Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Cúcuta, República de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander
resolución suprema
N° 066-2024-RE
Lima, 26 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE, señala que el Estado peruano nombra a los funcionarios consulares honorarios por medio de Resolución Suprema, conforme a las disposiciones citadas del referido Reglamento. Asimismo, que es decisión soberana del Estado peruano nombrar y dar término, sin expresión de causa, a los funcionarios consulares honorarios;
Que, el artículo 64 del citado Reglamento Consular establece las causales de término de funciones del funcionario consular honorario, siendo estas: a) La revocación del Exequátur; b) La cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes, c) Cumplir setenta años de edad, salvo autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para continuar en el cargo; d) A su solicitud; y, e) Muerte;
Que, asimismo, el artículo 65 señala que al término de funciones del funcionario consular honorario, hará entrega de los bienes, archivos y un informe de gestión de la Oficina Consular a la Jefatura de Servicios Consulares correspondiente o a la Oficina Consular que ésta designe para la suscripción del acta correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema N° 159-2019-RE, de 4 de noviembre de 2019, se nombra al señor Juan José Salinas Navarro, como Cónsul Honorario del Perú en Cúcuta, República de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander;
Que, mediante Carta, de 20 de octubre de 2023, el señor Juan José Salinas Navarro presenta su renuncia al cargo de Cónsul Honorario del Perú en Cúcuta, República de Colombia; habiéndose suscrito el Acta de Entrega e Informe de Gestión, el 12 de enero de 2024, con lo cual, dicho cargo fue formalmente entregado;
Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, mediante Memorándum (DGC) N° DGC00408/2024, de 05 de Marzo de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha recomendado proceder a dar término de funciones y cancelar las Letras Patentes del señor Juan José Salinas Navarro, quien fuera reconocido como Cónsul Honorario del Perú en Cúcuta, República de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Término de funciones
Se da por terminadas las funciones del señor Juan José Salinas Navarro, como Cónsul Honorario del Perú en Cúcuta, República de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander; con eficacia anticipada al 12 de enero de 2024.
Artículo 2.- Cancelación de Letras Patentes
Se cancelan las Letras Patentes correspondientes.
Artículo 3.- Agradecimiento
Se agradecen sus servicios prestados a la Nación.
Artículo 4.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2274325-5