Revocan el Acuerdo de Concejo Municipal N° 020-2023-SE-CM-MDAN, y reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto
Resolución Nº 0085-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024000104
ALTO NANAY - MAYNAS - LORETO
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Lloel Tananta Mehelo, regidor del Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2023-SE-CM-MDAN, del 21 de diciembre de 2023, que aprobó su vacancia por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y el Expediente Nº JNE.2023002786.
PRIMERO. ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia (Expediente N.º JNE.2023002786)
1.1. El 24 de julio de 2023, don Jhonny Esau Huaymacari Yuyarima presentó una solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente:
a) El 13 de mayo de 2023, el señor regidor ordenó al encargado de Rentas de la municipalidad que le entregue la suma de ochocientos soles (S/ 800.00) para unas actividades. Dicho pedido fue entregado, pero la autoridad se negó a firmar el comprobante de egreso. Luego de lo sucedido, y ante el reproche de los demás miembros del concejo municipal, “procedió a devolver a caja de rentas, la suma ya señalada”.
b) El 14 de mayo de 2023, el señor regidor le ordenó al responsable de Rentas de la municipalidad que le entregue la suma trecientos soles (S/ 300.00), con el argumento de que, como teniente alcalde, está realizando una actividad por el Día de la Madre, “negándose a firmar la percepción del documento de egreso [sic]”, fondos que no han sido retornados.
1.2. A la solicitud adjuntó, entre otros, copias del acta de sesión de concejo del 17 de mayo de 2023 y del Informe Nº 001-2023-WIB-AREARENTA-MDA-DAN.PM, del 15 del mismo mes y año.
Primera decisión del Concejo Municipal, recurso de apelación y pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N.º JNE.2023002786)
1.3. En sesión extraordinaria de concejo del 8 de setiembre de 2023, el Concejo Distrital de Alto Nanay, con cuatro (4) votos a favor y dos (2) votos en contra, aprobó la solicitud de vacancia del señor regidor. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2023-SE-CM-MDAN, de la misma fecha.
1.4. Dicho acuerdo de concejo fue impugnado por el señor regidor el 13 de octubre de 2023.
1.5. Mediante la Resolución Nº 0219-2023-JNE, del 23 de noviembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que el Concejo Distrital de Alto Nanay vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos:
a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta si el dinero entregado al señor regidor correspondía a las arcas de la Municipalidad Distrital de Alto Nanay.
b) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta el motivo de la entrega de dichos montos dinerarios al señor regidor.
c) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta el destino final y específico de tales entregas dinerarias, precisando, de ser el caso, la actividad desarrollada.
d) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia.
Descargo de la autoridad en el nuevo procedimiento de vacancia
1.6. El 19 de diciembre de 2023, el señor regidor presentó ante el Concejo Distrital de Alto Nanay su escrito de descargo, alegando lo siguiente:
a) “[L]a afirmación […] que hace prevalecer la presunción de inocencia del regidor Tananta, es el reconocimiento expreso de que todas las actividades para el día de la madre del año 2023 en el distrito de Alto Nanay fueron CUBIERTOS por la misma municipalidad [sic]”.
b) La “CARTA S/N – 2023-REGIDOR-JTG-MDAN zanja el tema de forma correcta y de manera explícita cuando concluye que el señor regidor no tuvo responsabilidad alguna en las actividades por el Día de la Madre, realizadas el 13 y 14 de mayo de 2023. La afirmación guarda coherencia con lo señalado en el Informe Nº 025-2023-GSPyMA-MDAN, del 11 de diciembre de 2023, en el que se consignó “Que, de lo informado en los ítems precedentes, se tiene que el regidor Pedro Lloel Tananta Mehelo no ha tenido participación en la realización y ejecución de las actividades programadas para el día de la madre en el distrito de Alto Nanay”.
