DRC y el Informe Legal Nº 0022-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 215-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 0035-2024-MINCETUR-SG-OGPPD-OCTIP de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, el Memorándum Nº 303-2024-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 304-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certificados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certificados de origen de nuestras exportaciones, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certificación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder;

Que, de acuerdo al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2019-MINCETUR, se delegó a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco, la facultad de emitir Certificados de Origen, la cual está sujeta a los términos del Convenio suscrito entre dicha institución y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, cuyo plazo de vigencia culmina el 28 de marzo de 2024;

Que, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, renovar la delegación de la función para emitir Certificados de Origen;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe Nº 0014-2024 MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-DRC, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que existe razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la renovación de la delegación de emisión de Certificados de Origen a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco;

Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe Nº 022-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que dado que la citada cámara cumplió con sus obligaciones corresponde suscribir un nuevo Convenio de Delegación por un plazo de hasta cinco (5) años, estimando viable acceder a la solicitud de renovación de la delegación de emisión de certificados de origen;

Que, la delegación antes mencionada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el denominado “Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco para la emisión de Certificados de Origen, por Delegación”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco, la emisión de Certificados de Origen de las mercancías originarias producidas en la Región Cusco, por un plazo de cinco (5) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación se ejerce de acuerdo a los términos del Convenio que suscribe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco, conforme a las normas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, esta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2274654-1