Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDSRS-A en el procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas provincia y departamento de Arequipa; y dictan otras disposiciones

Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDSRS-A en el procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa; y dictan otras disposiciones

Resolución N° 0083-2024-JNE

Expediente N° JNE.2023002320

SANTA RITA DE SIHUAS - AREQUIPA - AREQUIPA

VACANCIA

TRASLADO

Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro

VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don Edy Jeisson Quispe Carazas (en adelante, señor solicitante) en contra de don Fredy Raúl Lope Bautista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito del 4 de agosto de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Santa Rita de Sihuas su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM.

1.2. Con el Auto N° 1, del 7 de agosto de 2023, se trasladó dicho pedido de vacancia a fin de que el Concejo Distrital de Santa Rita de Sihuas, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto.

1.3. El 2 de octubre de 2023, el señor solicitante presentó escrito sumillado como “ampliación de hechos de solicitud de vacancia en el cargo de alcalde”, el mismo que fue trasladado por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al concejo municipal mediante Oficio N° 2697-2023-SG/JNE, del 6 de octubre de 2023.

1.4. Por medio del Oficio N° 346-2023-MDSRDS, del 30 de noviembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos relacionados al procedimiento de vacancia seguido en su contra:

a) Carta N° 024-2023-MDSRS-SG, del 6 de setiembre de 2023, dirigida al señor solicitante para que asista a la sesión extraordinaria de concejo municipal programada para el 10 de octubre de 2023.

b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 009-2023-MDSRDS, del 10 de octubre de 2023, y el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDSRS-A, del 30 del mismo mes y año, que formalizó la decisión emitida en la citada sesión de concejo.

c) Escrito del 7 de noviembre de 2023, presentado por el señor solicitante y signado con registro N° 04174 ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas.

d) Carta N° 041-2023-MDSRDS, del 7 de noviembre de 2023, dirigida al señor solicitante, con la cual se diligenció la comunicación del mencionado acuerdo de concejo.

e) Constancia de Consentimiento, del 29 de noviembre de 2023, la cual señala que dicho acuerdo de concejo ha quedado consentido.

1.5. Posteriormente, a través del Oficio N° 003617-2023-SG/JNE, del 14 de diciembre de 2023, se requirió al señor alcalde para que cumpla con informar respecto del proveído, del trámite o de las actuaciones dispuestas por la instancia municipal sobre el escrito del 7 de noviembre de 2023 presentado por el señor solicitante, quien peticionó la notificación del acuerdo de concejo en el que se trató la vacancia incoada en contra del señor alcalde.

1.6. En respuesta, mediante el Oficio N° 400-2023-MDSRS, presentado el 20 de diciembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros documentos, la referida Carta N° 041-2023-MDSRDS, con la cual se diligenció al señor solicitante la notificación del acuerdo en mención.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral.

En la LOM

1.3. El artículo 19 señala lo siguiente:

Artículo 19.- Notificación

El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.

1.4. El artículo 23 determina que:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.6. El numeral 16.1 del artículo 16 menciona:

Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo

16.1. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

1.7. El artículo 20 prescribe lo siguiente:

Artículo 20.- Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

[…]

1.8. El artículo 21 establece las formalidades del régimen de notificación personal, específicamente, sus numerales 21.1 y 21.3 refieren:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.).

2.2. De los actuados remitidos, se verifica que la Carta N° 041-2023-MDSRDS, del 7 de noviembre de 2023, dirigida al señor solicitante, a efectos de notificar el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDSRS-A -que desaprobó la solicitud de vacancia del señor alcalde-, no observó lo prescrito por el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), ya que si bien se señala la dirección de su domicilio, así como la firma y el número de su DNI3, no evidencia la fecha y hora en que se habría diligenciado tal notificación.

Tales omisiones no permiten computar el inicio del plazo de la interposición de los recursos impugnatorios que pueda accionar el señor solicitante.

2.3. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales -como órganos de primera instancia- deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.6.) en lo que se refiere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban notificarse válidamente a sus destinatarios.

2.4. En esa línea, el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión.

2.5. Asimismo, la importancia de que se notifiquen a las partes los acuerdos de concejo o las actas de sesiones extraordinarias -que aprueban o rechazan pedidos de vacancias o suspensiones- radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación.

2.6. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue notificado válidamente con el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDSRS-A, del 30 de octubre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en el numeral 16.1 del artículo 16, así como el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte.

Ante ello, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación de dicho Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDSRS-A del 30 de octubre de 2023, efectuado mediante Carta N° 041-2023-MDSRDS, del 7 de noviembre de 2023, dirigida al señor solicitante.

2.7. En consecuencia, se debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, notifique debidamente al señor solicitante con el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDSRS-A, del 30 de octubre de 2023, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. Asimismo, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, informe documentadamente si contra el precitado acuerdo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces, en el que conste que en contra del referido acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio.

2.8. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias.

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDSRS-A, del 30 de octubre de 2023, dirigido a don Edy Jeisson Quispe Carazas, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Fredy Raúl Lope Bautista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- REQUERIR a don Fredy Raúl Lope Bautista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con notificarle a don Edy Jeisson Quispe Carazas el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDSRS-A, del 30 de octubre de 2023, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal provincial penal de turno, para que se evalúe su conducta, conforme a sus competencias.

3.- REQUERIR a don Fredy Raúl Lope Bautista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si contra el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDSRS-A, del 30 de octubre de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019.

2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Documento Nacional de Identidad.

2274032-1