Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán a favor de la Contraloría General de la República

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 0259-2024-UNHEVAL

Cayhuayna, 11 de marzo de 2024

VISTOS, los documentos que se acompañan en diecisiete (17) folios;

CONSIDERANDO: 

Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; artículo concordado con la Ley 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias, y el Estatuto Modificado de la UNHEVAL;

Que, mediante la Ley Nº 31953 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y con la Resolución Consejo Universitario Nº 4335-2023-UNHEVAL, del 29.DIC.2023, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2024 del pliego 525 de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por el monto de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/.148’471,423.00), por toda Fuente de Financiamiento en el ámbito de Función Programa, Sub-Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico de Gastos;

Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; asimismo, el tercer párrafo de la precitada Disposición Complementaria Final dispone que, para efectos del financiamiento, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, están autorizados a realizar transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006 “Acciones de Control y Auditoría”, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los órganos de control institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación; y conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de la precitada norma legal, las transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, señala que la incorporación de plazas y recursos de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñido al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes; y que la referencia a la incorporación de recursos incluye, adicionalmente, el financiamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los órganos de control institucional;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley N° 30742, establece que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con personal nombrado y contratado sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, adoptan las medidas de desplazamiento y modifican los instrumentos de gestión correspondiente, de ser necesario;

Que, de otro lado, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Ley, dispone que, durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones de personal sujeto al régimen especial laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de los órganos de control institucional, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de las entidades de origen y se sujetan a los plazos que señale el plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República, luego de lo cual el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido;

Que, en dicho contexto, con Resolución de Contraloría N° 355-2018-CG, se aprueba el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, se aprueba la Directiva N° 012-2023-CG/GPL “Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, la cual tiene por finalidad establecer las reglas para el proceso de incorporación progresiva de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, que permita el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental;

Que, mediante el Oficio N° 000128-2024-CG/SGE, del 22.FEB.2024, el secretario general de la Contraloría General de la República hace de conocimiento al rector de la UNHEVAL que la Contraloría General de la República, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Control, mediante Resolución de Contraloría N° 355-2023-CG, aprobó el inicio del Proceso de Incorporación de ciento dos órganos de control institucional a la Contraloría, entre los cuales se encuentra la UNHEVAL; en ese sentido, se viene desarrollando las etapas del proceso de incorporación en el marco de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, y en ese marco han recepcionado los documentos remitidos por la UNHEVAL, adjuntando el Formato 03, y de la revisión de mismo, se ha determinado el monto que la UNHEVAL debe transferir a la Contraloría General, el cual asciende a S/. 59,076.00, que comprende los recursos que financian los contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios a plazo determinado, cuyas actividades estén relacionadas a las acciones de control; por lo que, solicita se proceda a efectuar la transferencia autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio 2024, de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.1.4 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL;

Que la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con el Informe N° 000035-2024-UNHEVAL-UPPM, del 29.FEB.2024, en atención a los documentos precedentes, emite informe al rector sobre el pedido de modificación presupuestal en el nivel funcional programático para atender la transferencia financiera para el control gubernamental en el marco de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL; concluyendo por la consideraciones expuestas y en el marco de la normativa vigente, que su despacho emite opinión favorable y propone la modificación presupuestal a Nivel Funcional Programático dentro de la Meta presupuestal 5000006 ACCIONES DE CONTROL Y AUDITORÍA en la Genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios anulando las Específicas 2.3.1 5.1 2 y 2.3. 2 7. 13 9 y habilitando la Genérica 2.4 en la Específica 2.4. 1 3.1 1, por un monto de S/. 59,076.00, dentro de la Unidad Ejecutora del Pliego 525: Universidad Nacional Hermilio Valdizán, la misma que se ha realizado en el marco de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público;

Que, ante la opinión favorable y la propuesta, el rector, con el Proveído N° 000903-2024-UNHEVAL-RECT, autoriza a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la transferencia financiera a la Contraloría General de la República hasta por el monto de S/. 59,076.00;

