Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Izcuchaca provincia y departamento de Huancavelica

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica

Resolución Nº 0082-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2023003262

IZCUCHACA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTO: El Oficio Nº 288-2023-MDI/HVCA, presentado, el 15 de diciembre de 2023, por don Miguel Tovar Flores, regidor del Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señor regidor), con el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en mérito de la suspensión de don Ciro Dennis Torres Rodríguez, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención dictado en su contra, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio citado en el visto, el señor regidor solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el Concejo Distrital de Izcuchaca declaró la suspensión del señor alcalde. Para tal efecto, remitió copia del “Acta N° 004-2023 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Izcuchaca de fecha 31 de octubre del 2023”, que contiene el acuerdo del concejo municipal que declaró fundada la suspensión del señor alcalde por encontrarse incurso en la causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Además, adjuntó copias de los cargos de las notificaciones dirigidas a los miembros del concejo municipal para que concurran a la referida sesión extraordinaria, así como copias del acta de registro de audiencia de prisión preventiva que contiene la Resolución Nº 07, del 16 de octubre de 2023, emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva instado por el Ministerio Público en contra del señor alcalde, por el plazo de cuatro (4) meses.

1.2. Con el Oficio Nº 003689-2023-SG/JNE, del 22 de diciembre de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor regidor para que remita la documentación faltante sobre el procedimiento de suspensión, tales como el cargo de la notificación del acuerdo de concejo que declaró la suspensión, dirigida al señor alcalde, constancia o acuerdo de concejo sobre el consentimiento de la decisión adoptada y el comprobante de pago de la tasa correspondiente.

1.3. Mediante el Oficio Nº 015-2024-MDI/HVCA, presentado el 12 de enero de 2024, el señor regidor remitió copias de los cargos de las notificaciones dirigidas al señor alcalde para que concurra a la sesión extraordinaria del 31 de octubre de 2023, y copia del Acuerdo de Concejo Nº 013-2023/MDI, del 3 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada en dicha sesión. Además, adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/ 433.10).

1.4. Posteriormente, el 24 de enero de 2024, con el Oficio Nº 023-2024-A-MDI/HVCA, el señor regidor remitió copia de la Sentencia Nº 0043-2023-6JUP/-HYO (Resolución Nº 05), emitida por el Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, cuyo fallo dispuso que se encontró responsabilidad penal en el señor alcalde como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado y le impuso seis (6) años de pena privativa de la libertad efectiva; así como pena de inhabilitación.

1.5. Mediante el Auto Nº 1, del 29 de enero de 2024, se solicitó a los miembros del Concejo Distrital de Izcuchaca que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificados con el pronunciamiento, cumplan con remitir el cargo de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 013-2023/MDI, dirigida al señor alcalde, y el acuerdo de concejo o la constancia de la Secretaría General de la entidad en el que conste que en contra del referido acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio; caso contrario, remitan el recurso de apelación junto con todo el expediente administrativo de suspensión.

1.6. El 6 de febrero de 2024, el señor regidor, a través del Oficio Nº 033-2024/A-MDI, remitió la documentación requerida, precisando que el señor alcalde no interpuso ningún medio impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2023/MDI.

Documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Junín

1.7. El 15 de febrero de 2024, el coordinador de la Oficina del Centro de Distribución General de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, con el Oficio Nº 000009-2024-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ, remitió a esta sede electoral copias de los siguientes documentos correspondientes al Expediente Nº 4296-2023-8-1501-JR-PE-08:

a) Acta del Registro de Audiencia de Apelación de Auto - Prisión Preventiva, del 27 de octubre de 2023, que contiene el registro de la audiencia pública virtual para resolver la solicitud de apelación en contra de la Resolución Nº 07, del 16 de octubre de 2023.

b) Resolución Nº 04 (Auto de Vista Nº 76-2023), del 29 de octubre de 2023, emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que decidió declarar infundada la apelación formulada por la defensa técnica del señor alcalde en contra del auto contenido en la Resolución Nº 07, emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y confirmó la citada resolución que resolvió declarar “FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA instado por el Ministerio Público - Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios- en los seguidos contra CIRO DENIS TORRES RODRÍGUEZ como presunto AUTOR del delito contra la administración pública en la modalidad e COCHECHO PASIVO IMPROPIO…” y dispuso el internamiento del señor alcalde en el establecimiento penitenciario por el plazo de cuatro (4) meses (del 12 de octubre de 2023 al 11 de febrero de 2024).

c) Acta de Registro de Audiencia de: Cesación de Prisión Preventiva, del 1 de diciembre de 2023, en el que el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios emitió la Resolución Nº 02, del 1 de diciembre de 2023, que declaró infundado la solicitud de cese de prisión preventiva solicitado por la defensa técnica del señor alcalde.

d) Acta del registro de audiencia de apelación de auto – cese de prisión preventiva, del 14 de diciembre de 2023, que contiene el registro de la audiencia pública virtual para resolver la solicitud de apelación en contra de la Resolución Número 02, del 1 de diciembre de 2023, y la Resolución Nº 05 (Auto de Vista Nº 095-2023-SPAT), emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde y confirmó la Resolución Nº 02.