Segunda decisión del Concejo Municipal
1.7. En sesión extraordinaria de concejo del 21 de diciembre de 2023, el Concejo Distrital de Alto Nanay, con cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra (el señor regidor de abstuvo de votar), aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2023-SE-CM-MDAN, de la misma fecha.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 12 de enero de 2024, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2023-SE-CM-MDAN, solicitando que se revoque dicho acuerdo y reformándolo se declare infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, alegando que:
a) La “CARTA S/N – 2023-REGIDOR-JTG-MDAN […] contiene expresiones que terminan por certificar que no existe forma documentada que sustente las imputaciones contra el regidor […] especialmente cuando se aprecian afirmaciones contundentes que exoneran de dichas falacias al regidor”.
b) Todas las actividades para el Día de la Madre del año 2023 fueron cubiertas por la municipalidad, así como fueron programadas y ejecutadas directamente por las áreas respectivas, sin injerencia de los regidores.
c) A través del escrito de descargo, se solicitó que se autorice la presencia del responsable de Rentas, de la gerente de Servicios Públicos y de la gerente de Administración y Finanzas, a fin de que puedan brindar sus declaraciones; sin embargo, en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2023 no se dispuso la participación de los indicados funcionarios. Por lo que, se incurrió en los mismos errores procedimentales que produjo la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2023-SE-CM-MDAN.
d) Al no haberse incorporado los documentos idóneos exigidos por la autoridad electoral, el acuerdo de concejo, materia del presente recurso, carece de suficientes elementos probatorios.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral.
En la LOM
1.2. El numeral 4 del artículo 10 determina:
Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
[…]
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.
1.3. El segundo párrafo del artículo 11 dispone:
Artículo 11.- Responsabilidad, impedimentos, derechos de los regidores
[…]
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.4. El fundamento 9 de la Resolución Nº 0220-2020-JNE señala:
9. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que:
a. El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado.
b. El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. [Resaltado agregado]
1.5. En el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE se indica:
17. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales […].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la calificación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.
2.2. Dicho ello, de los actuados, se advierte que, en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº 0219-2023-JNE, del 23 de noviembre de 2023, el concejo municipal incorporó al procedimiento, entre otros, los siguientes documentos:
a) CARTA S/N -2023-REGIDOR-JTG-MDAN, del 11 de diciembre de 2023, a través de la cual la regidora doña Jahaira Tello García informó sobre los antecedentes de la solicitud de vacancia. Esencialmente, indicó que el 13 de mayo de 2023, el responsable de Rentas de la municipalidad le informó que el señor regidor le requirió la suma de ochocientos soles (S/ 800.00) para utilizarlos en una actividad de celebración por el Día de la Madre, dinero que le fue entregado “sin firmar documento de acuse de recibido”.
Ante ello, la citada regidora realizó coordinaciones que le permitieron tomar conocimiento de que las actividades programadas para dicha actividad habían sido cubiertas por la administración municipal sin existir requerimientos pendientes; por lo que le increpó al señor regidor su actitud y le solicitó la devolución inmediata del “dinero retirado irregular e ilegalmente”. Es así que la autoridad cuestionada procedió, el mismo día, a devolver la suma que le fuera entregada “sin dejar constancia de dicho acto”.
Posteriormente, el 14 del mismo mes y año, recibió una llamada telefónica del responsable de Rentas, quien le informó que, en el día, el señor regidor le solicitó la entrega de trescientos soles (S/ 300.00), pues los requería para ejecutar gastos en la actividad por el Día de la Madre en la localidad de Samito; por ello, la señora regidora trató de ubicar al señor regidor sin tener resultados.
Por otro lado, refirió que el señor regidor no tuvo responsabilidad alguna en las actividades por el Día de la Madre los días 13 y 14 de mayo de 2023, por lo que los fondos municipales que solicitó habrían sido utilizados “en beneficio propio”.