Que la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con el visto bueno del director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000039-2024-UNHEVAL-UPP, del 4.MAR.2024, en atención al documento del considerando anterior, emite opinión favorable en materia presupuestaria para realizar la transferencia financiera a la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Cadena presupuestal: Programa: 9001 ACCIONES CENTRALES, Producto: 3999999 SIN PRODUCTO, Actividad: 50000006 ACCIONES DE CONTROL Y AUDITORÍA, FUNCIÓN: 22 EDUCACIÓN, DIV. FUNCIONAL: 006 GESTIÓN, GRUPO FUNCIONAL: 0012 CONTROL INTERNO, META: 00001, FINALIDAD: 0000008 ACCIÓN Y CONTROL, hasta por el monto de S/. 59,076.00 de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, dentro de la Unidad Ejecutora del Pliego 525: Universidad Nacional Hermilio Valdizán, la misma que se ha realizado en el marco de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; recomendando que la transferencia financiera se autorice mediante acto administrativo;

Que la jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° 036-2024-UNHEVAL-OAJ, del 7.MAR.2024, dirigido al rector, luego de detallar los antecedentes que se hacen referencia en los considerandos precedentes, la base legal que sustenta la opinión legal y la apreciación jurídica en la que refiere que el titular de pliego es responsable de determinar las prioridades de gastos de la Entidad en el marco de los objetivos estratégicos institucionales, las modificatorias presupuestarias en el nivel funcional programático, acciones que se encuentran amparados en el artículo 7.1.3 y artículo 47, numeral 47.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema de Presupuesto; emite opinión favorable para aprobar la trasferencia financiera a la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/. 59,076.00 de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados dentro de la Unidad Ejecutora del Pliego 525 de la UNHEVAL;

Que el rector, con el Proveído Nº 558-2024-UNHEVAL-R, del 8.MAR.2024, remite el caso a Secretaría General para que se emita la resolución correspondiente; y,

Estando a las atribuciones conferidas al rector por la Ley Universitaria N° 30220; por el Estatuto Modificado y el Reglamento General de la UNHEVAL; por la Resolución N° 067-2021-UNHEVAL-CEU, del 09.AGO.2021, del Comité Electoral Universitario de la UNHEVAL, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2021 hasta el 01.SET.2026, al rector y vicerrectores de la UNHEVAL; asimismo, teniendo en cuenta el Oficio Nº 5224-2021-SUNEDU-02-15-02, emitido por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a través del cual se informa el registro de datos de las autoridades de la UNHEVAL; y la Resolución Rectoral N° 0066-2024-UNHEVAL, del 18.ENE.2024, que designó a la secretaria general de la UNHEVAL, a partir del 19.ENE.2024, ratificada con la Resolución Consejo Universitario N° 0670-2024-UNHEVAL, de fecha 09.FEB.2024;

SE RESUELVE:

1.- AUTORIZAR la transferencia financiera, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, de acuerdo con la Cadena presupuestal: Programa: 9001 ACCIONES CENTRALES, Producto: 3999999 SIN PRODUCTO, Actividad: 50000006 ACCIONES DE CONTROL Y AUDITORÍA, FUNCIÓN: 22 EDUCACIÓN, DIV. FUNCIONAL: 006 GESTIÓN, GRUPO FUNCIONAL: 0012 CONTROL INTERNO, META: 00001, FINALIDAD: 0000008 ACCIÓN Y CONTROL, hasta por el monto de S/. 59,076.00, de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 525: Universidad Nacional Hermilio Valdizán; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

2.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada con el numeral 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Universitaria, en el portal web institucional (www.unheval.edu.pe) y en el diario oficial “El Peruano”, en la misma fecha; encargándose de su cumplimiento a la responsable de Transparencia, a la Oficina de Tecnologías de la Información, y a la Dirección General de Administración, respectivamente.

4.- DISPONER que la Dirección General de Administración, la Oficina de Tecnología de la Información, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y los demás órganos, unidades orgánicas y unidades funciones competentes adopten las acciones complementarias conforme a sus funciones y/o atribuciones.

5.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos, unidades orgánicas y unidades funcionales competentes para que procedan conforme a sus atribuciones.  

  

Regístrese, comuníquese y archívese.

GUILLERMO A. BOCANGEL WEYDERT

Rector

NINFA Y. TORRES MUNGUIA

Secretaria General

2272272-1