Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que dispone el cierre de los Consulados del Perú en Eindhoven Utrecht y Rotterdam así como la modificación de la circunscripción del Consulado General del Perú en Ámsterdam

Decreto Supremo que dispone el cierre de los Consulados del Perú en Eindhoven, Utrecht y Rotterdam, así como la modificación de la circunscripción del Consulado General del Perú en Ámsterdam

decreto supremo

N° 010-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Gobierno del Perú otorgar especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de sus intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural;

Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular. Consecuentemente, para el cierre de una Oficina Consular se requiere de una norma legal del mismo rango;

Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modificación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor;

Que, el artículo 33 del Reglamento Consular del Perú señala que el órgano de línea consular revisa anualmente y propone, si es necesario, la actualización de las circunscripciones consulares y la subordinación jerárquica de las Oficinas Consulares, para optimizar sus funciones;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 172-88-RE, de 28 de abril de 1988, se establece las circunscripciones de las Oficinas Consulares del Perú, entre ellas, las establecidas en el Reino de los Países Bajos, siendo éstas el Consulado General del Perú en Ámsterdam con circunscripción en las Provincias de Gelderland, Drenthe, Overijssel, Groninga, Friesland y Holanda del Norte; el Consulado Honorario del Perú en Rotterdam, con circunscripción en las provincias de Holanda del Sur, Zeeland, Bravante Norte y Limburgo; y el Consulado Honorario del Perú en Utrecht, con circunscripción en la localidad;

Que, mediante Resolución Suprema N° 307-96-RE, de 14 de agosto de 1996, se crea el Consulado Ad Honorem del Perú en Eindhoven, Reino de los Países Bajos, con circunscripción en las Provincias de Zeeland, Brabant del Norte y Limburg;

Que, mediante Decreto Supremo N° 105-2010-RE, de 21 de agosto de 2010, se modifica la circunscripción del Consulado del Perú en Rotterdam, Reino de los Países Bajos, la misma que queda fijada sobre toda la Provincia de Holanda del Sur, con excepción de la ciudad de la Haya; asimismo, se traslada la circunscripción sobre la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, a la Sección Consular de la Embajada del Perú en La Haya;

Que, mediante Nota Diplomática 5-15-A/70, de 29 de diciembre de 2023, la Embajada del Perú en el Reino de los Países Bajos comunica al Ministerio de Asuntos Exteriores neerlandés el cierre de los Consulados del Perú en Eindhoven, Utrecht y Rotterdam; así como la consecuente modificación de la circunscripción del Consulado General del Perú en Ámsterdam, para que ésta comprenda las doce provincias del Reino de los Países Bajos;

Que, con Nota DPG-Min-BuZa.2024.20357-61, de 14 de febrero de 2024, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos autorizó la modificación de la circunscripción del Consulado General en Ámsterdam para cubrir todas las provincias del Reino de los Países Bajos;

Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, por la materia que corresponde, consistente en el funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Cierre de los Consulados del Perú en Eindhoven, Utrecht y Rotterdam

Se dispone el cierre de los Consulados del Perú en Eindhoven, Utrecht y Rotterdam, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificación de norma asociada

Se modifica la Resolución Suprema N° 172-88-RE, en el extremo referido a las circunscripciones de las oficinas consulares del Perú en el Reino de los Países Bajos, estableciéndose la circunscripción del Consulado General del Perú en Ámsterdam sobre todas las provincias del Reino de los Países Bajos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Se deroga la Resolución Suprema N° 307-96-RE y el Decreto Supremo N° 105-2010-RE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2274327-6