Finalmente, señaló que, en la sesión ordinaria de concejo del 17 de mayo de 2023, ella informó de los hechos al concejo municipal, en cuyo acto el señor regidor hizo sus descargos indicando que “tomó ese dinero por motivos de salud y que cuando cobre lo devolverá”.
b) Informe Nº 025-2023-GSPyMA-MDAN, del 11 de diciembre de 2023, a través del cual la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la entidad edil da cuenta de que el señor regidor no ha tenido participación en la realización y ejecución de las actividades por el Día de la Madre, además de que ninguno de los trabajadores adscritos al área realizó requerimientos al señor regidor para el desarrollo de las actividades.
c) Informe Nº 022-2023-MDAN, del 11 de diciembre de 2023, con el cual el subgerente de Tesorería de la entidad edil da cuenta, entre otros, de lo siguiente:
- Con el Informe Nº 001-2023-WIB-AREARENTA-MDA-DAN.PM, del 15 de mayo de 2023, el responsable del área de Rentas informó respecto a los hechos referidos a la entrega de dinero al señor regidor.
- Mediante el Informe Nº 005-2023-RENTAS-MDAN, del 31 de mayo de 2023, el mismo servidor reportó la falta de trescientos soles (S/ 300.00), precisando que dicho monto fue entregado al señor regidor, para una actividad por el Día de la Madre.
En ese sentido, concluyó que el monto faltante no fue retornado a las arcas municipales y se encuentra “pendiente de rendición y/o devolución, según sea el caso”.
Además, precisó que con el Informe N.º 007-2023-SGT.MDAN, del 22 de noviembre de 2023, se respondió al requerimiento de información realizado por el “JEFE DEPDICC - IQUITOS ST1 PNP JOSE MARTIN SANTIAGO SALAS, mediante el Oficio N.º 2378-2023-COMASGEN-CO-PNP/DIRNIC-DIRCOCOR-JEFDDICC-DEPDICC-IQUITOS”, en los mismos términos antes señalados, respecto a la falta de devolución del dinero retirado por el señor regidor.
d) Informe Nº 005-2023-RENTAS-MDAN, del 31 de mayo de 2023, por el que el encargado del área de Rentas de la municipalidad hace llegar al gerente de Administración el informe de “ingresos y egresos del mes de mayo del 2023”, precisando que el egreso por la suma de trescientos soles (S/ 300.00) corresponde al monto retirado por el señor regidor, por requerimiento verbal, para actividades por el Día de la Madre en la localidad de Samito.
e) Informe Nº 007-2023-SGT-MDAN, del 22 de noviembre de 2023, a través del cual el subgerente de Tesorería de la entidad edil da cuenta de que el señor regidor no ha devuelto dicho monto, retirado de los fondos de caja chica.
f) Informe Nº 012-2023-RENTAS-MDAN, del 12 de diciembre de 2023, por el cual el encargado del área de Rentas de la entidad edil da cuenta de los antecedentes de la entrega de dinero al señor regidor y los informes emitidos sobre tales hechos.
2.3. Sobre la causa imputada, el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.) señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor.
2.4. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.
2.5. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en cuanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar.
2.6. En ese orden, a fin de determinar la configuración de dicha causa de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor (ver SN 1.4.).
2.7. Ahora, se atribuye al señor regidor haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, bajo el supuesto de que habría ordenado al personal encargado de Rentas de la municipalidad que le entregue las sumas de ochocientos soles (S/ 800.00) y trescientos soles (S/ 300.00), los días 13 y 14 de mayo de 2023, respectivamente, con la finalidad de realizar actividades por el Día de la Madre.
2.8. Al respecto, en la CARTA S/N -2023-REGIDOR-JTG-MDAN, del 11 de diciembre de 2023, suscrita por la regidora doña Jahaira Tello García, y en el Informe Nº 025-2023-GSPyMA-MDAN, de la misma fecha, refrendado por la gerente (e) de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la entidad edil, se señaló que el señor regidor no ha participado ni ha tenido responsabilidades en la realización y ejecución de las actividades programadas por el Día de la Madre en el distrito de Alto Nanay.
