Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 826-2024-MP-FN
Lima, 26 de marzo de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 180-2024-MP-FN-FEDCFP, cursado por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual solicita el destaque de un Fiscal Adjunto Provincial en calidad de apoyo al Despacho a su cargo, con la finalidad de repotenciar sus grupos de trabajo, para la atención de los casos en trámite, formulando la propuesta respectiva.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno brindar el personal requerido por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela mediante el documento citado en el primer párrafo. En ese sentido, con la finalidad de viabilizar dicho pedido deberá, en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrarse al abogado que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Adjunto Provincial y designarlo, en una plaza fiscal que actualmente se encuentre vacante, como la que actualmente existe en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacarlo para que preste apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos; nombramiento, designación y destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Luis Herrera Fustamante, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 4° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, así como la adecuación de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1031-2020-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 21 de septiembre de 2020 y 08 de junio de 2021, respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jorge Luis Herrera Fustamante, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacándolo para que preste apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2274143-2