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Determinan valores de cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. y al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil

Determinan valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A., y al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00125-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 2 de mayo de 2024

EXPEDIENTE

:

N° 00001-2024-CD-DPRC/IXD

MATERIA

:

Determinación de los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos públicos urbanos y por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil

VISTOS:

El Informe Nº 00069-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto determinar los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. y al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión entre empresas de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, de acuerdo con el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel establece las normas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas operadoras;

Que, de acuerdo con el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, de acuerdo con el artículo 9, numeral 2, de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados e incorporados a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, el Osiptel puede ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, de acuerdo con el artículo 24 del Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, el Osiptel realiza los cambios normativos y/o regulatorios que correspondan para que los cargos, retribuciones, compensaciones u otros aplicables para la interconexión de las redes de los operadores rurales sean asimétricos, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, norma que define la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social y las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; estableciendo en ambas normas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 121-2023-CD/OSIPTEL, se determinaron los valores de los cargos de interconexión diferenciados actualmente vigentes, correspondientes a las prestaciones citadas en el considerando previo;

Que, en cumplimiento del artículo 1 del Anexo 1 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, mediante la carta TDP-0870-AR-AER-24, Telefónica del Perú S.A.A. remitió la información del tráfico correspondiente a las comunicaciones en que fueron utilizadas las prestaciones de acceso a los teléfonos públicos y de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2023;

Que, mediante las cartas DMR/CE/N° 608/24 y N° 0278-2024/GL.CDR, América Móvil Perú S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., respectivamente, remitieron la información del tráfico correspondiente a las comunicaciones en que fue utilizada la prestación de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2023;

Que, conforme a la política de transparencia de este organismo regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del proyecto de resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. y al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil;

Que, durante el plazo establecido para la remisión de comentarios, mediante cartas DMR-CE-1145-24 y TDP-1375-AG-AER-24, América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., respectivamente, entregaron sus comentarios al proyecto de resolución citado en el considerando previo. Asimismo, mediante carta CGR-1000/2024-JGPR, Entel Perú S.A. remitió la información del tráfico correspondiente a las comunicaciones en que fue utilizada la prestación de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2023;

Que, sobre la base de la debida evaluación de la información y los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, que incluye la respectiva matriz de comentarios, corresponde al Consejo Directivo determinar los cargos de interconexión diferenciados por las prestaciones de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A., y de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 986/24 de fecha 25 de abril de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Determinar los siguientes valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.:

EMPRESA OPERADORA

CARGO RURAL

(Soles por minuto tasado al segundo, sin IGV)

CARGO URBANO

(Soles por minuto tasado al segundo, sin IGV)

Telefónica del Perú S.A.A.

0.0007

0.2266

Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en Soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

Artículo Segundo.- Determinar los siguientes valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil:

EMPRESA

OPERADORA

CARGO RURAL

(USD por minuto tasado

al segundo, sin IGV)

CARGO URBANO

(USD por minuto

tasado al segundo, sin IGV)

América Móvil Perú S.A.C.

Telefónica del Perú S.A.A.

Entel Perú S.A.

Viettel Perú S.A.C.

0.000004

0.001290

Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares americanos y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

Artículo Tercero.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2009-CD/OSIPTEL; los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL; y las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL; así como por sus modificatorias, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL.

Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social; los cuales corresponden a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo Cuarto.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución, son cargos de interconexión tope que se incorporan automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telefónica del Perú S.A.A. y los operadores móviles con red, según corresponda; se aplican al tráfico cursado a partir del primer día calendario del mes siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y se mantienen vigentes hasta que, luego de la respectiva evaluación en el marco de un siguiente procedimiento de diferenciación, se determinen nuevos cargos diferenciados.

Telefónica del Perú S.A.A. y los operadores móviles con red pueden suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de no discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias.

En ningún caso dichas empresas pueden aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.

Artículo Quinto.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución se sujeta al Régimen Sancionador en el Anexo 4 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias; al Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias; y a la Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL; así como a otras normas que resulten aplicables.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

(ii) Publicar la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 00069-DPRC/2024, la matriz de comentarios, los comentarios recibidos y las Hojas de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados en el Portal Institucional del Osiptel.

(iii) Comunicar la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 00069-DPRC/2024, la matriz de comentarios y las Hojas de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas operadoras móviles con red.

(iv) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la resolución aprobada en el Artículo Primero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2285680-1