2.9. Por otro lado, del acta de sesión ordinaria del Concejo Distrital de Alto Nanay del 17 de mayo de 2023 –suscrita por los miembros del referido concejo, entre ellos, la autoridad cuestionada–, se advierte que, en tal sesión, el señor regidor reconoce haber recibido ochocientos soles (S/ 800.00) y trescientos soles (S/ 300.00), al señalar que “tomó ese dinero por motivos de salud y que cuando cobre lo devolverá”.
Este puntual hecho se encuentra corroborado con el Informe Nº 001-2023-WIB-AREARENTA-MDA-DAN.PM, del 15 de mayo de 2023, suscrito por el responsable del área de Rentas de la Municipalidad Distrital de Alto Nanay, quien reafirma la entrega de las referidas sumas de dinero. De igual modo, está ratificado por el mismo funcionario a través del Informe Nº 012-2023-RENTAS-MDAN, del 12 de diciembre de 2023, así como por el subgerente de Tesorería mediante el Informe Nº 022-2023-MDAN, del 11 del mismo mes y año.
2.10. Así, del material documentario no se exterioriza, de forma objetiva, el motivo de la entrega de dichos montos, como tampoco el destino final y específico de tales entregas que permitan advertir que el acto realizado por el señor regidor constituya una función administrativa o ejecutiva (ver SN 1.4.). Empero, sí se encuentra acreditada la entrega de las sumas dinerarias a la autoridad cuestionada, por parte del área de Rentas de la entidad municipal.
2.11. Al respecto, se debe precisar que la recepción del dinero por sí solo no puede conllevar a que se configure la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, pues debemos recordar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 806-2013-JNE (ver SN 1.5.), estableció que la finalidad del procedimiento de vacancia por la causa materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad.
2.12. De acuerdo con ello, para que se pueda configurar la presente causa, se requiere probar que la autoridad cuestionada haya realizado actos propios de la Administración Pública.
2.13. Por consiguiente, en este caso, no se puede determinar que el hecho de pedir y recibir dinero de forma irregular constituya propiamente una función administrativa o ejecutiva, ya que no resulta posible determinar de forma objetiva si el señor regidor tomó una decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal y/o la ejecución de sus subsecuentes fines. La disposición del dinero únicamente lo ubica como autoridad, sin mayor poder de decisión en la Administración Pública.
2.14. Sobre lo expuesto, corresponde precisar que es deber del Supremo Tribunal Electoral analizar de manera objetiva las controversias que son materia de conocimiento, entre otros, aplicar el principio de subsunción del hecho a la norma o causa de vacancia que se alegue. Ello comporta que, en algunos casos, ciertos actos irregulares no necesariamente conllevan a determinar la vacancia o la suspensión de la autoridad cuestionada, dado que estos no se subsumen en la norma o causa de vacancia o suspensión; sin que ello suponga que tal conducta irregular no sea pasible de investigación y sanción en la vía que corresponde.
2.15. Así, bajo la premisa de los hechos descritos, no se advierte de manera objetiva que la autoridad cuestionada haya realizado actos que constituyan ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, sean de carrera o de confianza, ni que haya ocupado cargos de gerente u otro en la entidad municipalidad. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo venido en grado; consiguientemente, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor.
2.16. De otro lado, resulta necesario señalar que del Informe Nº 022-2023-MDAN, del 11 de diciembre de 2023, se advierte que los hechos atribuidos al señor regidor vienen siendo investigados penalmente (Carpeta Fiscal N.º 261-2023); por lo que será en dicha vía en la que se indague y determine la responsabilidad y la sanción que corresponda, de ser el caso.
2.17. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Lloel Tananta Mehelo, regidor del Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2023-SE-CM-MDAN, del 21 de diciembre de 2023; y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Jhonny Esau Huaymacari Yuyarima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2274152-1