Prorrogan vigencia de nombramientos, designaciones y/o destaques de personal fiscal de diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 827-2024-MP-FN
Lima, 26 de marzo de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos N.os 102, 103, 111 y 117-2023-MP-FN-JFS, todas de fecha 22 de diciembre de 2023, se prorrogaron las vigencias de las plazas fiscales transitorias existentes, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, emitida en virtud al Acuerdo Nº 5973, el mismo que fue adoptado el 13 de diciembre de 2021, se dispuso, entre otros, la creación de doscientos veintiún (221) plazas fiscales, a nivel nacional, distribuidas en dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Supremos, cinco (05) plazas de Fiscales Superiores, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, veintiséis (26) plazas de Fiscales Provinciales y ciento ochenta y cuatro (184) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas plazas fiscales provisionales, para la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General.
Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, emitida en virtud al Acuerdo Nº 6293, el mismo que fue adoptado por unanimidad en sesión ordinaria del 03 de julio de 2023, se dispuso, entre otros, la creación de plazas fiscales, para el fortalecimiento de los Despachos Fiscales de las Fiscalías Superiores y de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de los Distritos Fiscales implementados con el Nuevo Código Procesal Penal, distribuidas en cuatro (04) plazas de Fiscales Superiores, seis (06) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, treinta y seis (36) plazas de Fiscales Provinciales y doce (12) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio; así como, tres (03) plazas fiscales, para la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, distribuidas en una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas de carácter transitorio.
Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 104-2022-MP-FN, 1341-2022-MP-FN, 1717-2023-MP-FN, 2096-2023-MP-FN, 3501-2023-MP-FN, 3503-2023-MP-FN y 069-2024-MP-FN, de fechas 02 de febrero y 04 de julio de 2022, 15 de julio y 15 de diciembre de 2023, y 10 de enero de 2024, respectivamente, se dispuso, entre otros, las asignaciones y prórrogas de asignaciones de algunas de las plazas fiscales señaladas en el segundo y tercer párrafo de la presente resolución.
El oficio Nº 1288-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; oficio Nº 655-2024-FSCEE-MP-FN, remitido por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016; oficio Nº 1551-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos; oficio Nº 2091-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; oficio Nº 2483-2024-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; oficios N.os 167 y 188-2024-MP-FN-DC e informe Nº 07-2024-ADFQ-FAP-AEIDC, cursados por el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; oficio N.o 830-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, remitido por la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; oficio N.o 409-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, cursado por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder; oficio N.o 291-2024-MP-FN-ºFSCN-FEDTP, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas; proveído N° 015-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP, remitido por la Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”; oficio Nº 282-2024-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac; oficio Nº 697-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao; oficio Nº 341-2024-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica; oficio Nº 3078-2024-MP-FN-PJFSLIMA, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro; oficio Nº 1130-2024-MP-FN-PJFSLIMASUR, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur; oficio Nº 1447-2024-MP-FN-PJFSLORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto; oficio Nº 740-2024-MP-FN-PJFSPUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno; oficio Nº 1919-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín; mediante los cuales se solicitan la prórroga de nombramiento, designación y/o destaque del personal fiscal que ocupan plazas con vigencia.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fiscal que ocupa provisionalmente plazas fiscales materia de las Resoluciones anteriormente citadas y/o los cargos mencionados en los oficios del quinto párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio y 30 de septiembre de 2024, respectivamente, según corresponda, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones del personal fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente, conforme se detalla:
- MELISA YOSINA ANGULO MANTILLA
- LINDA YESSENIA MADRID SAAVEDRA
- ANDREINA VILLASIS BAUTISTA
- ALEX RAUL VALENZUELA CASTRO
Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos, designaciones y/o destaques del siguiente personal fiscal, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente, conforme se detalla:
DISTRITO FISCAL DE APURÍMAC
- ELIA SEQUEIROS MEDRANO
- KATERINE TANIA SUCASACA CHINO
DISTRITO FISCAL DE AREQUIPA
- WILLY ALFREDO MAMANI HUANCA
DISTRITO FISCAL DEL CALLAO
- PAKO ENRIQUE GRAJEDA SOUZA
- KELLY IVONNE RIVERA JARA
- FABIOLA STEPHANIE APAZA TOLEDO, para que continúe prestando apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
- ANGEL JOEL LAZARO MUÑOZ
- LUIS ISMAEL MARTINEZ MORALES
- JORGE LUIS PANDURO OSORIO
DISTRITO FISCAL DE HUANCAVELICA
- PELAYO QUISPE CCASANI
DISTRITO FISCAL DE HUÁNUCO
- VICTORIA CAYCO ROJAS
DISTRITO FISCAL DE JUNÍN
- MANUEL EDUARDO LUCAS BLAS
DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO
- MARISOL PALOMA CASTILLO CHUQUIVAL
- DIOMEDES MARCO ANTONIO ZAMORA VALLADARES
- ERICK RONY VASQUEZ GUEVARA, para que continúe prestando apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima.
- ALAIN DUDLEY FLORES QUISPE, para que continúe prestando apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.
- ANDER STALIN HERZEN DIAZ SILVA
- MELISSA YENLEE ROSAS CHUNG, para que continúe prestando apoyo en las investigaciones que guarden relación con el caso ODEBRECHT, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
- IVAN WILFREDO MEDINA PUCHURI
- CARMEN ESTHER AQUINO PRADO
- YOSSELIN NINET CANAL QUISPE
- DORIS ELIZABETH SAAVEDRA AZABACHE, para que continúe prestando apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
- CARLOS ANTONIO VILLANUEVA TUCTO
- SOFIA HURTADO CERRON
- REBECA PAOLA TEJADA ROQUE
- WILVEOR QUIÑONEZ CHURA
- ZAIDA LIZ GUERRA ZERPA
- WENDY STEFANY CERCADO GUILLEN
- JUAN ENRIQUE PRETIL PINEDO
DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
- ROSA DELICIA ONOFRE GUEVARA
- DANITZA MAYTHE BAÑOS CASTRO
DISTRITO FISCAL DE LIMA SUR
- LUZ MILAGROS RODAS ABREGU
DISTRITO FISCAL DE LORETO
- CESAR ALBERTO ZEGARRA MARIN
DISTRITO FISCAL DE PUNO
- MARIA DORIS BUSTAMANTE BARRIOS
- REYNA ISABEL PEREZ SUCASACA
DISTRITO FISCAL DE SAN MARTIN
- VIVIANA DEL MILAGRO FIESTAS CHAPILLIQUEN
DISTRITO FISCAL DE TUMBES
- BLANCA MARIA ARIAS JULCA
Artículo Tercero.- Disponer, de ser el caso, que el personal fiscal, según corresponda, continúe formando parte Equipo Especial de Fiscales conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, así como del Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019.
Artículo Cuarto.- Disponer, de ser el caso, las reservas de plaza del personal administrativo y las retenciones de cargo de carrera del personal fiscal nombrado en la presente resolución, conforme la normativa vigente para dicha materia.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac, Arequipa, Callao, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima Centro, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Puno, San Martín y Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, y Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2274159-1