1.8. El 12 de marzo de 2024, la Corte Superior de Justicia de Junín remitió la misma documentación antes descrita y adicionalmente copia certificada de la siguiente decisión judicial:

a) Sentencia Nº 0043-2023-6JUP/-HYO (Resolución Nº 05), del 28 de diciembre de 2023, emitida por el Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el Expediente Nº 4296-2023-0-1501-JR-PE-08, cuyo fallo dispuso haber encontrado responsabilidad penal en el señor alcalde como autor de la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado, y, entre otros, le impuso seis (6) años de pena privativa de la libertad “a la misma que deberá descontarse el tiempo de reclusión como consecuencia de la prisión preventiva dictada en su contra y que se ejecutará en el establecimiento penal que disponga la autoridad de ejecución penal”.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

1.3. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.

En la LOM

1.4. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de declaratoria de suspensión, determina que, en caso de que se produzca la vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

1.5. El octavo párrafo del artículo 25 precisa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”.

1.6. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención”. En tanto que el tercer párrafo del mismo artículo, establece que concluido el mandato de detención a que se refiere dicho numeral, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones

1.7. En la Resolución Nº 0092-2019-JNE, del 9 de julio de 2019, se precisó:

8. En principio, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.

1.8. En la Resolución Nº 300-2020-JNE, del 3 de setiembre de 2020, se señaló:

15. Asimismo, como el caso de autos se trata de una causal de suspensión de comprobación netamente objetiva, cuyo único fundamento fue una medida cautelar que dictó prisión preventiva contra la autoridad cuestionada, no solo su emisión está a cargo exclusivamente del órgano judicial, sino también su revocación, aclaración y precisión, en todos sus extremos.

1.9. En la Resolución Nº 0193-2023-JNE, del 6 de noviembre de 2023, se estableció:

2.9. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, pues el hecho base que configura su existencia está constituido, fundamentalmente, por una resolución emitida por un juez competente, expedida en el marco de un proceso judicial, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1

1.10. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada al señor alcalde, en mérito al Acuerdo de Concejo Nº 013-2023/MDI, del 3 de noviembre de 2023.

2.2. Con relación a la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), se debe precisar que para su configuración basta con que se demuestre que la autoridad cuestionada cuenta un mandato detención ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva, siendo innecesaria la verificación de que dicha medida haya quedado firme o no, sino solamente que la misma se encuentre vigente durante el procedimiento de suspensión seguido en contra de la autoridad cuestionada, toda vez que, el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM prevé que de culminar el mandato de detención el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma inmediata y sin necesidad de pronunciamiento alguno del concejo municipal (ver SN 1.6.).

2.3. Ello es así, en la medida en que el mandato de detención, decidido en la instancia judicial, es un hecho objetivo e irrefutable que impide a una autoridad continuar ejerciendo, por determinado momento, su cargo en el respectivo concejo municipal, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. En el caso de un alcalde, dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal.

2.4. Además, resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que significa el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil.

2.5. Así, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal–, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material, en este caso, del señor alcalde, de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo.

2.6. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Izcuchaca decidió suspender en el cargo al señor alcalde en mérito al mandato de detención (prisión preventiva) dictado en su contra, a través de la Resolución Nº 07, del 16 de octubre de 2023, y confirmado en segunda instancia con la Resolución Nº 04, del 29 de octubre de 2023.

2.7. Aunque, dicho mandato de detención ya cesó, lo cierto es que la situación jurídica de detenido del señor alcalde no ha variado, toda vez que antes de su vencimiento, en el mismo proceso penal, el juez de la causa dictó en contra del señor alcalde sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva (Sentencia Nº 0043-2023-6JUP/-HYO, del 28 de diciembre de 2023); por lo que el mandado de detención en su contra continua, hecho que configura la causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.).

2.8. Resulta necesario señalar que, en reiterados pronunciamientos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, es de naturaleza objetiva, que se acredita con la sola comprobación de la existencia de un mandato que haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria de la autoridad edil cuestionada, emitido por el órgano judicial competente (ver SN 1.7., 1.8. y 1.9.).

2.9. Por consiguiente, como de los actuados se acredita, fehacientemente, que el señor alcalde está incurso en la citada causa de suspensión, y dado que el Concejo Distrital de Izcuchaca ya emitió un pronunciamiento, en primera instancia, y que no fue materia de impugnación por parte del señor alcalde, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 013-2023/MDI, del 3 de noviembre de 2023, por lo que debe dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Izcuchaca, en tanto se resuelve su situación jurídica.

2.10. Así, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral del alcalde suspendido; en este caso, a don Miguel Tovar Flores, identificado con DNI Nº 20010655 (ver SN 1.4.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Izcuchaca, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.5.).

2.11. Asimismo, para completar el número de regidores, se debe convocar a don Willian Claudio Flores, identificado con DNI Nº 46210408, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Izcuchaca, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.5.).

2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20222.

2.13. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Ciro Dennis Torres Rodríguez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve su situación jurídica, por haberse declarado su suspensión por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Miguel Tovar Flores, identificado con DNI Nº 20010655, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Ciro Dennis Torres Rodríguez, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Willian Claudio Flores, identificado con DNI Nº 46210408, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Ciro Dennis Torres Rodríguez, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021 -JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.

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