Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban cronograma de implementación de los actos administrativos actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto de la notificación obligatoria a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SINEC-SUNARP)

Aprueban cronograma de implementación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto de la notificación obligatoria a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SINEC-SUNARP)

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 046-2024-SUNARP/SN

Lima, 25 de marzo de 2024

VISTOS:

El Informe N° 024-2024-SUNARP/OTI del 21 de marzo de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; Informe Técnico N° 00001-2024-SUNARP/GG/CTA del 22 de marzo de 2024, de la Unidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía; el Memorándum N° 561-2024-SUNARP/OPPM del 25 de marzo de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 255-2024-SUNARP/OAJ del 25 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2024-JUS se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que correspondan ser notificados de acuerdo a la normatividad vigente, en el marco de las funciones y competencias de la Sunarp;

Que, según la Primera Disposición Complementaria Final del referido dispositivo legal, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles (60) contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo, mediante resolución de la Superintendencia Nacional se aprueba el cronograma que determine los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto de la notificación obligatoria a través del Sistema de Notificación Electrónica de la SUNARP;

Que, mediante Informe N° 024-2024-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información presentó a la Gerencia General el cronograma que determina los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto de la notificación obligatoria, contemplados en el artículo 4.1 del Decreto Supremo N° 001-2024-JUS, para posteriormente continuar implementando los demás actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante Informe Técnico N° 0001-2024-SUNARP/GG/CTA, la Unidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía presentó a la Gerencia General el proyecto de cronograma de implementación progresiva del Sistema de Notificación Electrónica de la SUNARP;

Que, mediante Memorándum N° 561-2024-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite informe favorable al proyecto de cronograma de implementación progresiva del Sistema de Notificación Electrónica de la SUNARP;

Que, por las consideraciones expuestas la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 255-2024-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el cronograma de implementación progresiva del Sistema de Notificación Electrónica de la SUNARP;

Que, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el cronograma de implementación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto de la notificación obligatoria a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SINEC-SUNARP).

Aprobar el siguiente cronograma de implementación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto de la notificación obligatoria a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SINEC-SUNARP):

ACTO/ ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD

FECHA DE IMPLEMENTACIÓN

Las resoluciones y actuaciones administrativas emitidas por el Tribunal Registral, como segunda instancia registral

Oficio de requerimiento de subsanación de requisito de admisibilidad

15/10/2024

Oficio de programación para informe oral

15/10/2024

Otros oficios

15/10/2024

Resolución que resuelve la apelación

15/10/2024

Resolución de aclaración o rectificación

15/10/2024

Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos en segunda instancia, en los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad y de reconstrucción de partidas o de título archivados

Resolución declarando inadmisible el recurso de apelación

15/01/2025

Resolución declarando la nulidad de la resolución de la Unidad Registral

15/01/2025

Resolución declarado improcedente (parcial o total) el recurso de apelación contra la resolución de la Unidad Registral

15/01/2025

Resolución declarando procedente (parcial o total) el recurso de apelación contra la resolución de la Unidad Registral

15/01/2025

Carta de respuesta al recurrente cuando haya apelado un oficio o carta emitida por la unidad registral

15/01/2025

Carta al apelante citándolo a reunión de uso de la palabra

15/01/2025

Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos en segunda instancia, en los procedimientos administrativos sancionadores contra verificadores y martilleros públicos

Oficio de programación de uso de la palabra

15/04/2025

Oficio de requerimiento de información al apelante

15/04/2025

Oficio de remisión de información al apelante

15/04/2025

Resolución de Superintendencia Nacional que pone fin a la instancia

15/04/2025

Los servicios prestados en exclusividad por la Sunarp

- Certificado de cargas y gravámenes de aeronaves

- Certificado de cargas y gravámenes de embarcaciones pesqueras

- Inscripción en el índice de verificadores

15/07/2025

Artículo 2.- Incorporación progresiva de los demás actos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad.

Mediante resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se incorporarán de manera progresiva los demás actos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad adicionales a los indicados en el artículo anterior al Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Difusión.

Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión sobre el inicio del funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SINEC-SUNARP), de acuerdo a los plazos indicados en el cronograma aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

2273776-1